Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ana Alicia López Amaya.
Demandado: Delegado Local De La Oficina De Representacion Del Instituto Nacional De Migración Reynosa .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 628/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ana Alicia López Amaya en contra de Delegado Local De La Oficina De Representacion Del Instituto Nacional De Migración Reynosa en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 21 de Abril del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que el término de cinco días a que se refiere el artículo el artículo 97, fracción I, inciso a), en relación con el numeral 98, ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte promovente hubiese recurrido el auto de veintidós de abril de dos mil veintidós, que desechó la demanda de amparo que presentó. Por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes. En consecuencia, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Ahora, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. De ahí, que el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, incisos b) y d), de dicho Acuerdo, al haberse desechado la demanda de amparo; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo.
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de abril de dos mil veintidós. Vista la constancia actuarial que antecede, se advierte que la directa quejosa Ana Alicia López Amaya, no ratificó la demanda de amparo promovida en su nombre por Cynthia Gabriela Gutiérrez Peña, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de veinte de abril del año en curso, y con fundamento en el numeral 15 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de garantías, por lo que se dejan sin efectos las providencias decretadas a su favor en dicho auto. Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno correspondiente, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante Erika Berenice Chaverri Avalos, Secretaria quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veinte de abril de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Cynthia Gabriela Gutiérrez Peña en favor de la directa quejosa Ana Alicia López Amaya, de nacionalidad salvadoreña, contra actos del Delegado Local de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Reynosa, Tamaulipas, y otras autoridades; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 628/2022-VI, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora bien, de la demanda se advierte que la directa quejosa se encuentra en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privada de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión correspondiente. ... En el caso, según lo expuesto, la directa quejosa está interna en territorio mexicano y la restricción a la libertad se traduce en un alojamiento realizado por la autoridad migratoria, perpetuado con motivo de su detención. ... Por lo anterior, en términos de los artículos 126 y 164 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión de plano de los actos reclamados, para el efecto de que las autoridades responsables migratorias, de no existir causa legal diversa que lo impida, instruya la inmediata libertad de Ana Alicia López Amaya, sin garantía económica alguna, dada su calidad migratoria, siempre y cuando hayan colmado los restantes requisitos para tal medida ante la autoridad migratoria. De igual forma deberán cesar los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento; en la inteligencia de que la presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. ... Notifíquese, sin demora a las autoridades señaladas como responsables para su inmediato cumplimiento, y personalmente a la directa quejosa.
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