Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Ana Lilia Luna García .
Demandado: Cuarta Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 166/2020 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Ana Lilia Luna García en contra de Cuarta Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Octubre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad recurrida, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. NOTIFÍQUESE POR LISTA A LAS PARTES CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL LEVANTE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES LABORALES PRESENCIALES.
PRIMERO. SE CONFIRMA. SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE.
Agréguese a los autos el oficio de cuenta por el que el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, desahoga la prevención hecha por acuerdo de veintiséis de octubre del presente año y remite las constancias que se le solicitaron. Se deja sin efectos la prevención hecha a dicha autoridad y remítanse dichos legajos a la ponencia correspondiente.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los cuales se desprende que la autoridad recurrida remitió a este órgano colegiado únicamente juicio de amparo indirecto ***/2019; sin embargo, no envió las constancias del juicio de origen. Requiérase al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, envíe todas aquellas constancias que le fueron remitidas por las autoridades responsables al momento de rendir su informe justificado. Apercibido que de no hacerlo en ese lapso, se le impondrá una multa. NOTIFÍQUESE.
Se admite el recurso de revisión. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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