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Ana Elva Ortiz Flores | Congreso Del Estado De Chihuahua Exp: 746/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Ana Elva Ortiz Flores
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 746/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ana Elva Ortiz Flore en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 11 de Julio del 2024 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 746/2024

  • 24 de Febrero del 2025

    Actor: Ana Elva Ortiz Flores

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vista la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días concedido a la parte quejosa en proveído de treinta y uno de enero del año que transcurre, para que, si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno al cumplimiento dado al fallo protector, sin que dentro de tal temporalidad lo haya hecho. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado cumplida la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De acuerdo con el numeral 77 de la ley en aplicación, los efectos de la concesión del amparo serán restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea de carácter negativo o implique una omisión, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. En sentencia dictada el veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, por una parte se sobreseyó y por la otra se concedió el amparo y protección a ********************para el efecto de que la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto de la Oficina de Recaudación de Rentas, con sede en esta ciudad, realizara lo siguiente: Se le cobre únicamente el catorce por ciento (14%) de la tarifa total, es decir, la cantidad de $2,544.04 (dos mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 04/100 moneda nacional), por el servicio que recibió, única y exclusivamente respecto del pago correspondiente al certificado con número operación ********************, relativo al concepto de inscripción traslativa de dominio de propiedad de inmueble, de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, expedido en favor de la parte aquí agraviada; y se le reintegre la parte que cubrió en exceso debidamente actualizada en términos inflacionarios. Por ser el impuesto universitario un aspecto accesorio al derecho y prestación del servicio principal, debe devolverse a la quejosa la parte proporcional del mismo, debidamente actualizado. Resolución que causó ejecutoria el treinta y uno de enero pasado, al no haber sido recurrida por las partes, por lo que en esa misma fecha se dio vista a la parte quejosa con el cumplimiento, toda vez que veintiuno de enero pasado se tuvo por recibido el oficio ********************de catorce de los mencionados, firmado por el Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, vía delegación de facultades, con residencia en esta ciudad, con el cual remitió copia certificada del cheque ********************, a nombre de la parte quejosa ********************, mismo que se encontraba a su disposición en la Oficina del Departamento Jurídico Fiscal de la Secretaría de Hacienda, Edificio Administrativo Armando B. Chávez de Gobierno del Estado de Chihuahua, en un horario de nueve a quince horas de lunes a viernes. Con lo cual se dio vista a la parte quejosa por el plazo de tres días a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto al cumplimiento, notificándose electrónicamente el cuatro de los actuales, sin que dentro de tal temporalidad haya realizado manifestación alguna. De ahí que, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto de la Ley de Amparo, al haberse recibido el oficio ********************al que se anexó copia certificada del cheque ********************, de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, por la cantidad de ******************** y al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la responsable se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro electrónico de registro de juicios de amparo que se lleva en este Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Hágase del conocimiento del quejoso que contra la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 04 de Febrero del 2025

    Actor: Ana Elva Ortiz Flores

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vista la certificación que antecede y el estado que guardan los autos, se advierte que a la fecha transcurrió para las partes el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que interpusieran recurso de revisión contra la sentencia pronunciada el veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, en que se concedió el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión a la quejosa Ana Elva Ortiz Flores, contra los actos reclamados a la Gobernadora y Congreso, ambos del Estado de Chihuahua. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria. Ahora bien, conviene precisar que en la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, se concedió la tutela constitucional en los siguientes términos: "Lo anterior, revela que el Registro Público de la Propiedad y del Notariado es capaz de llevar a cabo una inscripción con solamente el 14% de la cuota, sin poner en riesgo la viabilidad financiera de los servicios, ya que ningún estímulo fiscal se impone cuando atenta seriamente contra las finanzas del Estado; por lo que, el efecto de la sentencia es para lo siguiente: Se le cobre únicamente el catorce por ciento (14%) de la tarifa total, es decir, la cantidad de $2,544.04 (dos mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 04/100 moneda nacional), por el servicio que recibió, única y exclusivamente respecto del pago correspondiente al certificado con número operación 3456854, relativo al concepto de inscripción traslativa de dominio de propiedad de inmueble, de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, expedido en favor de la parte aquí agraviada; y se le reintegre la parte que cubrió en exceso debidamente actualizada en términos inflacionarios. Por ser el impuesto universitario un aspecto accesorio al derecho y prestación del servicio principal, debe devolverse a la quejosa la parte proporcional del mismo, debidamente actualizado.". Ahora bien, no resulta necesario requerir el cumplimiento de la sentencia a la autoridad responsable, toda vez que el veinte de enero pasado remitió copia certificada del cheque 1168051, a nombre de la parte quejosa Ana Elva Ortiz Flores, el cual refiere se encuentra a su disposición en la Oficina del Departamento Jurídico Fiscal de la Secretaría de Hacienda, Edificio Administrativo Armando B. Chávez de Gobierno del Estado de Chihuahua, ubicado en Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos, Colonia San Antonio, en esta ciudad, en un horario de nueve a quince horas de lunes a viernes. Con lo anterior, dese vista a la amparista por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector de garantías, igualmente, se le requiere para que dentro del mismo término, se constituya en la oficina indicada, a fin de recoger el referido cheque y lo informe a este juzgado; apercibida que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la responsable

  • 22 de Enero del 2025

    Actor: Ana Elva Ortiz Flores

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta sin mayor acuerdo, signado por el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación de Recaudación de Rentas en el Municipio Juárez, Chihuahua, con residencia en esta ciudad fronteriza, con el cual remite copia del cheque ******************** a nombre de la quejosa ********************y una vez que cause ejecutoria la sentencia acuérdese lo que en derecho corresponda. Cúmplase

  • 27 de Noviembre del 2024

    Actor: Ana Elva Ortiz Flores

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 74, fracción VI, 75 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se RESUELVE: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 746/2024-V, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Ana Elva Ortiz Flores, por los actos reclamados del Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia, para los efectos precisados en el último considerando. Notifíquese

  • 07 de Noviembre del 2024

    Actor: Ana Elva Ortiz Flores

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. De la certificación que antecede, se advierte que el veinte de agosto del año en curso, Coordinadores de Magistradas y Magistrados, así como de Juezas y Jueces del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, en uso de la facultad conferida en los artículos 9, fracciones XIII y XIV y 10 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en atención a la Circular 16/2024, de diecinueve de agosto del mismo año, y su refrendo contenido en la diversa Circular 17/2024, de veintitrés de los mismos, signadas por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reconocieron la situación de hecho ante la suspensión de labores organizada por las y los trabajadores de los órganos jurisdiccionales, a partir de las 00:00 horas del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, de manera indefinida, y dieron a conocer las hipótesis que serán atendidas durante la misma; suspensión que fue reiterada en las Circulares 19/2024 y 20/2024, de veinte de septiembre y tres de octubre del año en curso, emitidas por el referido Secretario Ejecutivo, así como las diversas signadas por los Coordinadores de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Decimoséptimo Circuito con residencia en Ciudad Juárez; y, por ende, se declararon inhábiles los días veintiuno de agosto al cinco de noviembre del año que transcurre; periodo dentro del cual no transcurrieron los plazos procesales, y en el que se dejó de actuar en este asunto, por lo que no se llevó a cabo la audiencia de ley prevista para las diez horas con veinte minutos del dos de septiembre último. Ahora bien, a fin de dar continuidad con el trámite del presente juicio de amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para esa fecha y en su lugar se fijan las diez horas con veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo. Notifíquese personalmente

  • 15 de Agosto del 2024

    Actor: Ana Elva Ortiz Flores

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta, signado por el Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación de la responsable Gobernadora del Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad fronteriza, con el cual rinde el informe justificado solicitado; lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Finalmente, con apoyo en el numeral 9 de la ley invocada, se le tiene designando como delegados a los profesionistas que refiere y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa en el comunicado de cuenta. Notifíquese

  • 12 de Agosto del 2024

    Actor: Ana Elva Ortiz Flores

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo indirecto en que se actúa, se advierte que la autoridad responsable foránea Gobernadora del Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de mismo nombre, no ha rendido el informe justificado solicitado, ni obra en autos la constancia de notificación del oficio 19138/2024, de diez de julio último, con el cual se le requirió aquél, depositado al día siguiente en la administración local de Correos de México. Por lo que, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para esta data, y a fin de no dejar en estado de indefensión a la autoridad responsable foránea indicada en el apartado que antecede, se difiere dicha actuación y se fijan las diez horas con veinte minutos del dos de septiembre de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo. Notifíquese

  • 08 de Agosto del 2024

    Actor: Ana Elva Ortiz Flores

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el pedimento de cuenta, recibido a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), firmado electrónicamente por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, en el cual hace manifestaciones en vía de alegatos; de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la ley de la materia, por ende se tienen por realizados, mismos que se tomaran en consideración en el momento procesal oportuno. En cuanto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en proveído de diez de julio último, en el que se autorizó la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés. Notifíquese

  • 06 de Agosto del 2024

    Actor: Ana Elva Ortiz Flores

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta, recibido a través del correo electrónico oficial de este Juzgado, signado por el Encargado del Despacho de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad de mismo nombre, con el cual rinde el informe justificado solicitado; lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia, por lo que dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Finalmente, con apoyo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley invocada, se le tiene designando como delegados a los profesionistas que refiere y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala para tales efectos en su oficio de cuenta. Notifíquese

  • 11 de Julio del 2024

    Actor: Ana Elva Ortiz Flores

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de julio de dos mil veinticuatro.********************Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda promovida por********************, por propio derecho, contra actos del Congreso y Gobernadora Constitucional, ambos del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, los cuales considera violatorios de los artículos 14, 16, 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ********************Regístrese en el libro de control de juicios de amparo implementado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con el número 746/2024-V y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura ********************ederal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. ********************Se señalan las once horas del nueve de agosto de dos mil veinticuatro, para que tenga lugar la audiencia constitucional; sin que sea necesario ordenar la apertura del cuaderno incidental, toda vez que la parte quejosa no solicita la suspensión de los actos reclamados. ********************Cabe precisar que en lo concerniente a la audiencia de ley, se levantará el acta correspondiente, misma que será firmada por el juez y el secretario en forma autógrafa o electrónica, o ambas, según las circunstancias; por tanto, al no ser indispensable la concurrencia personal de las partes a dicha audiencia, se les indica que, en caso de tener la intención de comparecer a la misma, lo deberán hacer por escrito, ya sea por vía electrónica o en físico, expresando los alegatos que a su interés convengan, los cuales serán tomados en consideración en la fase procesal correspondiente. ********************Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación, que deberán rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que consideren pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso, copias certificadas legibles de las constancias que sean necesarias para apoyar su informe; apercibidas que de no hacerlo se les impondrá multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la ********************ederación, vigente a partir del uno de febrero del año en curso, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y además, se presumirá cierto el acto reclamado salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 117 de la ley de la materia. ********************Para tal efecto, envíese con los oficios correspondientes copia simple del escrito de demanda, toda vez que no se ordenó la apertura del incidente de suspensión. ********************En el entendido que podrán rendir dicho informe a esta autoridad al correo electrónico 5jdo17cto@correo.cjf.gob.mx, esto en atención a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo.******************** De conformidad con el artículo 5 fracción IV, de la Ley de Amparo, dése al Agente del Ministerio Público ********************ederal la intervención que le corresponde, entregándole copia simple de la demanda; asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo, las notificaciones al agente del Ministerio Público de la ********************ederación adscrito, deberán realizarse mediante oficio. ********************Por otra parte, dado la naturaleza del acto que se reclama, no se reconoce a persona alguna el carácter de tercero interesado a que se refiere el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo. ********************Con fundamento en los artículos 64 párrafo primero, 238 y 251 de la Ley de Amparo, se requiere a las partes para que tan pronto como aparezca una causal de sobreseimiento o hayan cesado los efectos de los actos reclamados, lo comuniquen de inmediato a esta autoridad, con el apercibimiento que de no hacerlo así se les impondrá como medio de apremio multa equivalente a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. ********************Se tienen por anunciadas como pruebas del impetrante de garantías la documental pública consistente en factura electrónica con número de operación ********************; así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, las cuales se desahogan desde luego, dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas al momento de celebrar la audiencia constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Amparo. ********************Por otra parte, en lo que respecta a la solicitud realizada por medio electrónico a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio ******************** ésta no fue adjuntada a su escrito de demanda, por lo que, una vez que se allegue al juzgado, se proveerá al respecto.********************Al efecto, cabe citar la tesis V.3º.10.C, tipo aislada, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, localizable en la página mil trescientos seis del Apéndice al Semanario Judicial de la ********************ederación y su Gaceta, Tomo XVI, de agosto de dos mil dos, que dice así:********************"IN********************ORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO. El artículo 188 del Código ********************ederal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de lo previsto en el diverso artículo 2o. de este ordenamiento legal, dispone: "Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia."; asimismo, el diverso artículo 210-A, párrafo primero, de la legislación que se comenta, en lo conducente, reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquiera otra tecnología; ahora bien, entre los medios de comunicación electrónicos se encuentra "internet", que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos y, dependiendo de esto último, puede determinarse el carácter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe, y como constituye un adelanto de la ciencia, procede, en el aspecto normativo, otorgarle valor probatorio idóneo."****************************************En diverso orden, de conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que el actuario judicial adscrito realice las notificaciones que correspondan en el presente juicio de amparo (personales, por oficio, electrónicas o por cualquier medio oficial, como es el correo electrónico).********************Se hace saber a las partes que todos los acuerdos y oficios en los que consten las evidencias criptográficas correspondientes, es innecesario agregarles certificación alguna, pues en términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo, la firma electrónica posee el mismo valor jurídico que la firma autógrafa, y que, para el caso que, por algún impedimento técnico, o cualquier caso de fuerza mayor, no pudieren obtenerse las referidas evidencias criptográficas, el fedatario correspondiente queda facultado para certificar la coincidencia de la impresión con el expediente electrónico. ********************Conforme al artículo 278 del Código ********************ederal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, infórmese a las partes que desde este momento se autoriza la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias, incluso certificadas, previa constancia de entregarecepción que se deje en autos. ********************En el entendido de que tal autorización excluye la reproducción que documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa. ********************Con apoyo en los artículos 1, 2, 3, fracción XIV, inciso c), 8, 18, fracción II, y 19, de la Ley ********************ederal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura ********************ederal para la aplicación de la Ley ********************ederal de Transparencia y de Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hace saber a las partes que la sentencia ejecutoria y las demás resoluciones públicas que se dicten en el presente juicio, una vez emitidas, así como éste una vez concluido, podrán ser consultadas por el público en general conforme al procedimiento de acceso a la información previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura ********************ederal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en vigor a partir del siete de febrero de dos mil catorce. ********************Asimismo, que pueden solicitar la supresión de sus nombres en las listas publicadas en medios electrónicos, y que para permitirse el acceso a información confidencial que contenga datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, se requiere el consentimiento del titular de la información relativa, salvo las hipótesis legales reguladas por la ley de la materia. ********************En términos del artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Avenida ********************, número ********************, local ********************, colonia ******************** en esta ciudad y como autorizado en términos amplios del numeral 12 de la ley de la materia al licenciado ********************, por contar con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales y para oír y recibir notificaciones a ********************, ********************y ********************.******************** Ahora bien, en atención a lo solicitado por el promovente del amparo, téngasele señalando el usuario "********************", para consultar el expediente electrónico, así como para oír y recibir notificaciones, correspondiente al presente juicio de garantías; por tanto, se instruye Oficial Judicial "A", realice el registro y autorización respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley de la materia, atendiendo el nombre de usuario Indicado, a fin de que se le autorice la consulta y las notificaciones electrónicas electrónica del juicio de amparo en que se actúa. ****************************************inalmente, con fundamento en el artículo 3º de la ley de la materia, se ordena al oficial judicial "C" la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes en forma física, en tanto que, las promociones que se presenten de manera electrónica solo obrarán en el expediente de esta naturaleza y en cuanto a los Actuarios, deberán digitalizar todas aquellas actas, citatorios y razones de notificación que elaboren a fin de consten de manera digital en términos del numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura ********************ederal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; debiendo el secretario cerciorarse de que las constancias que obren el expediente impreso o físico coincida con el expediente electrónico.********************Notifíquese, por oficio al Agente del Ministerio Público ********************federal adscrito y a las autoridades responsables.****************

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