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Ana Karen Roldán Roldán. | Cuarto Tribunal Laboral Federal De Exp: 711/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ana Karen Roldán Roldán.
Demandado: Cuarto Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 711/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ana Karen Roldán Roldán en contra de Cuarto Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2022 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 711/2022

  • 30 de Enero del 2024

    Actor: ANA KAREN ROLDÁN ROLDÁN.

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Agréguense únicamente para que obren como constancia los oficios signados electrónicamente por la Secretaria Instructora del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla; toda vez, que mediante proveído de trece de septiembre de dos mil veintitrés, se ordenó el archivo de este juicio de derechos fundamentales. Finalmente, devuélvanse los presentes autos al archivo.

  • 18 de Septiembre del 2023

    Actor: ANA KAREN ROLDÁN ROLDÁN.

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 16 de Agosto del 2023

    Actor: ANA KAREN ROLDÁN ROLDÁN.

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, en el juicio de amparo directo 711/2022.

  • 07 de Julio del 2023

    Actor: ANA KAREN ROLDÁN ROLDÁN.

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de julio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 870/2023-II, signado electrónicamente por la Secretaria Instructora del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual, remite copia certificada del acuerdo de treinta de junio de dos mil veintitrés, del que se advierte que en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, dejó insubsistente la resolución de catorce de octubre de dos mil veintidós, y admitió a trámite únicamente la declaración de beneficiarios solicitada por Ana Karen Roldán Roldán, respecto de los derechos laborales del finado trabajador Mario Alberto Rojas Deolarte, en la vía ordinaria, y se tuvieron por ofrecidas las pruebas anexas en su escrito de demanda; así como también se reservó realizar pronunciamiento sobre las prestaciones demandadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, Sección Uno Puebla. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Asimismo, se les hace del conocimiento que, las actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 28 de Junio del 2023

    Actor: ANA KAREN ROLDÁN ROLDÁN.

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, tomado en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia, correspondiente al veintitrés de junio dos mil veintitrés. PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege para efectos por vicios de fondo a Ana Karen Roldán Roldan, en contra de la resolución de catorce de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla en el expediente laboral 283/2022. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en ésta.

  • 15 de Junio del 2023

    Actor: ANA KAREN ROLDÁN ROLDÁN.

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto el contenido del oficio CCJ/ST/3345/2023, firmado electrónicamente por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual comunica a este tribunal, la autorización para que el licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, Secretario adscrito a este Tribunal Colegiado, desempeñe las funciones de Magistrado de Circuito, con motivo de la licencia respectiva que le fue otorgada por el citado Consejo a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En atención a lo anterior, se hace saber a las partes que del diecinueve al treinta de junio del año en curso, el pleno de este Tribunal Colegiado se integra por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente) y José Ybraín Hernández Lima, y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata. Por consiguiente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se returna el presente expediente al licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda.

  • 08 de Febrero del 2023

    Actor: ANA KAREN ROLDÁN ROLDÁN.

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada que suscribe, en atención al sorteo correspondiente.

  • 14 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, once de noviembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Jueza de Distrito adscrita al Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por María Lizbeth Toriz Cid, en su carácter de apoderada legal de Ana Karen Roldán Roldán, en contra del proveído de catorce de octubre de dos mil veintidós, el cual puso fin al juicio, dictado en el expediente laboral. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 711/2022, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirla, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Sin que haya lugar a tener como terceros interesados al Instituto Mexicano del Seguro Social y Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (sección 1), toda vez que no fueron emplazados al juicio laboral de origen; y, en consecuencia, no tuvieron intervención en la litis. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En relación al correo electrónico y número de teléfono que proporciona, se les tiene como mecanismos para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Se otorga a la promovente la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al Oficial Judicial A y/o al personal de la Actuaría de este órgano colegiado para que se vincule el nombre de usuario Liz15020 a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, se hace del conocimiento de la citada parte que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente. Igualmente, se recuerda que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes correspondientes que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos.

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