Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ana Elizabeth Montoya Ruiz.
Demandado: Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 189/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ana Elizabeth Montoya Ruiz en contra de Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Febrero del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, siete de abril de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, haya recurrido el proveído de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, que sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo como se advierte de estos autos. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que debió ejercer en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. En tal virtud, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido...
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, agréguese al juicio de amparo en que se actúa para que obre como en derecho corresponda, el oficio 326/5/2021, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con asiento en esta localidad; ahora bien, de las constancias que anexa a su oficio de cuenta se advierte que se actualiza una causal de improcedencia en este juicio. En mérito de lo anterior, debe decirse que en el presente juicio de amparo ... En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado. .. En consecuencia, cancélese la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. Finalmente, háganse las anotaciones respectivas en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, con lo anterior dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, a través del informe de cuenta, la responsable de trato informa que el cuatro de marzo del año en curso, emitió el acuerdo recaído al escrito presentado por la parte quejosa y cuya omisión de proveer se reclama en esta instancia constitucional, para lo cual señaló fecha para el desahogo de la audiencia incidental de liquidación dentro del juicio laboral de origen 262/5/2017, y remite copia certificada de tal circunstancia, sin embargo, de la misma se advierte que el acuerdo de la aludida data emitido por la Junta responsable, carece de firma de dos de los integrantes de la misma; por tanto con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, es necesario requerir a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, para que en el plazo de tres días computado legalmente, remita, copia certificada debidamente firmada de la actuación aludida, o bien informe el impedimento legal o material que para ello tenga. Lo anterior, en razón que este juzgado tiene la obligación de recabar de forma oficiosa las pruebas que puedan actualizar causas de improcedencia en el presente juicio, o aquéllas con las que se pueda examinar el acto reclamado. ...Bajo el apercibimiento, que de no cumplir con la encomienda impuesta, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Amparo. Notifíquese. ...
Vista la demanda de amparo promovida por Ana Elizabeth Montoya Ruiz, contra de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, y otras autoridades; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 189/2021-VI, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se presumirá cierto el acto reclamado, y se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo quinto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo.
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