Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Amanda Cristina Pérez Jiménez
Demandado: Junta Especial "i" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México, Antes Junta Especial Número Dieciocho De Esa Local
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 623/2025 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Amanda Cristina Pérez Jiménez en contra de Junta Especial "I" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México, Antes Junta Especial Número Dieciocho De Esa Local en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Febrero del 2025 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: AMANDA CRISTINA PÉREZ JIMÉNEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL "I" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE ESA LOCAL
R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ****. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a********. TERCERO. En cumplimiento a lo establecido en el último considerando de la presente resolución, una vez que cause ejecutoria la misma, provéase lo conducente a fin de dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Actor: AMANDA CRISTINA PÉREZ JIMÉNEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL "I" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE ESA LOCAL
Agréguese a los autos los informes justificados de las autoridades responsables y anexo que se acompaña; pónganse a la vista de las partes en términos de ley
Actor: AMANDA CRISTINA PÉREZ JIMÉNEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL "I" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE ESA LOCAL
Vista las razones de cuenta, se reserva acordar lo conducente respecto a los emplazamientos a juicio los terceros interesados ********, hasta la celebración de la audiencia constitucional
Actor: AMANDA CRISTINA PÉREZ JIMÉNEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL "I" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE ESA LOCAL
Se ADMITE a trámite la demanda de garantías Sin tramitarse incidente de suspensión por no haberlo solicitado. Se solicita a las autoridades responsables su informe con justificación, asimismo, se les requiere para que remitan copia certificada de las constancias necesarias para resolver en el presente juicio. Apercibidas en términos de ley (multa). Se fijan las diez horas con veinte minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Dese la intervención legal a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado. Se tienen como terceras interesadas a los designados en la demanda. Empláceseles en términos de ley y requiéraseles para que dentro del término de tres días, señalen en el presente juicio domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; con el apercibimiento que de no hacerlo, todas las notificaciones se practicaran por medio de lista. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica y como autorizados únicamente los designados en la demanda, sin que tal autorización comprenda la de recoger valores, pues el artículo citado no contempla ese supuesto, por tanto, serán entregados en su caso únicamente al directo quejoso, o bien, por conducto de apoderado con facultades para ello. En diverso tenor, vista la certificación de cuenta, se autoriza la consulta del expediente electrónico del presente juicio de amparo. Se tiene a la parte quejosa, proporcionando direcciones de correo electrónico, para que, de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Por otra parte, se da vista a la parte quejosa, para el caso de que las autoridades señaladas como responsables, con la denominación que indica en su demanda, no existan, sin diverso acuerdo, se les tendrá como inexistentes, no se les dirigirán comunicaciones procesales; y, en su oportunidad, se resolverá conforme a tal situación; salvo prueba en contrario o que la parte quejosa corrija el señalamiento de la denominación de las autoridades responsables. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, salvo que exista su consentimiento para permitir el acceso a la misma
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