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Amelia García Hernández. | Juez Conciliadora Del Juzgqdo Exp: 141/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Amelia García Hernández.
Demandado: Juez Conciliadora Del Juzgqdo Trigesimo Cuarto De Lo Civil De La Ciudad De México, .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 141/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Amelia García Hernández en contra de Juez Conciliadora Del Juzgqdo Trigesimo Cuarto De Lo Civil De La Ciudad De México, en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 10 de Febrero del 2022 y cuenta con 24 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 141/2022

  • 30 de Enero del 2024

    Actor: Amelia García Hernández.

    Demandado: Juez Conciliadora del Juzgqdo Trigesimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, .

    Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de tres días concedido a las partes, en proveído de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, respecto del oficio 3197 y constancia adjunta, remitido por la autoridad responsable Juez Interina Trigésimo Cuarto Civil, con residencia en la Ciudad de México, por medio del cual manifestó haber dado cumplimiento al fallo protector, sin que las partes hayan hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar debidamente notificadas de dicho auto. En consecuencia, este juzgado de distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." CUMPLIMIENTO Ahora, el veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para que la autoridad responsable realizara lo siguiente: ". deje insubsistente todo lo actuado en el juicio hipotecario ******************** a partir del ilegal emplazamiento, y ordene reponer el procedimiento para conducirlo hasta su conclusión según las leyes que lo rigen." Luego, el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, la sentencia pronunciada causó ejecutoria y se requirió a la autoridad responsable el cumplimiento del fallo protector. Así, el siete de noviembre de dos mil veintitrés, se recibió en este juzgado de Distrito, el oficio 3197 y anexo, remitido por la autoridad responsable Juez Interina Trigésimo Cuarto Civil, con residencia en la Ciudad de México, mediante el cual remitió en copia certificada el proveído dictado el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, en el que dejó insubsistente todo lo actuado dentro del juicio hipotecario ******************** de su índice, a partir del emplazamiento de fecha veintiuno de marzo de dos mil catorce, ordenando reponer el procedimiento y conducirlo hasta su conclusión, con las formalidades de ley. Posteriormente, en proveído de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se dio vista a la partes a efecto de que manifestaran su conformidad, o no, con el cumplimiento respectivo, sin que a la fecha en que se actúa hayan manifestado algo al respecto. Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues la responsable restituyó a dicha parte en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.201/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 301, del Tomo XXX, relativo a diciembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "EJECUTORIA DE AMPARO. EL AUTO QUE DECLARA SU CUMPLIMIENTO NO DEBE CONTENER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN, SINO FORMULARSE LISO Y LLANO. El artículo 105 de la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables la obligación de cumplimentar las ejecutorias de amparo, así como el procedimiento tendiente a lograr su exacto y debido cumplimiento cuando no fueren obedecidas a pesar de los requerimientos formulados al efecto, y de su párrafo tercero se deduce la obligación del Juez de Distrito de pronunciarse sobre el cumplimiento que, en su caso, hubieren dado las autoridades responsables. Así, cuando dichas responsables justifiquen ante el indicado juzgador la ejecución del fallo protector de que se trate y éste, a su juicio, considere que se ha cumplido con la ejecutoria, deberá declararlo en el proveído correspondiente de manera lisa y llana, y abstenerse de calificarlo con expresiones tales como "debido", "exacto", "cabal", u otras semejantes, ya que ello implicaría prejuzgar sobre la legalidad de la ejecución y, además, produciría confusión tanto al quejoso, ante la incertidumbre del medio de defensa legal procedente si no se conforma con los términos de fondo del acto autoritario que acata la referida sentencia de amparo, como a las autoridades responsables, ante los razonamientos de la impugnación relativa y la determinación judicial con la calificación oficiosa y, además, podría llevar al propio juzgador a emitir un fallo contradictorio con dicha determinación, en el supuesto de que declarara fundada alguna queja por exceso o defecto en la ejecución.". ARCHIVO DEFINITIVO Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. VALORACIÓN En consecuencia, el presente asunto es conservable, toda vez que encuadra en el capítulo quinto, artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que se concedió el amparo. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo acuerdo. Por otra parte, el original incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo es conservable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 fracción III, inciso b), del citado acuerdo general, dado que se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados. Tanto el expediente principal como el cuaderno original incidental deberán conservarse por un término de tres años, concluido ese plazo posteriores al archivo, este órgano jurisdiccional deberá transferir los expedientes a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Por lo que hace al duplicado del incidente de suspensión, debe ser destruible en un plazo de seis meses posteriores al presente archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores a los seis meses, de conformidad con el artículo 19, fracción II, inciso a), del citado acuerdo general. CAPTURA DE DATOS Finalmente, hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.Jesús

  • 10 de Noviembre del 2023

    Actor: Amelia García Hernández.

    Demandado: Juez Conciliadora del Juzgqdo Trigesimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, .

    Reynosa, Tamaulipas, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3197, firmado por Juez Interina Trigésimo Cuarto Civil, con residencia en la Ciudad de México, por medio del cual manifiesta haber dado cumplimiento a la sentencia de amparo, anexando la constancia respectiva; por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio y constancia remitidos por la autoridad de referencia, por el plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.

  • 05 de Septiembre del 2023

    Actor: Amelia García Hernández.

    Demandado: Juez Conciliadora del Juzgqdo Trigesimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, .

    Reynosa, Tamaulipas, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia dictada el veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que concedió el amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Jueza Conciliadora del Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México; para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento, que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá, una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.Jesús

  • 17 de Abril del 2023

    Actor: Amelia García Hernández.

    Demandado: Juez Conciliadora del Juzgqdo Trigesimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, .

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 49, enviado por el Jefe de la Administración Postal de Correos de México, con sede en Reynosa, Tamaulipas, a través del cual informa las gestiones que se encuentra realizando para la localización de la pieza postal MN051070907MX, mismo que se agrega a los autos para los efectos conducentes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario que autoriza y da fe.

  • 12 de Abril del 2023

    Actor: Amelia García Hernández.

    Demandado: Juez Conciliadora del Juzgqdo Trigesimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, .

    Visto el estado que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se requirió al Jefe de la Administración Postal de Reynosa, Tamaulipas, para que dentro de tres días, computados legamente, remitiera a este Juzgado de Distrito la pieza postal MN051070907MX, depositada el pasado uno de febrero del año en curso, a través de la cual se envió el oficio 2076/2023 dirigido a la Jueza Conciliadora del Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta alguna. En mérito de lo anterior, requiérase nuevamente al referido Jefe de Administración, para que en el improrrogable plazo de tres días remita a este órgano jurisdiccional la pieza postal de referencia, en la inteligencia que de no dar cumplimiento a lo anterior, se hará efectivo el apercibimiento de multa decretado en el proveído de veintidós de marzo del año en curso.

  • 23 de Marzo del 2023

    Actor: Amelia García Hernández.

    Demandado: Juez Conciliadora del Juzgqdo Trigesimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, .

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial, toda vez que no se cuenta con el acuse de recibo del oficio 2076/2023, a través del cual se notificó a la autoridad responsable Jueza Conciliadora del Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, pieza postal que resulta necesaria para declarar ejecutoriada dicha determinación, misma que fue registrada en la oficina de correos con el número MN051070907MX y depositada el pasado uno de febrero del año en curso. En mérito de lo anterior, requiérase al Jefe de la Administración Postal de Reynosa, Tamaulipas, para que dentro del plazo de tres días, computados legalmente, remita a este Juzgado de Distrito la pieza postal en comento o copia certificada de la misma; de la que se advierta el acuse de recibo de la citada misiva. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización, en relación con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Liliana Margarita Villarreal Medrano, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 25 de Enero del 2023

    Actor: Amelia García Hernández.

    Demandado: Juez Conciliadora del Juzgqdo Trigesimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, .

    ... Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 1, 2, 37, 73, 74. 75, 76 y 77, de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Amelia García Hernández, dentro del juicio de amparo 141/2022-V, por lo expresado y para los efectos legales expuestos en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese personalmente. ...

  • 18 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 19950 signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, por medio del cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 115/2022/V/A, con numero de orden 151/2022, del índice de este juzgado, el cual fue enviado para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, emplazara a la tercera interesada Crédito Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado; en tal virtud, agréguese a los autos la comunicación oficial de cuenta, y háganse las anotaciones en el libro de juzgado correspondiente al registro de comunicaciones oficiales enviadas y la captura en el Sistema Integral de Seguimientos de Expedientes.

  • 21 de Junio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, a veinte de junio de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para esta fecha y hora, toda vez que no obra en autos las constancias relativas al emplazamiento del tercero interesado Crédito Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, encomendado a través del exhorto 151/2022-V -orden 115/2022/V/A-, al Juez de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la presente audiencia, al no encontrarse debidamente integrada la Litis en el presente juicio. En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su verificativo. Finalmente, solicítese al Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, devuelva debidamente diligenciado el exhorto 113/2022, al que se hace alusión párrafos precedentes; o bien, informe el impedimento legal que tenga para ello. Notifíquese. ...

  • 04 de Mayo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, tres de mayo de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que por auto de doce de abril del año en curso, se ordenó girar atento exhorto al Juez de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, para efecto de que emplace a la tercera interesada Crédito Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en el domicilio ubicado en calle Manuel Gonzáles, número 150, colonia centro del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, código Postal 66230, entre calles Avenida José Vasconcelos y Lázaro Garza Ayala; sin embargo, de la comunicación oficial librada se advierte que se giró la misma al Juez de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, en Turno; siendo lo correcto el primero de los mencionados. Por tanto, dese de baja dicho exhorto y háganse las anotaciones necesarias en el Libro Cuatro de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. En mérito de lo anterior, como se desprende que el domicilio de la citada tercero interesada se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado de Distrito; por tanto, con fundamento en el artículo 27 de la ley de la materia, y 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese atento exhorto vía SISE al Juez de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, para que en auxilio de las labores de este órgano constitucional, comisione a quien corresponda, a efecto de que se constituya en el domicilio antes señalado, y emplace a juicio a la tercera interesada en mención, y le corra traslado con copia simple de la demanda, y del auto admisorio; lo anterior, de conformidad con los artículos 26, fracción I, inciso b), y 116, segundo párrafo, de la ley de la materia. Asimismo, la requiera para que en el plazo de tres días, computados legalmente, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en esta ciudad, apercibiéndoles que de no hacerlo, sin mayor proveído, las subsecuentes se le harán por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado de Distrito, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, y en una página electrónica, de conformidad con el diverso numeral 27, fracción I, inciso b), de la misma ley, facultando desde este momento al juzgado exhortado para que realice cuantas diligencias sean necesarias para realizar la diligencia solicitada, así como habilitar días y horas inhábiles.

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