Federal
> Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Am Restauranteros, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Administrador Local De Auditoría Fiscal Del Sur Del Distrito Federal, Del Servicio De Administración Tributaria
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 460/2017 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Am Restauranteros, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Administrador Local De Auditoría Fiscal Del Sur Del Distrito Federal, Del Servicio De Administración Tributaria en el Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 15 de Marzo del 2017 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: AM Restauranteros, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal, del Servicio de Administración Tributaria
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, y téngase a la Magistrada Presidenta de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, acusando recibo de la ejecutoria dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el toca R.A 345/2017, así como de los autos originales del juicio de nulidad 26710/12-7-05-4 en cuatro tomos. Notifíquese
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, y téngase a la Magistrada Presidenta de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, acusando recibo de la ejecutoria dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el toca R.A 345/2017, así como de los autos originales del juicio de nulidad 26710/12-7-05-4 en cuatro tomos. Notifíquese.
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, mediante el cual la Secretaria del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remite copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el toca R.A. 345/2017, los autos originales del juicio de amparo 460/2017, en un tomo y cuatro legajos de pruebas por separado. Acúsese el recibo correspondiente. Con copia del testimonio de cuenta, infórmese a las partes que el tribunal revisor determinó: "(.) PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a AM RESTAURANTEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en términos de la sentencia recurrida. (.)" Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y glósese sólo lo actuado en el cuaderno de antecedentes que obra por separado. De conformidad con el punto vigésimo primero, fracción IV del Acuerdo General Conjunto 1/2009 del quince de octubre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se establece que este expediente no tiene valor jurídico o histórico trascendental, ni es de relevancia documental; por tanto, es susceptible de depuración. En razón de lo expuesto, una vez transcurridos más de tres años a partir de la fecha, trasládese este expediente al Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con apoyo en el ordinal 214 de la Ley de Amparo, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Finalmente, devuélvase a la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa los autos que integran el juicio de nulidad 26710/12-7-05-4 el cual obra por separado en cuatro tomos, en el entendido de que se tendrá como acuse de recibo la constancia de notificación del oficio por el cual se comunica este proveído. Notifíquese.
Actor: AM Restauranteros, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal, del Servicio de Administración Tributaria
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, mediante el cual la Secretaria del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remite copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el toca R.A. 345/2017, los autos originales del juicio de amparo 460/2017, en un tomo y cuatro legajos de pruebas por separado. Acúsese el recibo correspondiente. Con copia del testimonio de cuenta, infórmese a las partes que el tribunal revisor determinó: "(.) PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a AM RESTAURANTEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en términos de la sentencia recurrida. (.)" Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y glósese sólo lo actuado en el cuaderno de antecedentes que obra por separado. De conformidad con el punto vigésimo primero, fracción IV del Acuerdo General Conjunto 1/2009 del quince de octubre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se establece que este expediente no tiene valor jurídico o histórico trascendental, ni es de relevancia documental; por tanto, es susceptible de depuración. En razón de lo expuesto, una vez transcurridos más de tres años a partir de la fecha, trasládese este expediente al Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con apoyo en el ordinal 214 de la Ley de Amparo, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Finalmente, devuélvase a la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa los autos que integran el juicio de nulidad 26710/12-7-05-4 el cual obra por separado en cuatro tomos, en el entendido de que se tendrá como acuse de recibo la constancia de notificación del oficio por el cual se comunica este proveído. Notifíquese
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, y téngase al actuario del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito comunicando el proveído de veintisiete de junio de dos mil diecisiete, dictado por el magistrado presidente de ese tribunal en el toca R.A.- 345/2017, en el que acusa recibo del oficio por el que se le enviaron los autos de este asunto, en un tomo, cuatro legajos de pruebas, así como original y copia del escrito de expresión de agravios para la substanciación del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa e informa que lo admitió a trámite. Notifíquese.
Agréguese a los autos el escrito de cuenta y se tiene a la parte quejosa, interponiendo recurso de revisión, en contra de la sentencia dictada en este juicio; para efectos de su trámite, agréguese una copia del escrito de expresión de agravios a este expediente así como al cuaderno de antecedentes que al respecto se forme, distribúyanse las otras entre las partes y, una vez que obren en autos la totalidad de las constancias correspondientes, dentro del término de tres días contados a partir del siguiente al en que se integre debidamente el expediente, remítanse los autos al tribunal de alzada y, por separado, el original del escrito de expresión de agravios, así como la respectiva copia para el agente del Ministerio Público Federal de su adscripción, con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), 86 y 89 de la Ley de Amparo vigente. Con copia de las constancias necesarias, fórmese el cuaderno de antecedentes correspondiente. Por último, comuníquese a la superioridad que con antelación al recurso que ahora se tramita no se ha interpuesto recurso alguno. Notifíquese.
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, y téngase al Magistrado Presidente de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa acusando recibo del oficio en el que se comunicó la sentencia dictada en este asunto e informa que queda en espera de la remisión del juicio de nulidad 26710/12-17-05-4, el cual le será remitido una vez que cause ejecutoria el fallo protector, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.
EN ESTA FECHA SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJSOA LA SENTENCIA CON FECHA DE ENGROSE DE TREITA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECSIETE QUE DICE: VISTOS para resolver ... ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ... Notifíquese; personalmente a la parte quejosa y por oficio a los terceros interesados.
VISTOS para resolver ... ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ... Notifíquese; personalmente a la parte quejosa y por oficio a los terceros interesados.
Con el oficio de cuenta del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de autoridad tercero interesada, fórmese cuaderno de antecedentes dado que de la certificación de cuenta se aprecia la audiencia constitucional se celebró a las once horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. Por lo anterior, atento a su contenido, no ha lugar a tener por vertidas sus manifestaciones en vía de alegatos al resultar extemporáneos. No obstante, se tienen como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a las personas que señala, siempre que tengan inscrita la cédula que los acredite como licenciados en derecho en el registro correspondiente del Poder Judicial de la Federación; de lo contrario, se tendrán como autorizados únicamente para oir y recibir notificaciones. Respecto del domicilio que indica, no se hace mayor pronunciamiento dado que ya se proveyó al respecto en el expediente. Una vez que sea emitida la sentencia respectiva, glósese este cuaderno al expediente principal para que obre como corresponda. Notifíquese.
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