Características del servicio

Ana Laura Flores Balbuena. | Junta Especial Número 5 De La Local Exp: 99/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ana Laura Flores Balbuena.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 99/2020 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Ana Laura Flores Balbuena en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 01 de Diciembre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 99/2020

  • 03 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, dos de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual acusa recibo del diverso remitido por este tribunal colegiado, del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 22 de Febrero del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintiuno. PRIMERO. Se revoca el auto recurrido de veinte de octubre de dos mil veinte, dictado por la Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto ********************. SEGUNDO. Se ordena la reposición del procedimiento en el juicio de amparo indirecto ********************.

  • 18 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, quince de enero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio de fecha trece de enero de dos mil veintiuno, firmado electrónicamente por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, del que se advierte que se concedió licencia médica al Magistrado Miguel Mendoza Montes. En consecuencia, se hace saber a las partes que a partir del trece de enero del año en curso este Tribunal Colegiado se integrará por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuan Rodríguez Mata, en sustitución del Magistrado Miguel Mendoza Montes.

  • 14 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, once de diciembre de dos mil veinte. Se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 02 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, uno de diciembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito de la recurrente Ana Laura Flores Balbuena a través de su apoderada Pamela Mesa Castelán, personalidad reconocida por este colegiado en el auto de treinta de noviembre de dos mil veinte, tal como se advierte del expediente electrónico. Lo anterior, es considerado hecho notorio. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA En cuanto a la consulta, promoción y notificación electrónica, se otorga de conformidad la solicitud de consulta, promoción y notificación electrónica instadas, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 64, segundo párrafo, tuvo que haber vinculado su firma electrónica. En consecuencia, se ordena registrar en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) el nombre de usuario PAMC30 y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la recurrente Ana Laura Flores Balbuena, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para la consulta del expediente, promoción y notificación, electrónicas, de las resoluciones judiciales aun las de carácter personal. Por otra parte, se hace del conocimiento de la recurrente, que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente y su consulta, podrán ser revocadas si así lo solicita expresamente. Igualmente, se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico. Finalmente, como lo solicita, se le tiene señalando los medios electrónicos que indica, a fin de que se pueda entablar con ella, comunicaciones no procesales, esto conforme al artículo el artículo 5o del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, instrumento en el cual se establecieron las pautas para permitir el desarrollo de las actividades encomendadas a los autoridades judiciales y proteger tanto a los servidores públicos como a los justiciables de posibles contagios del citado virus.

  • 01 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, treinta de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio remitido vía electrónica, por la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por Ana Laura Flores Balbuena a través de su apoderada Pamela Mesa Castelán, en contra de la resolución de veinte de octubre de dos mil veinte, que sobreseyó fuera de audiencia; emitida en el amparo indirecto 419/2020. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 99/2020 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Respecto a las personas que señala en su escrito, como lo solicita, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4