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Amado Y/o Amando Tlalpa Galindo | Directora De Notarias Y Exp: 1096/2021

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Amado Y/o Amando Tlalpa Galindo | Delia Concepción Tlalpa Rojas (representante De Derechos Hereditarios)
Demandado: Directora De Notarias Y Registros Públicos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1096/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Amado Y/O Amando Tlalpa Galindo en contra de Directora De Notarias Y Registros Público en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2021 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1096/2021

  • 30 de Marzo del 2022

    Actor: Delia Concepción Tlalpa Rojas (representante de derechos hereditarios)

    Demandado: Directora de Notarias y Registros Públicos

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 23 de Marzo del 2022

    Actor: Amado y/o Amando Tlalpa Galindo

    Demandado: Directora de Notarias y Registros Públicos

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, se declara que dicha sentencia que no ampara ni protege a la parte quejosa ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. En consecuencia, se establece que el presente expediente carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, se establece que este expediente es susceptible de depuración, por haberse negado la protección de la justicia federal a la parte quejosa en el presente juicio de amparo; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Asimismo, una vez que haya transcurrido el término de tres años, remítase este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior destrucción. Por otra parte, tomando en consideración que en el expediente obran documentos, se requiere a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este Juzgado Federal a recoger los documentos que exhibió en el presente asunto, apercibida que de no hacerlo, en el referido plazo, dichos documentos serán destruidos. Relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, se previene a la parte quejosa, para que en caso de que sea su deseo comparecer a recoger los aludidos documentos, lo informe a este órgano jurisdiccional, con la anticipación debida, a fin de que se genere el Código QR respectivo para que pueda ingresar al edificio sede donde se localiza este juzgado federal, y este le sea proporcionado. No obstante, a fin de que el quejoso esté en aptitud de elegir el día y hora para comparecer a la diligencia correspondiente, y evitar saturar la agenda con citas infructuosas, se le requiere para que agende una cita desde el micrositio "Servicios Jurisdiccionales" del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que recoja los documentos respectivos

  • 11 de Marzo del 2022

    Actor: Amado y/o Amando Tlalpa Galindo

    Demandado: Directora de Notarias y Registros Públicos

    Visto el estado que guardan los presentes autos, de los que se advierte que la quejosa ***, no dio cumplimiento al requerimiento que se le formuló en resolución de once de febrero del año en curso, esto es, en ratificar ante la presencia judicial el contenido del escrito presentado en la oficialía de partes de este juzgado el diez del mes pasado, registrado en el libro de correspondencia con el número de folio ***. Atento a ello, y toda vez que a la fecha feneció el término que se le otorgó para tal efecto, como se advierte de la certificación que antecede, se hace efectivo el apercibimiento decretada en dicha resolución, y se tiene por no presentado el escrito de referencia

  • 02 de Marzo del 2022

    Actor: Delia Concepción Tlalpa Rojas (representante de derechos hereditarios)

    Demandado: Directora de Notarias y Registros Públicos

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DIECIOCHO, ASÍ COMO LA SENTENCIA DE ONCE, AMBOS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, de los cuales ya existen síntesis publicadas con anterioridad

  • 21 de Febrero del 2022

    Actor: Amado y/o Amando Tlalpa Galindo

    Demandado: Directora de Notarias y Registros Públicos

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que en audiencia de once de febrero de la presente anualidad se previno a la parte quejosa a efecto de que ratificara el contenido y la firma que obra en el escrito recibido en este juzgado el diez del mismo mes, sin que a la fecha en que se actúa se advierta que se haya realizado la notificación personal correspondiente a la parte impetrante. En consecuencia, a fin de no transgredir las reglas esenciales que rigen en el presente juicio, túrnense los presentes autos a la actuaría de este juzgado federal, para que de inmediato se notifique a *** la resolución de once del mes actual, y así, esté en posibilidad de realizar lo que a su interés convenga. Cúmplase

  • 14 de Febrero del 2022

    Actor: Amado y/o Amando Tlalpa Galindo

    Demandado: Directora de Notarias y Registros Públicos

    Se R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***, en representación de las sucesiones a bienes de ***, contra los actos reclamados a la autoridad responsable, por los motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia

  • 25 de Enero del 2022

    Actor: Amado y/o Amando Tlalpa Galindo

    Demandado: Directora de Notarias y Registros Públicos

    Agréguese a los autos el oficio y anexo remitidos por el Director de Notaría y Registros Públicos del Estado, mediante el cual en atención al requerimiento formulado en proveído de catorce de enero del año en curso, remite copia certificada del instrumento ***, relativo al contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria celebrado entre ***, en su carácter de acreditante, ***, como fiadores, avales y garantes hipotecarias, el cual fue inscrito el ***. En consecuencia, dado que las constancias que se reciben forman parte del informe justificado rendido previamente, con el oficio de cuenta y anexo que se acompaña, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, se tienen como pruebas de la autoridad responsable oficiante, las documentales que acompaña a la misiva que se provee, sin perjuicio de relacionarlas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional

  • 17 de Enero del 2022

    Actor: Amado y/o Amando Tlalpa Galindo

    Demandado: Directora de Notarias y Registros Públicos y Otros

    Visto el estado que guardan los autos del presente juicio de amparo, se advierte que mediante proveído de diez de diciembre de la presente anualidad, se tuvo a la autoridad responsable, Director de Notarías y Registros Públicos del Estado de Tlaxcala, rindiendo su correspondiente informe con justificación y remitiendo las pruebas que consideró necesarias a fin de dar soporte al mismo. No obstante, en uso de la facultad que otorga la Ley de Amparo en su artículo 75, párrafo tercero, a este órgano jurisdiccional para allegarse de las pruebas que se estimen necesarias para la resolución del juicio constitucional, se requiere a la referida autoridad, para que dentro del plazo de tres días, siguientes a la notificación del presente proveído, remita copia certificada, completa y legible, del instrumento notarial relativo al contrato de crédito de crédito simple con garantía hipotecaria que celebró ********************con ********************por la cantidad de********************y que fue inscrito el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ********************, bajo la partida ********************, a fojas ******************** vuelta, sección ********************, volumen ******************** y Partida mil setenta y ********************, Sección ******************** volumen ********************, del Distrito de Zaragoza, Tlaxcala, así como de todas y cada una de las constancias que guarden relación con el acto reclamado, o en su caso, informe la imposibilidad que tenga para ello. Se apercibe a la autoridad responsable que de no dar cumplimiento a lo anterior, con fundamento en el artículo 237, fracción I, en relación con el diverso 259, de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, que se calculará de conformidad a lo establecido en el párrafo séptimo, Apartado B, del artículo 26 de la Constitución. ... En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se ordena diferir la celebración de la audiencia constitucional señalada para la presente fecha y en su lugar se fijan las DOCE HORAS DEL ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS para que tenga verificativo

  • 23 de Diciembre del 2021

    Actor: Amado y/o Amando Tlalpa Galindo

    Demandado: Directora de Notarias y Registros Públicos

    Agréguese a los autos para los efectos legales conducentes, el escrito signado por la quejosa, por su representación, ***, por medio del cual solicita se le expida copia certificada del informe justificado rendido por el Director de Notarías y Registros Públicos del Estado de Tlaxcala, así como de los anexos que acompañó en apoyo al mismo. Al respecto, expídasele a su costa las copias que solicita, previa constancia que obre en autos de su entrega. En ese sentido, se hace del conocimiento de la promovente que, a efecto de que las copias que solicita le sean expedidas, deberá enviar un correo electrónico a la dirección *** en el que precise el número de expediente, así como las constancias cuya certificación desea obtener; ello con la finalidad de que le sea agendada una cita, en la que acompañada por el personal autorizado por este juzgado federal, deberá acudir al Centro de Fotocopiado Oficial ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en el Estado de Tlaxcala, en donde habrán de reproducirse las actuaciones solicitadas. Se precisa que la data que se señale dependerá de la carga de trabajo y el volumen de las documentales a fotocopiar, la cual se hará de su conocimiento por la misma vía -correo electrónico-. Asimismo, se precisa que si bien, la quejosa señala a una autorizada para la recepción de las copias que solicita, lo cierto es que en atención a la discrepancia de la firma que calza el presente escrito, con relación a la diversa plasmada en la demanda que dio origen al presente sumario, y que a continuación se insertan, deberá presentarse personalmente la parte quejosa con identificación oficial vigente (y una copia simple de la misma) a recoger las copias que en este acto le son autorizadas. Firma plasmada en la demanda de amparo Firma que calza el ocurso de cuenta En ese contexto, quedará a discreción de la parte quejosa generar un código QR en el Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de ingresar a las instalaciones que ocupa este juzgado federal y que las copias certificadas le sean entregadas; empero, la cita deberá generarse para un día en que medien, cuando menos, cuarenta y ocho horas hábiles contadas a partir del fotocopiado de las constancias relativas, dado que es el lapso indispensable para que el personal reducido que labora presencialmente lleve a cabo los preparativos correspondientes. Del mismo modo, hágase del conocimiento de la ocursante que el costo por concepto de los materiales para la reproducción del expediente correrá a cargo de la solicitante. No obstante, dígase a la promovente que, se encuentra en aptitud de registrarse ante el Portal del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de que se le proporcione un nombre de usuario, el cual podrá hacer del conocimiento de este órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se le brinde acceso al expediente electrónico, donde podrá obtener copia de las constancias que obren en el mismo, las cuales, al contener evidencia criptográfica, se consideran como copia certificada electrónicamente

  • 20 de Diciembre del 2021

    Actor: Amado y/o Amando Tlalpa Galindo

    Demandado: Directora de Notarias y Registros Públicos

    Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, así como la certificación secretarial de cuenta, se advierte que se encuentra transcurriendo en favor de las partes el plazo concedido en proveído de diez de diciembre de la presente anualidad, a efecto de que se impongan del contenido y anexos que acompañó el Director de Notarías y registros Públicos del Estado de Tlaxcala a su informe con justificación. En consecuencia, *** y a fin de dar margen a lo anterior, se ordena diferir la celebración de la audiencia constitucional señalada para esta data, y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL CATORCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su celebración

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