Federal
> Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Tabasco de Décimo Circuito
Actor: Alvaro Vidal Palma
Demandado: (leonardo Alfonso Quintero Rodriguez) Subinspector De La Estacion De Seguridad A Vias De Comunicacion "tabasco" De La Guardia Nacional
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3041/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alvaro Vidal Palma en contra de (Leonardo Alfonso Quintero Rodriguez) Subinspector De La Estacion De Seguridad A Vias De Comunicacion "Tabasco" De La Guardia Nacional en el Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Tabasco en Circuito 10 (Tabasco). El Proceso inició el 19 de Agosto del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Alvaro Vidal Palma
Demandado: (Leonardo Alfonso Quintero Rodriguez) Subinspector de la Estacion de Seguridad a Vias de Comunicacion "Tabasco" de la Guardia Nacional
Mesa vi.-visto el escrito signado por el quejoso, mediante el cual solicita la devolución de diversas constancias que anexo a su escrito de demanda;al respecto digasele se este al proveído indicado, en el cual se ordenó la devolución del documento referente
Actor: Alvaro Vidal Palma
Demandado: (Leonardo Alfonso Quintero Rodriguez) Subinspector de la Estacion de Seguridad a Vias de Comunicacion "Tabasco" de la Guardia Nacional
Mesa vi.- vista la certificación de cuenta; se declara que, el proveído por el que, se tuvo por no presentada la presente demanda, ha causado estado. Archívese el presente asunto como totalmente concluido. Ahora, toda vez que, en el presente expediente existe documento susceptible de devolución que ofreció la parte quejosa; requiérasele a ésta, para que, comparezca dentro del plazo indicado, a efecto de que, le sean devueltos. Bajo apercibimiento
Actor: Alvaro Vidal Palma
Demandado: (Leonardo Alfonso Quintero Rodriguez) Subinspector de la Estacion de Seguridad a Vias de Comunicacion "Tabasco" de la Guardia Nacional
Mesa vi.- visto el escrito de cuenta signado por xxx, parte quejosa en el presente asunto, mediante el cual pretende dar cumplimiento a lo requerido en auto de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro; sin que sea el caso emitir mayor pronunciamiento respecto de su contenido, por lo que deberá estarce a lo acordado en auto de doce de noviembre del presente año
Actor: Alvaro Vidal Palma
Demandado: (Leonardo Alfonso Quintero Rodriguez) Subinspector de la Estacion de Seguridad a Vias de Comunicacion "Tabasco" de la Guardia Nacional
Mesa vi.- vista la certificación que antecede, de la que se advierte que feneció el plazo de cinco días para que la parte quejosa regularizara su demanda de amparo, sin que lo haya realizado; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro; y con apoyo en el penúltimo párrafo del artículo 114 de la ley de amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo
Actor: Alvaro Vidal Palma
Demandado: (Leonardo Alfonso Quintero Rodriguez) Subinspector de la Estacion de Seguridad a Vias de Comunicacion "Tabasco" de la Guardia Nacional
Mesa vi.- vi. Se recibe la demanda de protección de derechos fundamentales signada por xxx, contra actos de la subinspector de la estación de la estación de seguridad a vías de comunicación "tabasco" de la guardia nacional, y otra autoridad; regístrese en el libro de gobierno con el índice 3041/2024-vi, fórmese expediente y captúrese en el sistema integral de seguimiento de expedientes (s. I. S. E.). Prevención. Así, en confrontación de los normativos citados con la demanda de derechos fundamentales, se obtiene que la parte quejosa no colmó lo previsto en los mismos; ya que en principio, el promovente xxx, en la demanda de cuenta, en el apartado relativo a la fecha del conocimiento del acto reclamado, señala lo siguiente: "fecha de conocimiento del acto reclamado: bajo protesta de decir verdad tuve conocimiento el dia (05 de agosto de 2024), por lo que resulta ser que el día lunes 05 de agosto de 2024, me presente ante la xxx, fiscal del ministerio publico adscrita a la unidad de investigacion del centro de procuracion justicia de cardenas, tabasco, para efectos de tramitar la devolucion de mi vehículo particular. Autorizándome la devolucion mediante oficio utmccar 1185/2024 de fecha 13 de abril de 2024. Dirigido al encargado del reten gruas mina, con domicilio conocido en la carretera cardenas - comalcalco km 121 t 000 colonia melchor ocampo municipio de cardenas, tabasco, para que me hiciera la devolucion de mi vehiculo. Por lo que con dicho oficio el dia lunes 13 de abril de 2024, me presente en las oficinas del reten gruas mina s. A de c. V. Y ya estando en las oficinas me atendio una muchacha y le mostre el oficio, la factura original de mi unidad motriz, credencial de elector y otros documentos y le dije que venia a buscar mi vehiculo que me lo entregara ya que asi lo habia ordenado la fiscal del ministerio publico diciendome verbalmente que si me entregaria el vehiculo de mi propiedad pero que tenia primero que pagar la cantidad de $30,000.00 (treinta milpesos). Por concepto de arrastre y resguardo, cantidad que no tengo por que pagar ya que no se encuentra fundada ni motivada, violando en mi perjuicio mis derechos humanos fundamentales consagrados en nuestra carta magna, ya que esa unidad fue trasladada y resguardada en el reten gruas mina s. A de c. V. El día 15 de febrero de 2024. Por lo que pido ordene a la autoridad responsable la devolución de mi vehículo sin pago alguno ya que la utilizo para mis actividades de trabajo. (sic). De ahí que por una parte señaló que el cinco de agosto del presente año, compareció ante el fiscal del ministerio público adscrita a la unidad de investigación del centro de procuración justicia de cárdenas, tabasco, para tramitar la devolución de su vehículo, misma que le fue autorizada a través del oficio utmccar-1185/2024 de trece de abril de dos mil veinticuatro, dirigido al encargado del retén "grúas mina"; siendo que la unidad motriz se encuentra detenida desde el quince de febrero de ésta anualidad. Asimismo, en el referido apartado señala que el trece de abril de este año, se presentó en las oficinas del retén grúas mina y le fue informado que para estar en aptitud de devolverle su vehículo, primero tenía que pagar por concepto de arrastre y resguardo, la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 moneda nacional). Las anteriores circunstancias generan incertidumbre acerca la fecha en que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado; de aquí que, por seguridad jurídica es importante contar con ese dato para el efecto de subsanar dicha deficiencia. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 114, fracción i, ii y iv en relación con el 108, fracción iv, de la ley de amparo, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, bajo protesta de decir verdad, aclare su demanda en los siguientes términos: único. Precise la fecha en que solicitó la devolución del vehículo al que hace referencia en su demanda de amparo, la cual le fue negada por los motivos que aduce, esto es, si ello ocurrió el trece de abril o el cinco de agosto de esta anualidad. Apercibido que de no dar cumplimiento al punto referido, o transcurrido el término concedido, se tendrá por no presentada la demanda de que se trata, de conformidad con el segundo párrafo del ordinal 114 de la ley de la materia. En el entendido que el desahogo que se formule a esta prevención, deberá realizarlo de forma personalísima el directo promovente del juicio de amparo, dada la responsabilidad penal que implica dicho requisito formal
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