Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Ana Guadalupe Reyes Pintor (endosataria En Procuración) | Ana Guadalupe Reyes Pintor (endosataria En Procuración)
Demandado: Pedro Cuellar Conde (deudor Principal) | Ana Guadalupe Reyes Pintor (endosataria En Procuración) | Sofía Roldan Flores (aval)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 1/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Ana Guadalupe Reyes Pintor (Endosataria En Procuración) en contra de Pedro Cuellar Conde (Deudor Principal) en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 09 de Marzo del 2010 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: ANA GUADALUPE REYES PINTOR (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)
Demandado: Pedro Cuellar Conde (Deudor Principal)
Visto el estado procesal que guardan los autos, se declara que la resolución que decretó la prescripción de la ejecución del presente juicio HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Devuélvase el documento base de la acción, por tanto, se requiere a la parte actora para que dentro del término de noventa días, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibir el documento base de la acción que anexó a su escrito inicial de demanda, en el entendido que, de no hacerlo, se glosará al expediente en que se actúa, y se ordena su archivo, previas las anotaciones que se realicen en el registro de documentos correspondiente. En tal virtud, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y archívese como asunto totalmente concluido. Con apoyo en los artículos décimo primero y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; se estima que el presente expediente carece de relevancia documental por tanto, será depurable
Actor: ANA GUADALUPE REYES PINTOR (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)
Demandado: Pedro Cuellar Conde (Deudor Principal)
Se decreta la prescripción de la ejecución de la sentencia en el presente juicio ejecutivo mercantil
Actor: ANA GUADALUPE REYES PINTOR (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)
Demandado: Pedro Cuellar Conde (Deudor Principal)
Se tiene a la endosataria en procuración de la parte actora dando cumplimiento al requerimiento formulado en auto de once de agosto de dos mil once, y al efecto exhibe una copia de su escrito por medio del cual promovió planilla de liquidación de intereses y costas judiciales. Atento a lo anterior, se tiene a la parte actora promoviendo planilla de liquidación de intereses y costas judiciales; con su contenido dese vista a la parte demandada por el plazo de tres días, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por pérdido su derecho a hacerlo
Actor: ANA GUADALUPE REYES PINTOR (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)
Demandado: ANA GUADALUPE REYES PINTOR (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)
Se tiene a la endosataria en procuración de la parte actora dando cumplimiento al requerimiento formulado en auto de once de agosto de dos mil once, y al efecto exhibe una copia de su escrito por medio del cual pomovió planilla de liquidación de intereses y costas judiciales. Atento a lo anterior, se tiene a la parte actora promoviendo planilla de liquidación de intereses y costas judiciales; con su contenido dese vista a la parte demandada por el plazo de tres días, afin de que manifieste lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por pérdido su derecho a hacerlo
Actor: ANA GUADALUPE REYES PINTOR (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)
Demandado: SOFÍA ROLDAN FLORES (AVAL)
Visto el escrito signado por la actora, por medio del cual formula incidente de liquidación de sentencia previo a proveer lo que en derecho corresponda respecto a su solicitud, se requiere al promovente para que dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación que del presente proveído allegue una copia simple legible y completa de su ocurso de cuenta, apercibida de que en caso de no hacerlo dentro del plazo indicado se le tendrá por perdido el derecho a realizarlo y en consecuencia, por no interpuesto el incidente que plantea
Actor: ANA GUADALUPE REYES PINTOR (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)
Demandado: Pedro Cuellar Conde (Deudor Principal)
se: R E S U E L V E: PRIMERO. Resultó procedente la vía ejecutiva mercantil intentada, en donde la parte actora probó su acción, sin que los demandados Pedro Cuéllar Conde y Sofía Roldán Flores, en su carácter de deudor principal y aval, respectivamente, hubiesen contestado la demanda instaurada en su contra. SEGUNDO. Se condena a los demandados Pedro Cuéllar Conde y Sofía Roldán Flores, en su carácter de deudor principal y aval, respectivamente, al pago de cantidad de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.), como suerte principal; suma que deberán cubrir al momento en que se les requiera de pago, una vez que esta sentencia cause ejecutoria. TERCERO. Igualmente resulta procedente condenar a los demandados al pago de los intereses moratorios generados, a razón del seis por ciento anual, desde el día siguiente del vencimiento del documento base de la acción; mismos que deberán cuantificarse en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo, a partir del día siguiente del vencimiento del documento base de la acción, es decir, a partir del tres de agosto de dos mil ocho y hasta su total liquidación. CUARTO. En mérito de lo anterior y toda vez que en el presente juicio la parte actora no obtuvo sentencia del todo favorable, no procede condenar a los demandados Pedro Cuéllar Conde y Sofía Roldán Flores, en su carácter de deudor principal y aval, respectivamente, al pago de costas en esta instancia, al no surtirse lo contemplado en el artículo 1084 del Código de Comercio. QUINTO. De no verificarse el pago de lo sentenciado en los términos señalados, en términos de lo previsto en el artículo 1347 del Código de Comercio, procédase al embargo de bienes propiedad de los demandados
Actor: ANA GUADALUPE REYES PINTOR (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)
Demandado: Pedro Cuellar Conde (Deudor Principal)
Visto el escrito de la paret actora, como lo solicita el promovente, se ordena traer los autos a la vista para dictar la resolución que conforme a derecho proceda. Finalmente, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se determinó la adscripción del suscrito Juez Miguel Bonilla López como titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de diciembre de dos mil diez
Actor: ANA GUADALUPE REYES PINTOR (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)
Demandado: Pedro Cuellar Conde (Deudor Principal)
Agréguese a los autos para que obre como corresponda el escrito de cuenta signado por Ana Guadalupe Reyes Pintor, en su carácter de endosataria en procuración de Irma de Gabriel Herrera por medio del cual formula sus alegatos en cumplimiento al proveído de doce de julio de dos mil diez; atento a lo anterior, se tiene a la parte antes indicada en tiempo y forma formulando sus alegatos, mismos que serán tomados en consideración en el momento procesal oportuno
Actor: ANA GUADALUPE REYES PINTOR (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)
Demandado: Pedro Cuellar Conde (Deudor Principal)
Visto el escrito de cuenta por medio del cual Ana Guadalupe Reyes Pintor, en su carácter de endosataria en procuración de Irma de Gabriel Herrera, por medio del cual solicita se abra el periodo de alegatos. Toda vez que del estado que guardan los autos, se advierte que ya se encuentra integrada la litis en el presente asunto, asimismo, que mediante auto de ocho de marzo de dos mil diez, se proveyó sobre las pruebas que ofrecieron las partes, mismas que a la fecha ya se desahogaron. Atento a lo anterior, se manda abrir el periodo de alegatos por el término de dos días comunes a las partes
Actor: ANA GUADALUPE REYES PINTOR (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)
Demandado: Pedro Cuellar Conde (Deudor Principal)
Visto el escrito signado por Ana Guadalupe Reyes Pintor, en su carácter de endosatario en procuración de Irma de Gabriel Herrera, mediante el cual solicita se haga efectivo el apercibimiento decretado en el auto admisorio a la parte demandada. Toda vez que del examen de las constancias de autos se advierte que no obstante encontrarse debidamente emplazados los demandados Pedro Cuellar Conde y Sofía Roldán Flores, ha transcurrido en exceso el término de ocho días concedido a los mismos para que dieran contestación a la demanda instaurada en su contra sin que lo hayan hecho; en consecuencia, se les hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de seis de enero de dos mil diez, y se les tienen por admitidos los hechos sobre los que la parte demandada no suscitare explícitamente controversia, sin admitírseles prueba en contrario, asimismo, se les tiene por señalados los estrados para oír y recibir notificaciones, aún las de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1068, fracción III, y 1069, del Código de Comercio. Por otra parte, se abre el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ampliarse dicho término, de conformidad con el último párrafo, del citado artículo. Por otra parte, se procede a determinar las pruebas que han de admitirsese admite la documental ofrecida por tratarse de prueba que, sin necesidad de reiterar su ofrecimiento, debe tenerse por exhibida. Documental que se desahoga por su propia y especial naturaleza jurídica, sin necesidad de preparación alguna. Asimismo, , se admiten la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, con la salvedad de que sus alcances serán calificados al momento de emitir sentencia, pues no será sino hasta ese momento cuando pueda determinarse si, efectivamente, existe un hecho debidamente probado y otro que sea consecuencia ordinaria de aquél. Por otra parte, por lo que hace a la prueba confesional a cargo de los demandados Pedro Cuellar Conde y Sofía Roldán Flores,, se admite la prueba confesional ofrecida por el actor. En consecuencia, para que tenga verificativo el desahogo de las citadas pruebas confesionales, a cargo de los demandados Pedro Cuellar Conde, se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, y la a cargo de Sofía Roldán Flores, se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, apercibidos que en caso de no comparecer sin justa causa o sin identificación oficial a la audiencia de la prueba confesional a su cargo, será declarados confesos de las posiciones que se califiquen de legales
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