Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Amado Guzmán Juárez | Amado Guzmán Juárez
Demandado: Juez Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Ocampo
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 81/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Amado Guzmán Juárez en contra de Juez Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Ocampo en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 22 de Enero del 2010 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: AMADO GUZMÁN JUÁREZ
Demandado: Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Vistos que ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido el auto de veintinueve de enero de dos mil diez, que tuvo por no interpuesta la demanda de garantías; en consecuencia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: AMADO GUZMÁN JUÁREZ
Demandado: Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Visto el estado de autos, se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, en proveído de veintiuno de enero de dos mil diez, por lo que se tiene por no interpuesta la demanda de garantías
Actor: AMADO GUZMÁN JUÁREZ
Demandado: Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Analizada la demanda de garantías, se previene a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, precise en forma específica se señala como acto reclamado la resolución dictada en el recurso de revocación promovido por Milton Hugo Hernández Lozano, la falta de ésta, o bien, la notificación por la cual se le hace de su conocimiento que causó ejecutoria dicha resolución. En el entendido que de señalar como actos reclamados la falta de notificación de la resolución dictada en el recurso de revocación promovido por Miltón Hugo Hernández Lozano, o bien la notificación por la cual se le hace de su conocimiento que causó ejecutoria dicha resolución, deberá precisar si es su deseo señalar como autoridad responsable al Diligenciario adscrito al Juzgado de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo. Aunado a lo anterior, deberá exhibir siete copias de su escrito aclaratorio. Se previene a la parte quejosa que de no acatar este mandato, se tendrá por no interpuesta la demanda de garantías. Como lo solicita la parte quejosa, practíquese ésta y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personla por lista que se fije en los estrados de este Juzgado
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