Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Alvaro Samario Flores
Demandado: Subdelegación Del Instituto Mexicano Del Seguro Social Juarez, Con Sede Juarez | Subdelegación Del Instituto Mexicano Del Seguro Social Juarez, Con Sede Juarez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1121/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alvaro Samario Flore en contra de Subdelegación Del Instituto Mexicano Del Seguro Social Juarez, Con Sede Juarez en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Alvaro Samario Flores
Demandado: SUBDELEGACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL JUAREZ, CON SEDE JUAREZ
Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que en su caso, ********************o el representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de doce de la mensualidad en curso, en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. No es necesario computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto a la autoridad responsable, toda vez que no le produce agravio alguno, dado el sentido de la sentencia, ya que es a ********************a la única que perjudica. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2°, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Toda vez que se ordenó el archivo de este asunto como totalmente concluido, se hace la precisión que este expediente es susceptible de destrucción una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo
Actor: Alvaro Samario Flores
Demandado: SUBDELEGACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL JUAREZ, CON SEDE JUAREZ
R E S U E L V E ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por ******************** por derecho propio, contra actos del Titular de la Subdelegación Juárez "1" del Instituto Mexicano del Seguro Social, con sede en esta ciudad
Actor: Alvaro Samario Flores
Demandado: SUBDELEGACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL JUAREZ, CON SEDE JUAREZ
Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, se advierte que el informe justificado rendido por el Titular de la Subdelegación Juárez 1, del Instituto Mexicano del Seguro Social, con sede en esta ciudad, se recibió con una anticipación menor de ocho días previos a la fecha fijada para la realización de la audiencia constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, toda vez que se tuvo por recibido en proveído de catorce de los actuales. Por tanto, a fin de no quebrantar las reglas del procedimiento y evitar una posible reposición del mismo, con fundamento en el numeral indicado en párrafo que antecede se difiere tal audiencia señalada para el día de hoy y para que tenga verificativo se fijan las diez horas del doce de enero de dos mil veintitrés. Tiene aplicación al respecto, la Jurisprudencia número P./J. 54/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, Novena Época, página 5, de rubro siguiente: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA, PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO". De igual forma, se invoca, la Jurisprudencia 2a./J. 21/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, marzo de 2008, Novena Época, página 151 de rubro: "INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE TRANSCURRIR, EN SU INTEGRIDAD, ENTRE LA FECHA EN QUE SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y LA NUEVA SEÑALADA POR ESE MOTIVO. Notifíquese
Actor: Alvaro Samario Flores
Demandado: SUBDELEGACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL JUAREZ, CON SEDE JUAREZ
Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta signado por el Titular de la Subdelegación Juárez 1, del Instituto Mexicano del Seguro Social, con sede en esta ciudad, con el cual rinde su informe justificado, lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Finalmente, con apoyo en el artículo 9° de la ley de la materia, por designados como delegados de la autoridad en cita a los profesionistas que refiere y como su domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. Notifíquese
Actor: Alvaro Samario Flores
Demandado: SUBDELEGACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL JUAREZ, CON SEDE JUAREZ
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese el pedimento de cuenta signado por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado en materia de amparos, con el que realiza diversas manifestaciones a guisa de alegatos, sin perjuicio de tomarlas en consideración al momento de celebrar la audiencia constitucional. Asimismo, una vez que se lleve a cabo la audiencia constitucional y se dicte la resolución correspondiente, con apoyo en los artículos 278 y 279 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, entréguese copia autorizada a la representante social adscrita. Notifíquese
Actor: Alvaro Samario Flores
Demandado: SUBDELEGACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL JUAREZ, CON SEDE JUAREZ
Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto el escrito de cuenta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda promovida por ********************por propio derecho, contra un acto de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social Juárez "1", con sede en esta ciudad; por considerarlo violatorio de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fórmese expediente físico y electrónico, regístrese en el libro de gobierno respectivo y en el "SISE" bajo el número 1121/2022-II. Sin necesidad de ordenar el trámite del incidente de suspensión, toda vez que la parte quejosa no solicita la suspensión de los actos reclamados. Se señalan las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad responsable su informe con justificación que deberá rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que considere pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar en su caso, copias certificadas legibles y ordenadas de todas las constancias de las que derive el acto reclamado necesarias para apoyar su informe, apercibidas que de no hacerlo se le impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $96.22 (noventa y seis pesos con veintidós centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintidós, en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y además, se presumirá cierto el acto reclamado salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 117 de la ley de la materia. Para tal fin, remítase copia simple de la demanda, como anexo al oficio con que se notifique este auto. En el entendido que podrá rendir dicho informe a esta autoridad, por vía fax, al número telefónico (01) 656 22726-00, extensión 1238, o al correo institucional 5jdo17cto@correo.cjf.gob.mx siendo posible su confirmación en el número señalado a la extensión 1241, esto en atención a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo. De conformidad con el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que le corresponde, entregándole copia simple de la demanda. Con fundamento en los artículos 64, párrafo primero, 238 y 251 de la Ley de Amparo, se requiere a las partes para que tan pronto como aparezca una causa de sobreseimiento o hayan cesado los efectos de los actos reclamados, lo comuniquen de inmediato a esta autoridad, con el apercibimiento que de no hacerlo así se les aplicará como medio de apremio una multa equivalente a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $96.22 (noventa y seis pesos con veintidós centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintidós, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero del año en curso, en términos de lo previsto en los artículos 237, 238 y 259 de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Sin que haya lugar a reconocer el carácter de tercero interesado a persona alguna en razón de la naturaleza del acto reclamado. Se tienen por anunciada como prueba del quejoso la documental que refiere, la cual se desahoga desde luego, dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de ser admitida y desahogada en la audiencia constitucional, para ser considerada al dictar la resolución que en derecho corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Amparo. Con apoyo en los artículos 6 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 16 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 1, 40 y 41, del Reglamento de la citada ley; y 8º, párrafo primero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Unión y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, infórmese a las partes, que tienen derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales al hacerse pública la resolución que se dicte en el presente asunto, no obstante comuníquese también que en la versión pública de la sentencia que se emita, se suprimirán los datos sensibles que pueda contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido. Asimismo, se les comunica que sus datos personales aparecerán en las listas de notificación que se publiquen por vía electrónica, excepto cuando se haga valer por alguna de las partes la oposición a la que se refiere el artículo 8° de la precitada ley, para lo cual quedan expeditos sus derechos. En diverso orden, de conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que los actuarios de la adscripción realicen las notificaciones que correspondan en el presente juicio de amparo (personales, por oficio, electrónicas o por cualquier medio oficial, como es el correo electrónico). Asimismo, con fundamento en los ordinales 26, fracción III y 29 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena que las notificaciones en el presente asunto se realicen por lista únicamente mediante la publicación en internet, la cual se puede consultar en la liga siguiente https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosTramites.htm?pageName=servicios%2FlistaAcuerdos.htm, de la página web de Servicios y Trámites de la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior, con excepción de las notificaciones que a juicio de este órgano jurisdiccional se requieran hacer personalmente dada su trascendental naturaleza, en términos del en términos del artículo 26, fracción I, de la Ley de Amparo. Hágase del conocimiento de las partes que se encuentra disponible en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, un micrositio sobre "Servicios Jurisdiccionales", dentro del cual las personas justiciables encontraran los teléfonos, correos electrónicos institucionales y demás información de este y todos los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, así como la lista de acuerdos. De igual manera, se autoriza firmar electrónicamente, mediante el uso de la Firel, los oficios que correspondan a este asunto. Con apoyo en los artículos 22 y 28, del citado Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes para que continúen con la tramitación de este juicio en forma electrónica, bajo el esquema de juicio en línea, mediante el uso de su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o su Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria (e.firma antes FIEL); para el caso de no contar con la misma, podrán realizar su trámite de firma electrónica y continuar siguiendo las directrices del manual de uso que se encuentra disponible en la liga del propio portal de servicios en línea:https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayudaohttps://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales; por ende, por ende, se requiere a todas las partes para que faciliten un correo electrónico y en su caso el usuario registrado para la consulta de expedientes electrónicos a través del Portal de Servicios en Línea. Se hace saber a las partes que todos los acuerdos y oficios en los que consten las evidencias criptográficas correspondientes, es innecesario agregarles certificación alguna, pues en términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo, la firma electrónica posee el mismo valor jurídico que la firma autógrafa, y que, para el caso que, por algún impedimento técnico, o cualquier caso de fuerza mayor, no pudieren obtenerse las referidas evidencias criptográficas, el fedatario correspondiente queda facultado para certificar la coincidencia de la impresión con el expediente electrónico. De igual forma, para privilegiar el distanciamiento social y trabajo a distancia se autoriza para que los Fedatarios de la adscripción, en la medida de lo posible lleven a cabo las diligencias vía telefónica, por video llamada, por fax o por cualquier medio electrónico, sin perjuicio de levantar acta pormenorizada de ello, lo anterior de conformidad con los artículos 5 y 6 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Para tal efecto, con fundamento en el artículo 6 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la parte quejosa deberá generar cita a través del sistema "Agenda OJ"; sistema que otorgará a la persona a cuyo nombre se solicite, un Código QR, el cual permitirá que ella y, en su caso, otra persona autorizada en el expediente respectivo, ingresen al órgano jurisdiccional. En términos del artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el ubicado en calle Rufino Tamayo 8422, colonia Parajes del Sol, en esta ciudad; asimismo, se tiene como autorizado de la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la ley de materia, al licenciado ********************, por así solicitarlo. Asimismo se le tiene autorizando la consulta remota y notificaciones por la vía electrónica con usuario "JUAN160596". En consecuencia, se instruye a la encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), a efecto de que haga la gestión correspondiente. Finalmente, con fundamento en el artículo 3º de la Ley de Amparo, se ordena al oficial administrativo la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, acuerdos, resoluciones o sentencias que se emitan, o bien, en caso de que se presenten de manera electrónica, proceda a su impresión a efecto de ser incorporados al expediente; así como toda información relacionada con los expedientes que deberán ingresar en el sistema respectivo; en cuanto a los Actuarios, deberán digitalizar toda aquellas actas, citatorios y razones de notificación que elaboren; en tanto que el Secretario deberá cerciorarse de que tanto el expediente electrónico como el expediente impreso o físico coincidan en su totalidad. Notifíquese, personalmente al quejoso
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