Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Amelia Lorena Rosas Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Doce De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3730/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Amelia Lorena Rosas Martínez en contra de Junta Especial Número Doce De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2023 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: Amelia Lorena Rosas Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO:"Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."
Actor: Amelia Lorena Rosas Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Amelia Lorena Rosas Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA QUEJOSA EL PROVEÍDO DE VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."
Actor: Amelia Lorena Rosas Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Amelia Lorena Rosas Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos la promoción presentada por el autorizado de la parte quejosa, mediante la cual pretende autorizar a diversa persona; dígase al promovente que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en virtud de que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Amparo, los autorizados de las partes no pueden sustituir o delegar sus facultades en un tercero. Notifíquese.
Actor: Amelia Lorena Rosas Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual remite copia certificada del proveído de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, en el que acordó lo conducente a las promociones registradas con folios 170132 y 170134, no obstante, se advierte que dicho auto lo proveyó el Auxiliar de trámite de la Junta responsable, sin embargo, la firma autógrafa plasmada corresponde al representante del Gobierno; de lo que se toma conocimiento. SE REQUIERE a la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Amelia Lorena Rosas Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Amelia Lorena Rosas Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Amelia Lorena Rosas Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta responsable, mediante el cual rinde informe justificado, al que adjunta copia certificada de diversa constancia relativa al expediente laboral de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. NOTIFÍQUESE.
Actor: Amelia Lorena Rosas Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR LISTA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA REFERIDA, EL ACUERDO DE UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las nueve horas con veintidós minutos del quince de enero de dos mil veinticuatro, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al indicado en el escrito de demanda. Por ende, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso b), 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace al tercero interesado señalado en el párrafo que precede, en el domicilio que señala la parte quejosa en su escrito inicial de demanda. Notifíquese; y emplácese al tercero interesado."
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