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Ana Claudia Selvas Grajales. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 21/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ana Claudia Selvas Grajales.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Inconformidad

RESUMEN: El Expediente 21/2022 en Materia Laboral y de tipo Inconformidad fue promovido por Ana Claudia Selvas Grajales en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Agosto del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 21/2022

  • 29 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que acusa recibo del expediente de amparo indirecto que dio origen al presente asunto y del testimonio de la ejecutoria dictada en este expediente. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el toca que nos ocupa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 21 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla. Resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión celebrada el ocho de septiembre de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara fundado el recurso de inconformidad interpuesto por Ana Claudia Selvas Grajales, en contra del auto de veintiuno de julio de dos mil veintidós, dictado por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el cual tuvo por cumplida la sentencia de amparo, pronunciada en el juicio de amparo indirecto 328/2022.

  • 24 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla a veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado de forma electrónica por el Secretario Encargado de Despacho del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el recurso de inconformidad interpuesto por Ana Claudia Selvas Grajales, por conducto de su representante legal Marcos Edgar Lucero Osorio, en contra del auto de veintiuno de julio de dos mil veintidós, que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en al juicio de amparo indirecto número 328/2022. ADMISIÓN DEL RECURSO En ese sentido, considerando, por una parte, que este Tribunal Colegiado es competente para conocer del medio de impugnación en comento y, por otra, que se interpuso oportunamente conforme a la certificación con que se dio cuenta, se admite a trámite el presente recurso de inconformidad y se ordena registrarlo con el número 21/2022, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones, el que señaló en el juicio de amparo indirecto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el presente expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de distribución de cargas de trabajo en este Tribunal Colegiado. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación y a la parte recurrente por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo. Al Juez de Distrito, notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento, según lo ordena el artículo 26, fracción II inciso a) de la propia Ley de Amparo.

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