Características del servicio

Ana Cecilia Núñez Hernández | Procurador General De Justicia Exp: 747/2007

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Ana Cecilia Núñez Hernández | Ana Cecilia Núñez Hernández
Demandado: Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 747/2007 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ana Cecilia Núñez Hernández en contra de Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 07 de Junio del 2007 y cuenta con 11 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 747/2007

  • 01 de Agosto del 2007

    Actor: ANA CECILIA NÚÑEZ HERNÁNDEZ

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno, glósense los cuadernos incidentales. Finalmente, una vez que obren la totalidad de las notificaciones del presente proveído sin ulterior acuerdo resérvese el expediente en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 05 de Julio del 2007

    Actor: ANA CECILIA NÚÑEZ HERNÁNDEZ

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio

  • 03 de Julio del 2007

    Actor: ANA CECILIA NÚÑEZ HERNÁNDEZ

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto, se tiene por recibido el escrito signado por la quejosa Ana Cecilia Núñez Hernández, en atención a su contenido, con fundamento en los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecida la prueba documental pública, consistente en el citatorio original que obra en autos del incidente de suspensión, y toda vez que dicha documental la ofrece como prueba dentro de este expediente principal, se ordena extraer copia certificada del documento original en mención, previo cotejo del mismo para ser agregada a los presentes autos, asimismo, téngase como prueba de su parte la presuncional legal y humana, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia constitucional. Por otra parte, en relación a la prueba marcada con el inciso B), relativa al reconocimiento de inspección judicial que refiere; dígasele que no ha lugar a tener por anunciada dicha probanza, toda vez que con la citada prueba, como lo refiere en su escrito de cuenta, pretende acreditar la existencia del acta circunstanciada número A.C. 954/2007/APIZ-2, radicada en la Agencia del Ministerio Público de la Mesa Dos de Apizaco, Tlaxcala, sin embargo, la existencia de dicha acta, se acredita con la prueba documental que ofrece en el párrafo que antecede. Por lo que respecta a la prueba testimonial que ofrece la quejosa en el escrito de mérito, no ha lugar a tenerla por anunciada, por las razones que se indican. Ahora bien, para que se pueda anunciar dicha probanza que pretende la aquí parte quejosa, es necesario que dicho plazo se dé a partir de la fecha en que tenga conocimiento del hecho que se trate de probar o desvirtuar con dicha probanza, de conformidad a lo establecido por el artículo 151 de la Ley de Amparo. En este orden de ideas, la parte quejosa debió haber anunciado la citada prueba con cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar con el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, sin que para tal efecto lo haya hecho dentro del plazo referido en el precepto legal antes citado, es decir, su escrito fue presentado en la oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado el veintinueve de junio del año en curso y recibido el día de hoy en la Oficialía de Partes de este Juzgado, y la audiencia constitucional esta señalada para el día cuatro de julio del presente año, ahora bien, conforme a lo anteriormente asentado, si no se cuenta el día que lo presentó ni el de la audiencia constitucional, se tiene que del dos de julio del año en curso al cuatro del mismo mes y año, no median los cinco días antes referidos, sino dos, sin contar para tal efecto los días treinta de junio y uno de julio de dos mil siete, por ser inhábiles. Por último, visto el estado que guardan los presentes autos, de los que se advierte que la parte quejosa, no dio cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de once de junio del año en curso, respecto a la vista que se le mandó dar en dicho proveído, respecto del oficio sin número que remitió el Director de la Policía Ministerial del Estado de Tlaxcala; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído y al efecto se deja de tener como autoridad responsable al Comandante de la Policía Ministerial adscrito a la Agencia del Ministerio Público de Apizaco, Tlaxcala, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar

  • 15 de Junio del 2007

    Actor: ANA CECILIA NÚÑEZ HERNÁNDEZ

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos sin mayor proveído el escrito signado por la quejosa mediante el cual ofrece pruebas, en virtud de que la audiencia incidental tuvo verificativo a las nueve horas con quince minutos del trece de junio de dos mil siete, y el aludido escrito se recepcionó a las nueve horas con cincuenta y siete minutos, es decir con posterioridad al inicio de la celebración de la audiencia incidental

  • 14 de Junio del 2007

    Actor: ANA CECILIA NÚÑEZ HERNÁNDEZ

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se resuelve.- Único: Se niega la suspensión definitiva

  • 12 de Junio del 2007

    Actor: ANA CECILIA NÚÑEZ HERNÁNDEZ

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden Director de averiguaciones Previas Grupo de la Policía Ministerial del Estado, adscrito a la ciudad de Apizaco, Tlaxcala, Agente del Ministerio Público encargado de la mesa de trámite número dos, de Apizaco, Tlaxcala, y subdirectora de Averiguaciones Previas Región Norte de Apizaco, Tlaxcala. Por otra parte, visto el oficio sin número que remite el Director de la Policía Ministerial del Estado de Tlaxcala, por medio del cual devuelve el oficio número 15510, dirigido al Comandante de la Policía Ministerial adscrito a la Agencia del Ministerio Público de Apizaco, Tlaxcala, en virtud de que manifiesta que dentro de la planilla actual del personal operativo de dicha corporación no existe la adscripción de Comandante de la Policía Ministerial adscrito a la Agencia del Ministerio Público de Apizaco, Tlaxcala; en consecuencia, con fundamento en lo previsto por el artículo 297 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, según su artículo 2°, dése vista al a parte quejosa para que en un plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo así, se dejará de tener con el carácter de responsable a la mencionada autoridad

  • 12 de Junio del 2007

    Actor: ANA CECILIA NÚÑEZ HERNÁNDEZ

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se tienen por recibidos los informes previos que rinden el Director de Averiguaciones Previas, Grupo de la Policía Ministerial del Estado, adscrito a la ciudad de Apizaco, Tlaxcala, Agente del Ministerio Público encargado de la mesa de Trámite número Dos de Apizaco, Tlaxcala y Subdirectora de Averiguaciones Previas Región Norte de Apizaco, Tlaxcala. Por otra parte, visto el oficio sin número que remite el Director de la Policía Ministerial del Estado de Tlaxcala, por medio del cual devuelve el oficio número 15516, dirigido al Comandante de la Policía Ministerial adscrito a la Agencia del Ministerio Público de Apizaco, Tlaxcala, en virtud de que manifiesta que dentro de la planilla actual del personal operativo de dicha corporación no existe la adscripción de Comandante de la Policía Ministerial adscrito a la Agencia del Ministerio Público de Apizaco, Tlaxcala; en consecuencia, con fundamento en lo previsto por el artículo 297 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, según su artículo 2°, dése vista al a parte quejosa para que en un plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo así, se dejará de tener con el carácter de responsable a la mencionada autoridad

  • 11 de Junio del 2007

    Actor: ANA CECILIA NÚÑEZ HERNÁNDEZ

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se tiene por recibido el informe previo que rinde el Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

  • 11 de Junio del 2007

    Actor: ANA CECILIA NÚÑEZ HERNÁNDEZ

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde el Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

  • 07 de Junio del 2007

    Actor: ANA CECILIA NÚÑEZ HERNÁNDEZ

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Como esta ordenado en el cuaderno principal, tramitase por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, se fijan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TRECE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE para la celebración de la audiencia incidental. Se concede al quejoso la suspensión provisional. La medida cautelar surte sus efectos desde luego, pero dejará de hacerlo si la quejosa no exhibe una garantía dentro del término de tres días por la cantidad de mil quinientos pesos, en cualquiera de las formas que establece la ley. La medida cautelar no surtirá efecto alguno, si la orden de aprehensión es dictada por autoridad judicial distinta a la aquí señalada o si se sorprende al quejoso en la comisión de flagrante delito. Como lo solicita el promovente, practíquese ésta notificación y las subsecuentes aún las de carácter personal por medio de lista que se fija en los estrados de éste juzgado, y por autorizados para recibirlas a las personas que indica

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4