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América Utrera Reyes Y Otros | Secretaría De La Defensa Exp: 284/2014

Federal > Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: América Utrera Reyes Y Otros
Demandado: Secretaría De La Defensa Nacional, Con Sede En México, Distrito Federal Y Otros | América Utrera Reyes Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 284/2014 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por América Utrera Reyes Y Otro en contra de Secretaría De La Defensa Nacional, Con Sede En México, Distrito Federal Y Otro en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 13 de Marzo del 2014 y cuenta con 43 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 284/2014

  • 21 de Febrero del 2023

    Actor: América Utrera Reyes

    Demandado: Secretaría de la Defensa Nacional, con sede en México, Distrito Federal

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Del estado procesal que guardan los autos, se advierte que en proveído de veintiséis de junio de dos mil catorce se ordenó el archivo del presente asunto y al valorar el expediente se determinó que el mismo era susceptible de destrucción, por haberse negado la suspensión definitiva; no obstante, en acuerdo de doce de marzo del propio año, se concedió la suspensión provisional solicitada. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se regulariza el procedimiento únicamente para establecer de manera correcta la valoración del expediente en que se actúa, en los términos siguientes: Acorde con lo establecido en el Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el original del incidente de suspensión es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción III, del punto vigésimo primero, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, al ser un expediente en el que se concedió la suspensión provisional solicitada, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes, ni billetes pendientes de devolver y que carece de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto. Hágase la anotación respectiva en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), así como el cambio de etiqueta en la carátula de este expediente, en la que se deberá hacer constar lo aquí determinado. El presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

  • 07 de Julio del 2014

    Vistos los autos del expediente en que se actúa, se observa que mediante proveído de veintiséis de junio de dos mil catorce, causó ejecutoria la sentencia dictada el nueve de junio de los actuales; en consecuencia; devuélvase única y exclusivamente a la solicitante del amparo América Utrera Reyes, el billete de depósito N467965, por la cantidad de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 moneda nacional) previa identificación y razón que por su recibo otorgue en autos para debida constancia, en el entendido de que transcurrido el plazo de dos años que establece el artículo 36 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, sin que comparezca a recibir dicho billete, se procederá a hacerlo efectivo a favor del erario federal

  • 07 de Julio del 2014

    Actor: América Utrera Reyes y Otros

    Demandado: Secretaría de la Defensa Nacional, con sede en México, Distrito Federal y Otros

    Vistos los autos del expediente en que se actúa, se observa que mediante proveído de veintiséis de junio de dos mil catorce, causó ejecutoria la sentencia dictada el nueve de junio de los actuales; en consecuencia; devuélvase única y exclusivamente a la solicitante del amparo América Utrera Reyes, el billete de depósito N467965, por la cantidad de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 moneda nacional) previa identificación y razón que por su recibo otorgue en autos para debida constancia, en el entendido de que transcurrido el plazo de dos años que establece el artículo 36 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, sin que comparezca a recibir dicho billete, se procederá a hacerlo efectivo a favor del erario federal

  • 27 de Junio del 2014

    Ha causado ejecutoria...archivese este asunto como concluido

  • 27 de Junio del 2014

    Actor: América Utrera Reyes y Otros

    Demandado: Secretaría de la Defensa Nacional, con sede en México, Distrito Federal y Otros

    Ha causado ejecutoria...archivese este asunto como concluido

  • 10 de Junio del 2014

    unico. se sobresee en el presente juicio de amparo

  • 10 de Junio del 2014

    Actor: América Utrera Reyes y Otros

    Demandado: Secretaría de la Defensa Nacional, con sede en México, Distrito Federal y Otros

    unico. se sobresee en el presente juicio de amparo

  • 26 de Mayo del 2014

    Téngase a la autoridad responsable rindiendo su informe justificado, por lo que, con fundamento en el articulo 117 de la ley de amparo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional, conforme al diverso 124 del propio cuerpo normativo de leyes... Con la finalidad de no transgredir las normas que rigen el presente procedimiento, la celebración de la audiencia señalada para el día de hoy se difiere y, en su lugar, se fijan las diez horas con treinta minutos del nueve de junio de dos mil catorce, para su verificativo

  • 26 de Mayo del 2014

    Actor: América Utrera Reyes y Otros

    Demandado: Secretaría de la Defensa Nacional, con sede en México, Distrito Federal y Otros

    Téngase a la autoridad responsable rindiendo su informe justificado, por lo que, con fundamento en el articulo 117 de la ley de amparo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional, conforme al diverso 124 del propio cuerpo normativo de leyes... Con la finalidad de no transgredir las normas que rigen el presente procedimiento, la celebración de la audiencia señalada para el día de hoy se difiere y, en su lugar, se fijan las diez horas con treinta minutos del nueve de junio de dos mil catorce, para su verificativo

  • 30 de Abril del 2014

    Agréguese a los autos para que obre como corresponda el telegrama de cuenta, con el que la encargada de la oficina telegráfica de esta ciudad, informa que no fue posible realizar la entrega del oficio telegráfico 2121, dirigido a la autoridad responsable denominada por la parte quejosa como "agente investigador de la policía federal adscrito a la procuraduría general de la república, con sede en veracruz, veracruz," ya que ésta no existe; en consecuencia, como está ordenado en auto de doce de marzo de la presente anualidad, téngase como inexistente y suspéndase toda comunicación oficial con ella; sin perjuicio de que la amparista aporte prueba en contrario o corrija su señalamiento

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