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Ana Laura Carillo Pitones. | Juez Primero De Primera Instancia Lo Exp: 2423/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ana Laura Carillo Pitones.
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2423/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ana Laura Carillo Pitone en contra de Juez Primero De Primera Instancia De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Noviembre del 2023 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2423/2023

  • 04 de Julio del 2024

    Actor: Ana Laura Carillo Pitones.

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, a tres de julio de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que el auto emitido el trece de junio de dos mil veinticuatro, que sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio, haya sido recurrido por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no lo recurrió; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales.****************************************Por tanto, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.****************************************En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído fuera de audiencia.****************************************Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo.****************************************Con fundamento en el artículo 17 del Acuerdo en comento, el presente expediente deberá conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha, una vez concluido ese plazo, este órgano jurisdiccional deberá transferir el expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal.****************************************Háganse las anotaciones pertinentes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, incluyendo la transferencia respectiva, conforme al artículo 28 del Acuerdo General de trato.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 14 de Junio del 2024

    Actor: Ana Laura Carillo Pitones.

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, a trece de junio de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la certificación secretarial de cuenta y el estado que guardan los autos, se advierte que ha trascurrido el plazo de veinte días concedido a la parte quejosa mediante proveído de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, a efecto de que acreditara ante este juzgado la publicación de los edictos para emplazar a la parte tercero interesada, sin que a la fecha lo hubiere hecho, por tanto se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho auto. En mérito de lo anterior, en el presente asunto resulta innecesario analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por el quejoso, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causa de sobreseimiento prevista en el artículo 63, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso dispositivo 27, fracción III, inciso b) del propio ordenamiento que disponen, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente. En las relatadas condiciones, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 63, fracción II, en relación con el diverso 27, fracción III, inciso b), ambos de la Ley de Amparo, lo procedente es sobreseer en el presente juicio de amparo, fuera de audiencia. Finalmente, notifíquese a las partes; háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y cancélese la fecha señalada para la audiencia constitucional. Notifíquese personalmente.

  • 23 de Mayo del 2024

    Actor: Ana Laura Carillo Pitones.

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente expediente no se encuentra debidamente integrado, toda vez que se encuentra transcurriendo el término que refiere el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, otorgado en auto de dieciocho de abril de des mil veinticuatro, pero que fue notificado vía exhorto el nueve del presente mes y año. En consecuencia, a fin de dar oportunidad a la debida integración del presente expediente y de no transgredir normas que rigen el procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su desahogo.

  • 14 de Mayo del 2024

    Actor: Ana Laura Carillo Pitones.

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, a trece de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 8938/2024, signado por la Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 141/2024/III/A, girado a fin de notificar a la parte quejosa el auto de dieciocho de abril del año en curso; al efecto, agréguese a los autos el oficio de cuenta y anexos a fin de que obre como en derecho corresponda, háganse las anotaciones pertinentes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), en la inteligencia de que no es necesario acusar el recibo respectivo en virtud de que el mismo es generado por el propio sistema.

  • 23 de Abril del 2024

    Actor: Ana Laura Carillo Pitones.

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, a veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 4760/2024, signado por el Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, mediante el cual solicita se informe si se aceptó la competencia declinada a esté juzgado de Distrito; al efecto, mediante oficio vía interconexión que se gire para tal efecto, comuníquese al juzgado oficiante que mediante proveído de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés se aceptó la competencia declinada dentro del juicio de amparo 716/2023, de su índice y se avoco al conocimiento del mismo, lo que se informa para los efecto legales a que haya lugar. Notifíquese.

  • 19 de Abril del 2024

    Actor: Ana Laura Carillo Pitones.

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente expediente no se encuentra debidamente integrado, toda vez que a la fecha no se ha logrado el emplazamiento de la parte tercero interesada, lo que constituye un impedimento para la celebración de la referida audiencia. En consecuencia, a fin de dar oportunidad a la debida integración del presente expediente y de no transgredir normas que rigen el procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su desahogo. Por otra parte, téngase por recibido el oficio 1805, signado por el Titular de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento a lo requerido en auto de catorce de marzo del año en curso, en el sentido de que no cuenta con domicilio a nombre de la parte aquí tercero interesada; al efecto, agréguese a los autos del presente asunto a fin de que obre como en derecho corresponda. Ahora, en virtud de que se realizó la búsqueda del domicilio en el cual se pueda emplazar al tercero interesado Carlos David Sánchez Pérez, sin que se haya logrado su localización, con fundamento en el artículo 97, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, legalmente computado, para que manifieste lo que a su interés legal convenga. Con el apercibimiento que de ser omiso a lo anterior, se procederá conforme al artículo 7, fracción III, inciso b) de la Ley de la materia, es decir, al agotarse los medios de indagación del domicilio del referido tercero interesado, el emplazamiento deberá realizarse por edictos a costa del quejoso, con el fin de evitar la paralización del juicio. Asimismo, se estima procedente requerir al quejoso para que dentro del término señalado en párrafos precedentes, deberá expresar si cuenta o no con los recursos necesarios para cubrir el costo del emplazamiento a la parte tercera interesada por medio de edictos, apercibido, que de ser omiso al respecto, se entenderá que cuenta con la capacidad económica para realizar un gasto de esta naturaleza. Ahora, toda vez que de las constancias que obran agregadas a los autos se advierte que la quejosa ********************cuenta con domicilio ubicado en andador********************edificio ******************** departamento ********************, colonia ********************, en ********************, código postal ********************.****************************************Por tanto, toda vez que dicho domicilio se encuentra fuera de la residencia de este Juzgado, con apoyo en el numeral 7, fracción II, de la Ley de Amparo, gírese atento exhorto vía Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), al Juzgado de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, en turno, para que por su conducto, notifiquen el del presente proveído a la referida quejosa En la inteligencia que deberá requerirle para que en el término de tres días, computado legalmente, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en Reynosa, Tamaulipas, apercibiéndola que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado de Distrito, de conformidad con el artículo 6, fracción III, de la Ley de Amparo, y en una página electrónica, de conformidad con el diverso numeral 7, fracción I, inciso b), de la misma ley; sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite. Notifíquese.

  • 15 de Marzo del 2024

    Actor: Ana Laura Carillo Pitones.

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, a catorce de marzo de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la certificación de cuenta, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente expediente no se encuentra debidamente integrado, toda vez que a la fecha no se ha logrado el emplazamiento del tercero interesado Carlos David Sánchez Pérez, lo que constituye un impedimento para la celebración de la referida audiencia.****************************************En consecuencia, a fin de dar oportunidad a la debida integración del presente expediente y de no transgredir normas que rigen el procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su desahogo.****************************************Ahora, toda vez que la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en esta ciudad, no ha desahogado los requerimientos realizados en autos de veinticinco de enero y uno de febrero del año en curso, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase de nueva cuenta a la referida dependencia, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, informe a este órgano jurisdiccional, si en sus archivos cuenta con domicilio cierto y actual del tercero interesado Carlos David Sánchez Pérez, para estar en posibilidad de emplazarlo al presente juicio de amparo, haciéndose de su conocimiento que el referido tercero cuenta con curp: SAPC710916HTSNRR07.****************************************Se apercibe a la citada dependencia que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga se esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la ley de la materia.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 15 de Febrero del 2024

    Actor: Ana Laura Carillo Pitones.

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 700-63-00-00-00-2024-0072, signado por el Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Tamaulipas 4, con residencia en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento a lo solicitado por este juzgado, mediante proveído de dos del presente mes y año, informa el domicilio del aquí tercero interesado que se encuentra registrado en los sistemas institucionales del padrón del Registro Federal de Contribuyentes; al efecto, agréguese a los autos a fin de que obre como en derecho corresponda el oficio de cuenta, sin que pase inadvertido para este juzgador que en el domicilio proporcionado en el oficio de cuenta no fue posible emplazar al aquí tercero interesado. Así también, este juzgado se encuentra a la espera de la información solicitada al Instituto Mexicano del Seguro Social, con asiento en esta ciudad. Notifíquese.

  • 13 de Febrero del 2024

    Actor: Ana Laura Carillo Pitones.

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, a doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente expediente no se encuentra debidamente integrado, toda vez que no se ha logrado el emplazamiento del tercero interesado Carlos David Sánchez Pérez, en la inteligencia que se está a la espera de los informes faltantes de las dependencias requeridas en auto de veinticinco de enero del año en curso, a fin de lograr dicho emplazamiento. En consecuencia, a fin de dar oportunidad a lo anterior y de no transgredir normas que rigen el procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su desahogo. Notifíquese. ...

  • 06 de Febrero del 2024

    Actor: Ana Laura Carillo Pitones.

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, a dos de febrero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 700 63 00 00 00 2024-0058, signado por el Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Tamaulipas 4, con residencia en esta ciudad, mediante el cual en atención a lo requerido en auto de veinticinco de enero del año en curso, solicita información a fin de estar en posibilidad de realizar la búsqueda solicitada; en consecuencia, dígase a la autoridad oficiante que el aquí tercero interesado Carlos David Sánchez Pérez, cuenta con curp SAPC710916HTSNRR07, a fin de que esté en posibilidad de desahogar el referido requerimiento. Notifíquese. ...

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