Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Ana Claudia Domínguez González
Demandado: Fiscal General Del Estado De Chihuahua Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 501/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Ana Claudia Domínguez González en contra de Fiscal General Del Estado De Chihuahua Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 07 de Julio del 2021 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: Ana Claudia Domínguez González
Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua
se declara que dicha sentencia causó ejecutoria; agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Se hace la precisión de que este expediente y el original del incidente de suspensión relativo, son susceptibles de destrucción, una vez que transcurran tres años
Actor: Ana Claudia Domínguez González
Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua
ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo 501/2021-I, promovido por Ana Claudia Domínguez González, contra los actos que reclamó de las autoridades responsables, por las razones expuestas en el considerando tercero de esta sentencia
Actor: Ana Claudia Domínguez González
Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Agréguense los oficios signados por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, con los que realiza sus alegatos referentes al presente asunto, por lo que se tienen por hechos, sin perjuicio de ser tomados en consideración en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo. Como lo solicita la representante social adscrita, con fundamento en el artículo 278, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, expídanse en su oportunidad las copias que refiere, una vez que se resuelva el presente juicio y entréguense, previa identificación y toma razón de su recibo para que quede constancia en autos. Notifíquese.Así lo proveyó y firma el licenciado José Erasmo Barraza Grado, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, asistido del licenciado Arturo Vázquez Ortiz, secretario que autoriza las actuaciones y da fe. Doy fe. LJEBG/LAVO/jaarEl secretario, hace constar que la presente foja corresponde a la última parte del acuerdo dictado el veintisiete de julio de dos mil veintiuno, en autos del juicio de amparo 501/2021-I; asimismo, da fe que las constancias y el presente auto coinciden fiel y exactamente con los archivos digitales que se ingresan al expediente electrónico. Conste
Actor: Ana Claudia Domínguez González
Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua y Otros
ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a la quejosa
Actor: Ana Claudia Domínguez González
Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de julio de dos mil veintiuno. Agréguense los oficios de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tienen por rendidos los informes justificados de la agente del Ministerio Público en Funciones de Coordinadora Regional Zona Norte, en ausencia de la Fiscal en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género Zona Norte, Coordinador Operativo de la Unidad Administrativa que Integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Chihuahua, por ausencia del Jefe Regional de la Unidad Administrativa y Delegado de la Fiscalía General de la República en el Estado, todos con residencia en esta ciudad; con los cuales se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional
Actor: Ana Claudia Domínguez González
Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de julio de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado del Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación, Zona Norte, con sede en esta ciudad; con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional
Actor: Ana Claudia Domínguez González
Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua y Otros
Agréguense los oficios de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, se tienen por rendidos los informes previos de la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, en ausencia del Secretario de Seguridad Pública Municipal y Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, con los cuales se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia incidental. Se tiene a autoridad que lo menciona señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Amparo, designando como sus delegados a los profesionistas que propone
Actor: Ana Claudia Domínguez González
Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua y Otros
Agréguense los oficios de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tienen por rendidos los informes justificados de la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, en ausencia del Secretario de Seguridad Pública Municipal y Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, con los cuales se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. Se tiene a la autoridad que lo menciona señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Amparo, designando como sus delegados a los profesionistas que propone
Actor: Ana Claudia Domínguez González
Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de julio de dos mil veintiuno. Agréguense los oficios de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado de la agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación Regional de la Fiscalía de Distrito Zona Norte, por sí y en ausencia de sus homólogos adscritos a las Unidades de Especializadas en la Investigación de Delitos contra la Vida, de Centro de Operaciones Estratégicas (narcomenudeo) y del Fiscal de Distrito, Zona Norte, todos con residencia en esta ciudad; con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Se tiene a la mencionada responsable señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Amparo, designando como sus delegados a los profesionistas que propone. Por otra parte, vistas las constancias elaboradas por el actuario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional, de las que se advierte la imposibilidad que tuvo para notificar los oficios 14936/2021, 14937/2021 y 14938/2021, dirigidos a las autoridades responsables Policía Estatal Única, Coordinador Estatal de la Policía Federal en Chihuahua y Fiscalía General de la República, con residencia en esta ciudad, pues refiere que al constituirse en las instalaciones de la Fiscalía General del Estado Zona Norte y Fiscalía General de la República, le informaron Maribel Marchand y Karina Estrada, que no podían recibir dichos oficios, pues las denominaciones correctas son Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía, Zona Norte, Jefe Regional de la Unidad Administrativa que Integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Chihuahua y Delegado Regional de la Fiscalía General de la República, respectivamente, por lo que se ordena el reenvío de los referidos oficios
Actor: Ana Claudia Domínguez González
Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua
se admite la demanda de amparo promovida. Fórmese expediente electrónico e impreso y regístrese en el libro de juicios de amparo con el número 501/2021-I. Toda vez que la peticionaria de amparo solicita la suspensión de los actos reclamados, con fundamento en el artículo 128 de la ley en uso, se ordena tramitar por separado y duplicado el incidente de suspensión respectivo a este juicio. Se señalan las diez horas del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, para llevar a cabo la audiencia constitucional. pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación que deberán rendir dentro del plazo de quince días. De conformidad con el artículo 5, fracción IV, del ordenamiento legal en aplicación, dese a la agente del Ministerio Público Federal de la adscripción la intervención que le corresponde, con copia simple de la demanda de amparo. Por otro lado, del contenido integral de la demanda y lo manifestado por la quejosa, se advierte que hasta este momento no existe la participación de persona alguna en el acto reclamado que pueda tener el carácter de tercero interesado, en términos del numeral 5, fracción III, de la ley de la materia
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