Características del servicio

Ana Leticia Lucero Rodriguez . | Titular De La Subprocuraduria Exp: 60/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ana Leticia Lucero Rodriguez .
Demandado: Titular De La Subprocuraduria De Derechos Humanos Prevención Del Delito Y Servicios A La Comunidad, Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 60/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ana Leticia Lucero Rodriguez en contra de Titular De La Subprocuraduria De Derechos Humanos Prevención Del Delito Y Servicios A La Comunidad, Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 28 de Enero del 2019 y cuenta con 29 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 60/2019

  • 21 de Noviembre del 2019

    Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido.

  • 23 de Octubre del 2019

    R E S U E L V E : PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo respecto de los actos precisados en el considerando segundo de esta sentencia, por las razones expuestas en el considerando tercero de la misma. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta sentencia. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante el licenciado Leonel Vázquez Abrego, Secretario quien autoriza y da fe.En Reynosa, Tamaulipas, siendo las once horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, en audiencia pública Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Leonel Vázquez Abrego, Secretario que autoriza y da fe, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, declara abierta la audiencia constitucional sin la asistencia de las partes, no obstante su legal notificación.

  • 20 de Septiembre del 2019

    REPUBLICACIÓN..Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia incidental señalada para esta fecha, en virtud de que del estado que guardan los autos, específicamente del informe justificado rendido por el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera Investigadora UIDPM "A", Ciudad de México, se aprecia que refiere que existe una orden de aprehensión contra la parte quejosa, librada en la causa penal 23/2019, por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con sede en Cadereyta; además de que refiere que se dio cumplimiento a dicha orden y se vinculó a proceso al quejoso, por el delito de trafico de personas agravado y secuestro agravado. Por tanto, a fin de evitar una reposición de procedimiento, dése vista a la parte quejosa a efecto de que dentro del termino de quince días manifieste si es su deseo ampliar la demanda de amparo contra la autoridad responsable Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con sede en Cadereyta, y precise el acto que le reclama. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia Constitucional y se fijan las ONCE HORAS DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la misma.

  • 17 de Septiembre del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia incidental señalada para esta fecha, en virtud de que del estado que guardan los autos, específicamente del informe justificado rendido por el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera Investigadora UIDPM "A", Ciudad de México, se aprecia que refiere que existe una orden de aprehensión contra la parte quejosa, librada en la causa penal 23/2019, por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con sede en Cadereyta; además de que refiere que se dio cumplimiento a dicha orden y se vinculó a proceso al quejoso, por el delito de trafico de personas agravado y secuestro agravado. Por tanto, a fin de evitar una reposición de procedimiento, dése vista a la parte quejosa a efecto de que dentro del termino de quince días manifieste si es su deseo ampliar la demanda de amparo contra la autoridad responsable Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con sede en Cadereyta, y precise el acto que le reclama. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia Constitucional y se fijan las ONCE HORAS DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la misma.

  • 27 de Agosto del 2019

    Por tanto, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.

  • 19 de Agosto del 2019

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado al Director General de Atención y Seguimiento de Recomendaciones y Conciliaciones en Materia de Derechos Humanos, con sede en la Ciudad de México; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese.

  • 05 de Agosto del 2019

    ... Visto lo de cuenta, agréguese a los presentes autos únicamente para que obre como corresponda el informe justiciado rendido por la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Tercera investigadora UIDPM "A", con sede en la Ciudad de México, en virtud de que por auto de veintiséis de junio pasado, se tuvo a dicha autoridad rindiendo el mismo. ...

  • 25 de Julio del 2019

    Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el oficio 10948/2019-III, dirigido al Fiscalía Especializada en Búsqueda de Personas Desaparecidas, con sede en la Ciudad de México, mismo que fue devuelto con motivo de su cambio de denominación de la citada autoridad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se concede a la parte quejosa el término de tres días, computado legalmente a partir de su notificación, para que realice la manifestación que a su interés convenga, apercibido que de ser omisa, se suspenderá todo tipo de comunicación con la autoridad de trato, teniéndose como inexistente bajo la denominación citada por la quejosa.

  • 12 de Julio del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que las autoridades responsables Fiscalía Especializada en Búsqueda de Personas Desaparecidas y Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en Materia de Derechos Humanos, con residencia en la Ciudad de México, no han rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la fecha en que recibieron los oficios por los cuales se les solicitó, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la aludida audiencia. En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.

  • 05 de Julio del 2019

    Visto lo de cuenta, agréguese a los presentes autos únicamente para que obre como corresponda, el informe justificado rendido por la autoridad responsable Fiscal Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, con sede en la Ciudad de México, en virtud de que mediante proveído de treinta de mayo del año en curso, se tuvo a dicha autoridad rindiendo dicho informe. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante el licenciado Leonel Vázquez Abrego, Secretario quien autoriza y da fe.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4