Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ana Claudia Selvas Grajales
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 372/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ana Claudia Selvas Grajales en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Junio del 2016 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, diez de octubre de dos mil dieciséis. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de treinta de junio de dos mil dieciséis.
Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de treinta de junio de dos mil dieciséis.
Puebla, Puebla, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio del Presidente del Tribunal responsable por medio del cual informa que en cumplimiento a la mencionada resolución, dejó insubsistentes los acuerdos de veintinueve de mayo de dos mil quince y el diverso de once de abril del año en curso; asimismo, remite copia certificada del proveído de uno de los corrientes, en el que se ordenó continuar con la consecución del juicio laboral y emplazar a la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla; dese vista a la parte quejosa, para que dentro del término de diez días, exprese lo que a su interés corresponda.
PRIMERO. Para reponer el procedimiento, la Justicia de la Unión Ampara y Protege a Ana Claudia Selvas Grajales, contra el acuerdo de once de abril de dos mil dieciséis, dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral D-481/2015. SEGUNDO. Requiérase sin demora al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de TRES DÍAS, en los términos precisados en la parte final del último considerando de ésta.
Puebla, Puebla, tres de junio de dos mil dieciséis. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
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