Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: * * * * *
Demandado: Americo Rogelio Elizondo | * * * * *
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 166/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por * * * * * en contra de Americo Rogelio Elizondo en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Diciembre del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: * * * * *
Demandado: Americo Rogelio Elizondo
Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario en funciones de Juez, en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, por designación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 44, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los oficios SEADS/2824/2024 y SEADS/3140/2024, de tres de julio y catorce de agosto, ambos de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo, ante Miriam del Rosario Morales Morales, Secretaria que autoriza y da fe.amsgAsí lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario en funciones de Juez, en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, por designación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 44, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los oficios SEADS/2824/2024 y SEADS/3140/2024, de tres de julio y catorce de agosto, ambos de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo, ante Miriam del Rosario Morales Morales, Secretaria que autoriza y da fe.Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario en funciones de Juez, en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, por designación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 44, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los oficios SEADS/2824/2024 y SEADS/3140/2024, de tres de julio y catorce de agosto, ambos de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo, ante Miriam del Rosario Morales Morales, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: * * * * *
Demandado: Americo Rogelio Elizondo
Reynosa, Tamaulipas, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 8583/2024, procedente del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil, con residencia en Ciudad de México, mediante el cual devuelve sin diligenciar el exhorto 121/2027/V/A, del índice de este juzgado, mismo que quedó registrado en su estadística bajo el diverso 116/2024; en consecuencia, háganse las anotaciones necesarias en el sistema integral de seguimiento de expedientes, sin que sea el caso acusar recibo de estilo correspondiente, toda vez que así lo refirió. Ahora, del estudio integral de las constancias que remitió el juez exhortado, en específico de las razones actuariales de siete de mayo de dos mil veinticuatro, se advierte la imposibilidad que tuvieron los Fedatarios Judiciales adscritos a dicho órgano, para llevar a cabo la notificación ordenada a las partes, por los motivos expuestos en las mismas; en consecuencia, dese vista a la parte actora a fin de que manifieste lo que a su interés legal convenga.
Actor: * * * * *
Demandado: Americo Rogelio Elizondo
Reynosa, Tamaulipas, tres de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 323/2024, rendido por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por medio del cual devuelve sin diligenciar el exhorto 63/2024/V/A-CV, número de orden 81/2024, del índice de este juzgado, mismo que quedó registrado en su estadística bajo el diverso 3/2024-C.V, orden 4/2024; en tal virtud, agréguese a los autos el exhorto de cuenta, háganse las anotaciones respectivas y dese de baja en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, sin que sea necesario acusar recibo de estilo correspondiente, toda vez que el propio sistema lo genera al momento de su envío. Por tanto, en obvio de mayores dilaciones y toda vez que Ernesto Cuitláhuac Vázquez Reyna, refiere que en caso de que Twitter México y FACEBOOK MÉXICO, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, sigan publicando con fines difamatorios a su nombre e imagen, procederá de otra forma (civil o penalmente), que tienda a resarcirle de todos los daños y perjuicios que le causen, gírese atento oficio al representante legal de dichas empresas, haciéndole de su conocimiento el proveído de seis de diciembre de dos mil veintitrés, y así como el presente proveído y remítase copia del escrito y anexos exhibidos ante este juzgado por el promovente el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, requiriéndole para que dentro del término de tres días hábiles, el cual se amplía por otros veintitrés más, siendo en total veintiséis días hábiles contados a partir de su legal notificación, en razón de la distancia, ya que este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad a la ciudad de México, donde debe practicarse la diligencia media una distancia en línea recta entre ciudad de México y Reynosa (Estado de Tamaulipas), de aproximadamente 939 KM por carretera costera del Golfo-México (según la consulta hecha en la página de Google Maps). De conformidad con el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles, informe a este órgano jurisdiccional las medidas tomadas respecto al aviso y advertencia formulados por el promovente, remita las constancias correspondientes al correo electrónico 7jdo19cto@correo.cjf.gob.mx, y confirme su recepción. Ahora bien, en aras de agilizar el trámite en este expediente y tomando en cuenta que el domicilio de las empresas que nos ocupa, se encuentran fuera del lugar de residencia y jurisdicción de este tribunal, gírese atento exhorto vía SISE, al Juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en turno, para que en auxilio a las labores de este órgano jurisdiccional, comisione a quien corresponda se constituya en el domicilio de las empresas Twitter México y FACEBOOK MÉXICO, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable en los domicilios que conoce de la empresa Twitter México, ubicado en Avenida Coyoacán, número 1546, de la Colonia del Valle, Alcaldía Benito Juárez, de la Ciudad de México, Código Postal 03100, y de la empresa FACEBOOK MÉXICO, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, al domicilio que conoce el ubicado en Colonia Molino del Rey de la Alcaldía Miguel Hidalgo, de la Ciudad de México, en calle Pedregal 2418-340, con calle Tapia, y le haga entrega a sus representantes legales de las constancias relacionadas en este acto, las cuales deberán estar cotejadas y selladas. Facultando desde este momento al juez exhortado para que realice cuantas diligencias sean necesarias para realizar las diligencias solicitadas, así como habilitar días y horas inhábiles. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: * * * * *
Demandado: * * * * *
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Ernesto Cuitláhuac Vázquez Reyna, mediante el cual solicita se notifique personalmente en forma directa a través de su representante legal Hugo Rodríguez Nicolat, a la empresa Twitter México, en el domicilio que conoce, ubicado en Avenida Coyoacán, número 1546, de la Colonia del Valle, Alcaldía Benito Juárez, de la Ciudad de México, Código Postal 03100, y solicita se extienda a la empresa FACEBOOK MÉXICO, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, al domicilio que conoce el ubicado en Colonia Molino del Rey de la Alcaldía Miguel Hidalgo, de la Ciudad de México, en calle Pedregal 2418-340, con calle Tapia. Por tanto, en obvio de mayores dilaciones y toda vez que Ernesto Cuitláhuac Vázquez Reyna, refiere que en caso de que Twitter México y FACEBOOK MÉXICO, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, sigan publicando con fines difamatorios a su nombre e imagen, procederá de otra forma (civil o penalmente), que tienda a resarcirle de todos los daños y perjuicios que le causen; por tanto, gírese atento oficio al representante legal de dichas empresas, haciéndole de su conocimiento el proveído de seis de diciembre de dos mil veintitrés, este proveído y remítase copia del escrito y anexos exhibidos por dicho promovente, requiriéndole para que dentro del término de tres días hábiles, el cual se amplía por otros veintitrés más, siendo en total veintiséis días hábiles contados a partir de su legal notificación, en razón de la distancia, ya que este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad a la ciudad de México, donde debe practicarse la diligencia media una distancia en línea recta entre ciudad de México y Reynosa (Estado de Tamaulipas), de aproximadamente 939 KM por carretera costera del Golfo-México (según la consulta hecha en la página de Google Maps). De conformidad con el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles, informe a este órgano jurisdiccional las medidas tomadas respecto al aviso y advertencia formulados por el promovente, remita las constancias correspondientes al correo electrónico 7jdo19cto@correo.cjf.gob.mx, y confirme su recepción. Ahora bien, en aras de agilizar el trámite en este expediente y tomando en cuenta que el domicilio de las empresas que nos ocupa, se encuentran fuera del lugar de residencia y jurisdicción de este tribunal, gírese atento exhorto vía SISE, al Juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en turno, para que en auxilio a las labores de este órgano jurisdiccional, comisione a quien corresponda se constituya en el domicilio de las empresas Twitter México y FACEBOOK MÉXICO, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable indicado en los párrafos que anteceden, y le haga entrega a su representante legal del oficio de seis de diciembre de dos mil veintitrés, y el librado en esta data, el ocurso de cuenta y sus anexos. Facultando desde este momento al juez exhortado para que realice cuantas diligencias sean necesarias para realizar la diligencia solicitada, así como habilitar días y horas inhábiles. Solicítese al juez exhortado el acuse de recibo de estilo. Notifíquese.
Actor: * * * * *
Demandado: Americo Rogelio Elizondo
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1623/2024, rendido por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por medio del cual devuelve sin diligenciar el exhorto 11/2024/V/A, número de orden 12/2024, del índice de este juzgado, mismo que quedó registrado en su estadística bajo el diverso 14/2024-V, orden 15/2024-V; en tal virtud, agréguese a los autos el exhorto de cuenta, háganse las anotaciones respectivas y dese de baja en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, sin que sea necesario acusar recibo de estilo correspondiente, toda vez que el propio sistema lo genera al momento de su envío. Notifíquese.
Actor: * * * * *
Demandado: Americo Rogelio Elizondo
se recibe exhorto y se gira exhorto de nueva cuenta...
Actor: * * * * *
Demandado: Americo Rogelio Elizondo
Reynosa, Tamaulipas, seis de diciembre de dos mil veintitrés.****************************************Visto el escrito signado por ********************, mediante el cual solicita se notifique personalmente en forma directa a través de su representante, a la empresa ********************, ubicada en ********************, que por su conducto se han publicado mensajes, comentarios y fotografías alusivas a su persona, por entidades que utilizan seudónimos, causándole hasta la fecha al suscrito y su familia, tormento psicológico constante y sistemático de tal modo, que ha imposibilitado la vida tranquila y en paz a la que tienen derecho.****************************************Con el escrito de cuenta y anexos, fórmese expediente y regístrese con el número 166/2023-5 y dese de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.).****************************************Al efecto, con fundamento en los artículos 19, 24 y 530 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la solicitud planteada.****************************************Y toda vez que ********************, refiere que en caso de que ********************, para el caso de que se sigan publicando con fines difamatorios a su nombre e imagen, procederá de otra forma (civil o penalmente), que tienda a resarcirle de todos los daños y perjuicios que le causen, gírese atento oficio al representante legal de dicha empresa, haciéndole de su conocimiento este proveído y remítase copia del escrito y anexos exhibidos por dicho promovente, requiriéndole para que dentro del término de tres días hábiles contados a partir de que reciba el oficio correspondiente, informe a este órgano jurisdiccional las medidas tomadas respecto al aviso y advertencia formulados por el promovente, remita las constancias correspondientes al correo electrónico 7jdo19cto@correo.cjf.gob.mx, y confirme su recepción.****************************************Ahora bien, en aras de agilizar el trámite en este expediente y tomando en cuenta que el domicilio de la empresa que nos ocupa, se encuentra fuera del lugar de residencia y jurisdicción de este tribunal, gírese atento exhorto vía SISE, al Juez de Distrito en Materia Civil en turno en la Ciudad de México, para que en auxilio a las labores de este órgano jurisdiccional, comisione a quien corresponda se constituya en el domicilio de la empresa ******************** indicado en los párrafos que anteceden, y le haga entrega a su representante legal del oficio librado en esta data, el ocurso de cuenta y sus anexos.****************************************Por otro lado, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en ********************de esta ciudad.****************************************Asimismo, en atención a lo peticionado por el antes nombrado suprímanse sus datos personales, esto es, en la sentencia y las demás resoluciones públicas que se dicten en el presente expediente que, por disposición legal o por su naturaleza, puedan afectar su dignidad personal o causar un daño irreparable. ****************************************De igual modo, se exhorta a las partes para que transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.****************************************Hágase del conocimiento que en términos de la circular 12/2009 emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, quedan a la vista los presentes autos a fin de obtener imágenes digitalizadas de los acuerdos y, en general, del contenido del presente expediente mediante cualquier medio electrónico que así lo permita.****************************************Por otra parte, en términos de los artículos 8 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 6 y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal en la materia; hágase del conocimiento de las partes, para que a su vez hagan del conocimiento de manera expresa a este tribunal, si es su deseo que no aparezcan sus nombres y datos personales al momento de publicarse la sentencia ejecutoria que se llegue a dictar en el presente procedimiento, en el entendido de que la falta de negativa expresa conllevará su consentimiento para que en la sentencia respectiva se publique con los datos mencionados, también se les hace saber que para que las constancias que alleguen al expediente se consideren, en principio, reservadas o confidenciales, deberán de manifestar dicho carácter al momento de exhibirlas. En la inteligencia de que aún y cuando las partes no hayan ejercido la oposición a que se refiere el artículo 8 de la Ley, de la versión pública de las sentencias ejecutorias, y de sus resoluciones, así como de las constancias que obran en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por el respectivo órgano jurisdiccional.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.DeehReynosa, Tamaulipas, seis de diciembre de dos mil veintitrés.****************************************Visto el escrito signado por ********************, mediante el cual solicita se notifique personalmente en forma directa a través de su representante, a la empresa ********************, ubicada en ********************, que por su conducto se han publicado mensajes, comentarios y fotografías alusivas a su persona, por entidades que utilizan seudónimos, causándole hasta la fecha al suscrito y su familia, tormento psicológico constante y sistemático de tal modo, que ha imposibilitado la vida tranquila y en paz a la que tienen derecho.****************************************Con el escrito de cuenta y anexos, fórmese expediente y regístrese con el número 166/2023-5 y dese de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.).****************************************Al efecto, con fundamento en los artículos 19, 24 y 530 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la solicitud planteada.****************************************Y toda vez que ********************, refiere que en caso de que ********************, para el caso de que se sigan publicando con fines difamatorios a su nombre e imagen, procederá de otra forma (civil o penalmente), que tienda a resarcirle de todos los daños y perjuicios que le causen, gírese atento oficio al representante legal de dicha empresa, haciéndole de su conocimiento este proveído y remítase copia del escrito y anexos exhibidos por dicho promovente, requiriéndole para que dentro del término de tres días hábiles contados a partir de que reciba el oficio correspondiente, informe a este órgano jurisdiccional las medidas tomadas respecto al aviso y advertencia formulados por el promovente, remita las constancias correspondientes al correo electrónico 7jdo19cto@correo.cjf.gob.mx, y confirme su recepción.****************************************Ahora bien, en aras de agilizar el trámite en este expediente y tomando en cuenta que el domicilio de la empresa que nos ocupa, se encuentra fuera del lugar de residencia y jurisdicción de este tribunal, gírese atento exhorto vía SISE, al Juez de Distrito en Materia Civil en turno en la Ciudad de México, para que en auxilio a las labores de este órgano jurisdiccional, comisione a quien corresponda se constituya en el domicilio de la empresa ******************** indicado en los párrafos que anteceden, y le haga entrega a su representante legal del oficio librado en esta data, el ocurso de cuenta y sus anexos.****************************************Por otro lado, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en ********************de esta ciudad.****************************************Asimismo, en atención a lo peticionado por el antes nombrado suprímanse sus datos personales, esto es, en la sentencia y las demás resoluciones públicas que se dicten en el presente expediente que, por disposición legal o por su naturaleza, puedan afectar su dignidad personal o causar un daño irreparable. ****************************************De igual modo, se exhorta a las partes para que transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.****************************************Hágase del conocimiento que en términos de la circular 12/2009 emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, quedan a la vista los presentes autos a fin de obtener imágenes digitalizadas de los acuerdos y, en general, del contenido del presente expediente mediante cualquier medio electrónico que así lo permita.****************************************Por otra parte, en términos de los artículos 8 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 6 y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal en la materia; hágase del conocimiento de las partes, para que a su vez hagan del conocimiento de manera expresa a este tribunal, si es su deseo que no aparezcan sus nombres y datos personales al momento de publicarse la sentencia ejecutoria que se llegue a dictar en el presente procedimiento, en el entendido de que la falta de negativa expresa conllevará su consentimiento para que en la sentencia respectiva se publique con los datos mencionados, también se les hace saber que para que las constancias que alleguen al expediente se consideren, en principio, reservadas o confidenciales, deberán de manifestar dicho carácter al momento de exhibirlas. En la inteligencia de que aún y cuando las partes no hayan ejercido la oposición a que se refiere el artículo 8 de la Ley, de la versión pública de las sentencias ejecutorias, y de sus resoluciones, así como de las constancias que obran en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por el respectivo órgano jurisdiccional.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
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