Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Alverto Gutierrez Sánchez.
Demandado: Secretario De La Defensa Nacional, Ciudad De Mexico .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1699/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alverto Gutierrez Sánchez en contra de Secretario De La Defensa Nacional, Ciudad De Mexico en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Septiembre del 2022 y cuenta con 24 Notificaciones.
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Actor: Alverto Gutierrez Sánchez.
Demandado: Secretario de la defensa nacional, ciudad de mexico .
Reynosa, Tamaulipas, veinte de junio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 3299, signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que tuvo por admitido el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la sentencia de veintisiete de marzo del año en curso, el cual quedó registrado con el número 215/2023; por lo que, estese a la espera de lo resuelto por la superioridad respecto a tal medio de impugnación. Notifíquese. ...
Actor: Alverto Gutierrez Sánchez.
Demandado: Secretario de la defensa nacional, ciudad de mexico .
Reynosa, Tamaulipas, ocho de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 20655/2023, procedente del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 205/2023/IV/A, orden 256/2023, del índice de este juzgado, mismo que quedó registrado con el diverso 163/2023, orden 166/2023, de su índice; en vista de lo anterior, dese de baja el mismo y háganse las anotaciones en el libro cuatro de juzgado de comunicaciones oficiales enviadas, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, sin que sea el caso realizar el acuse de recibo de estilo, toda vez que al tratarse de una comunicación oficial girada vía SISE, dicho sistema lo genera automáticamente. Ahora, del estado de autos se desprende que en proveído de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el licenciado Julio Cuevas Ocampo, autorizado de la parte quejosa, en contra de la sentencia de veintisiete de marzo del año en curso; sin embargo, se reservó enviar el expediente en que se actúa a la superioridad para la substanciación de dicho recurso, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado el presente asunto, esto es, cuando obraran constancias de notificación de la totalidad de las partes del auto que admitió el recurso de trato, así como de la sentencia recurrida. Por tanto, toda vez que el presente juicio de amparo se encuentra debidamente integrado para la substanciación del indicado recurso de revisión, en cumplimiento al proveído de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, fórmese cuaderno de antecedes y remítase al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Turno, el original del escrito de agravios, así como el expediente original del juicio en que se actúa, a fin de que se provea lo que conforme a derecho proceda, respecto impugnación. Notifíquese. ...
Actor: Alverto Gutierrez Sánchez.
Demandado: Secretario de la defensa nacional, ciudad de mexico .
Reynosa, Tamaulipas, uno de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 18951/2023, procedente del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante el cual acusa recibo del exhorto 205/2023/IV/A, orden 256/2023, girado dentro del presente asunto, el cual quedó registrado en su índice bajo el diverso 163/2023, orden 166/2023; en consecuencia, téngasele informando lo anterior y agréguese a los autos para que surta los efectos legales conducentes, en la inteligencia de que se está a la espera de que el juzgado oficiante devuelva el exhorto en comento. Notifíquese. ...
Actor: Alverto Gutierrez Sánchez.
Demandado: Secretario de la defensa nacional, ciudad de mexico .
Téngase por recibido el auto emitido el doce de mayo del año en curso, por el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, por medio del cual devuelve sin diligenciar por los motivos que ahí expone, el exhorto 163/2023/IV/A, orden 204/2023, de nuestro índice, registrado con el número de comunicación oficial 162/2023, origen 159/2023, de su índice; atento a ello, dése de baja el mismo y háganse las anotaciones en el libro de juzgado correspondiente, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, sin que sea el caso remitir el acuse de recibo de estilo, toda vez que al tratarse de una comunicación oficial girada vía SISE, dicho sistema lo genera automáticamente. En tales condiciones, y a fin de evitar mayores dilaciones en el presente juicio, con fundamento en el artículo 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese atento exhorto vía sise al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, para que realice lo siguiente:
Actor: Alverto Gutierrez Sánchez.
Demandado: Secretario de la defensa nacional, ciudad de mexico .
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.****************************************Téngase por recibido el escrito signado por el licenciado ********************, autorizado de la parte quejosa, por medio del cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el veintisiete de marzo del año en curso, dentro del juicio de amparo en que se actúa.****************************************En consecuencia, con fundamento en los artículos 80, 81, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el autorizado de la parte quejosa, en contra de la sentencia constitucional en alusión; distribúyase entre las partes copia simple del escrito de agravios.****************************************Ahora, con fundamento en los artículos 84 y 89, primer párrafo, de la ley de la materia, una vez que el presente expediente esté debidamente integrado, es decir, cuando obre en autos constancia de notificación realizada a las partes del presente proveído y de la resolución impugnada, dentro del plazo de tres días, computado a partir del día siguiente de la debida integración del presente sumario, fórmese cuaderno de antecedentes, remítase los autos originales del presente expediente y original del escrito de agravios, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.****************************************Ahora, tomando en consideración que las autoridades responsables Secretario de la Defensa Nacional y Director General de Administración, tienen su domicilio en la Ciudad de México, esto es, fuera de la jurisdicción de este juzgado, en obvio de dilaciones innecesarias, con fundamento en el artículo 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese atento exhorto vía sise al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, para que realice lo siguiente:****************************************Ordene a quien corresponda para efecto de que se constituya en los domicilios de las autoridades responsables 1) Secretaria de la Defensa Nacional; y 2) Director General de Administración, residentes en la Ciudad de México, y les notifique del oficio derivado del presente proveído, al que se adjuntará copia del escrito de agravios, así como del diverso oficio al que se adjunta la sentencia constitucional emitida en autos.****************************************Facultando desde este momento al juez exhortado para que realice cuantas diligencias sean necesarias para realizar la diligencia solicitada, así como habilitar días y horas inhábiles.****************************************Solicitando al Juez que le toque conocer de la presente comunicación oficial que una vez que sea diligenciada dicha comunicación oficial, se sirva ordenar devolverla por la misma vía de inmediato. Sin que sea el caso solicitar el acuse de recibo respectivo, en razón de que el mismo se genera al enviarse.****************************************Finalmente, hágase la anotación en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.****************************************Notifíquese personalmente.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Alverto Gutierrez Sánchez.
Demandado: Secretario de la defensa nacional, ciudad de mexico .
Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibida la sentencia emitida dentro del expediente auxiliar 130/2023-III, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, derivado del presente juicio de amparo promovido por ********************, contra actos del Consejo de Honor la Octava Zona Militar, con sede en esta ciudad y otras autoridades, misma que fue ingresada al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes-SISE-; sin que sea necesario acusar recibo de estilo, toda vez que el mismo no fue solicitado.****************************************Ahora, de la sentencia constitucional pronunciada el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, por el órgano auxiliar, se desprende el siguiente punto resolutivo:********************".PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por ********************, en contra de los actos y autoridades responsables que quedaron precisados en el considerando segundo, por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos tercero y quinto, de la presente resolución."****************************************En ese tenor, comuníquese la presente determinación de manera personal a las partes.****************************************Finalmente, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro Uno de Juicios de Amparo que se lleva en este juzgado y captúrese dicha información en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.****************************************Notifíquese personalmente.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
Téngase por recibido el escrito signado por el licenciado Julio Cuevas Ocampo, autorizado del quejoso Alverto Gutiérrez Sánchez, y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por formulados los alegatos de su intención, mismos que serán valorados como corresponda en el momento procesal oportuno.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que la autoridad responsable Comandante de la Octava Zona Militar, en su calidad de Presidente del Honorable Consejo de Honor, con residencia en esta ciudad, remitió diversas constancias certificadas que guardan relación con el acto reclamado, sin la anticipación a que alude el artículo 117 de la ley de amparo, para que permitiera su conocimiento a las partes, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la presente audiencia. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejarlas en estado de indefensión, es decir, para que se impongan del informe de referencia y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las mismas, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ********************, para su verificativo.
Reynosa, Tamaulipas, doce de diciembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio A.J/48391, signado por el Comandante de la Octava Zona Militar, con sede en esta ciudad, quien en su calidad de Presidente del Honorable Consejo de Honor, y en atención al requerimiento realizado en autos, remite copia certificada de las constancias que tienen relación con el acto reclamado en el presente juicio; al efecto, dese vista a las partes con el oficio de cuenta y anexos, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, dos de diciembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito signado por el licenciado Julio Cuevas Ocampo, autorizado de la parte quejosa, por medio del cual, desahoga la vista otorgada en proveído de veintiocho de noviembre del año en curso, y al efecto solicita se vuelva a requerir a la citada responsable, para que remita diversas constancias que la propia autoridad responsable menciona en su informe justificado, pero que no fueron remitidas. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, y con copia del escrito de cuenta, requiérase al Presidente del Honorable Consejo de Honor, de la 8/a Zona Militar, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días computado legalmente, remita copia certificada de toda y cada una de las constancias que guardan relación con el acto reclamado, a fin de estar en aptitud de resolver el presente juicio. ...Notifíquese. ...
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