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Ambrosio Castañeda Flandes. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 37/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ambrosio Castañeda Flandes.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 37/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ambrosio Castañeda Flandes en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Enero del 2022 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 37/2022

  • 19 de Mayo del 2023

    Actor: AMBROSIO CASTAÑEDA FLANDES.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado por Juan Javier Rodríguez Trujillo, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del quejoso Ambrosio Castañeda Flandes, personalidad reconocida en autos del presente asunto, mediante el cual solicita se devuelva el expediente laboral de origen a la autoridad responsable, a efecto de que ésta proceda a ejecutar el laudo dictado en dicho expediente; sin que haya lugar a acordar favorablemente su petición, toda vez que tales autos ya fueron devueltos. En tales condiciones, devuélvase el expediente al archivo.

  • 10 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 06 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, cinco de octubre de dos mil veintidós. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal, en sesión de nueve de junio de dos mil veintidós, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 21 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito signado por Aldahir Roberto Méndez Vázquez, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la ley de Amparo del quejoso Ambrosio Castañeda Flandes, con personalidad reconocida en autos del presente asunto, por el que desahoga la vista concedida en auto de veintiséis de agosto del año en curso; por tanto se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable, las que en su caso, se tomarán en consideración al momento de analizar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo emitida por este tribunal.

  • 01 de Septiembre del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA AMBROSIO CASTAÑEDA FLANDES: Puebla, Puebla, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con certificada del laudo de veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 29 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con certificada del laudo de veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 08 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, cinco de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito signado por Juan Javier Rodríguez Trujillo, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del quejoso Ambrosio Castañeda Flandes, por el que solicita se requiera al tribunal responsable, para que cumpla con lo ordenado por este órgano colegiado dentro del término legal. En ese sentido, dígasele al ocursante que si bien en proveído de catorce de julio pasado no se plasmó una temporalidad para dictar el laudo ordenado en la ejecutoria de amparo, lo cierto es que el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla deberá emitirlo dentro del plazo de veinte días que establecen los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, por lo que deberá estarse al mencionado término.

  • 15 de Julio del 2022

    Puebla, Puebla, catorce de julio de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por la Magistrada Representante del Estado, Secretario General y Actuario del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remiten copia certificada de la diligencia de cuatro de julio del año en curso, fecha señalada para que tuviera verificativo la inspección ocular señalada en autos del juicio de origen, la cual se desahogó en los términos y condiciones asentados en dicha actuación, ordenándose agregar a los presentes autos para que surta los efectos legales a que haya lugar. De igual forma, adjunta copia del proveído de once de los corrientes, del que se advierte que dicho tribunal ordenó turnar los autos para el dictado de un nuevo laudo; en tales condiciones, se le requiere para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 01 de Julio del 2022

    Puebla, Puebla, treinta de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente, Secretario General y Actuario adscrito al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remiten copia certificada de las constancias de notificación a las partes, respecto del proveído de veinte de junio del año en curso, ordenándose agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. En tales condiciones, se requiere al tribunal responsable, para que una vez que tenga verificativo la inspección ocular señalada para el cuatro de julio de la presente anualidad, remita copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 23 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, veintidós de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal Arbitraje del Estado de Puebla y por el Actuario de su adscripción, por el que en atención al diverso 4326/2022 de nuestro índice, en el que se remitió el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y el expediente laboral de origen, remite copia certificada del proveído de veinte de junio pasado. Auto del que se advierte que dicho tribunal dejó insubsistente el laudo de diez de diciembre de dos mil veintiuno y admitió la prueba de inspección ocular ofrecida por la parte actora, por lo que se fijaron las nueve horas con quince minutos del cuatro de julio próximo para su verificativo. En tales condiciones, se requiere al tribunal responsable para que en el plazo de tres días, remita copia certificada de las constancias de notificación a las partes, respecto del acuerdo mencionado en los párrafos que anteceden.

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