Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Amparo Juárez Hernández
Demandado: Juez Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Juárez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 716/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Amparo Juárez Hernández en contra de Juez Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Juárez en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 03 de Junio del 2009 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: AMPARO JUÁREZ HERNÁNDEZ
Demandado: JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUÁREZ
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de diecisiete de julio de dos mil nueve que en síntesis dice: "..Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Con apoyo en el Acuerdo 1/2001, dictado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, que establece los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito, de veintisiete de agosto de dos mil uno, en el expediente en que se actúa, surte el supuesto fijado en dicho acuerdo, en consecuencia una vez que obren la totalidad de las constancias de notificaciones del presente proveído sin ulterior acuerdo resérvese el expediente en el archivo para su depuració, y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga..."
Actor: AMPARO JUÁREZ HERNÁNDEZ
Demandado: JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUÁREZ
Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Con apoyo en el Acuerdo 1/2001, dictado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, que establece los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito, de veintisiete de agosto de dos mil uno, en el expediente en que se actúa, surte el supuesto fijado en dicho acuerdo, en consecuencia una vez que obren la totalidad de las constancias de notificaciones del presente proveído sin ulterior acuerdo resérvese el expediente en el archivo para su depuració, y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga
Actor: AMPARO JUÁREZ HERNÁNDEZ
Demandado: JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUÁREZ
Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio
Actor: AMPARO JUÁREZ HERNÁNDEZ
Demandado: JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUÁREZ
Agréguese el escrito signado por la parte quejosa, por medio del cual hace del conocimiento que en el presente juicio de amparo se actualiza una causal de sobreseimiento, toda vez que han cesado los efectos del acto reclamado. Respecto a la manifestación de la quejosa, la misma será tomada en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente
Actor: AMPARO JUÁREZ HERNÁNDEZ
Demandado: JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUÁREZ
Dése vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la autoridad responsable
Actor: AMPARO JUÁREZ HERNÁNDEZ
Demandado: JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUÁREZ
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. No ha lugar a tener como autoridad responsable al Secretario de Acuerdos del Juzgado de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Juárez, toda vez que su actuación consiste en la autorización y dación de fe en las actuaciones que integran el expediente generador del acto reclamado, lo cual no implica que resuelva conjuntamente con el titular del referido juzgado, quien es el único responsable de su fallo, y el referido secretario autoriza solamente en función de fedatario, sin imperio ni facultad decisoria, motivo por el cual, no tiene el carácter de responsable para los efectos del juicio de amparo. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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