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Ana Lilia Macías Quiroz | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 273/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ana Lilia Macías Quiroz
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 273/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ana Lilia Macías Quiroz en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Abril del 2018 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 273/2018

  • 26 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido escrito signado por Marco A. Limón Burgos, Encargado de la Oficina de Servicios Directos del Poder Judicial Siglo XXI, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de nueve de noviembre del año en curso (foja 142), informa su imposibilidad para dar cumplimiento al mismo en el plazo de tres días, toda vez que para ello depende de manera absoluta de la respuesta que dé la oficina de Atlixco, Puebla; sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que la pieza postal 142904, ya obra en el presente expediente, aunado a que por acuerdo de dieciséis de noviembre pasado (foja 146), se ordenó el archivo del asunto que nos ocupa.

  • 21 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.

  • 12 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil dieciocho. se advierte que mediante la factura de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, fue depositado en la oficina de correos de México O.S.D del Poder Judicial de la Federación Siglo XXI, el oficio 11266/2018, dirigido al H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Atlixco, Puebla, a través del cual se le hace del conocimiento la resolución emitida por este Tribunal Colegiado respecto del cumplimiento dado a la sentencia emitida en el presente asunto, asimismo, de la citada factura se advierte el número de pieza postal 142904, sin que a la fecha obre el acuse de recibo de dicho oficio. En tales condiciones, toda vez que el acuse referido resulta necesario para integrar debidamente el que nos ocupa, requiérase al Administrador de Correos de México de la O.S.D. del Poder Judicial de la Federación Siglo XXI, para que en el término de tres días contados a partir del día siguiente al en que reciba la notificación de este proveído, informe o en su caso, remita copia certificada del acuse de recibo de la pieza postal citada con antelación, remitiéndole para tal efecto copia simple de la factura de correspondencia de envío de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, en la inteligencia que de no hacerlo, se le impondrá una multa.

  • 17 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 273/2018 quedó cumplida, sin que se advierta exceso o defecto alguno en su cumplimiento.

  • 19 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de trece de septiembre de dos mil dieciocho, así como de las constancias de notificación del mismo a las partes. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 28 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual adjuntan copia certificada del proveído de veintiuno de agosto del año en curso, y de las constancias de notificación del mismo a las partes, de cuyo contenido se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de doce de marzo de dos mil dieciocho, y turnaron los autos del juicio de origen para el dictado de la resolución en forma de laudo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 20 de Agosto del 2018

    Se concede para efectos el amparo solicitado y se requiere su cumplimiento.

  • 30 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. se ordena continuar con la prosecución del presente asunto. túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, quien resolvió el antecedente del presente asunto, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia.

  • 29 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. Vista la razón de cuenta que antecede, se hace saber a las partes que a partir del uno de junio próximo este Tribunal Colegiado se integrará por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima; quien se incorpora a este órgano colegiado, según el oficio SEADS/631/2018, de fecha dieciséis de mayo del año en curso, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, recibido a través del correo electrónico institucional del Magistrado que suscribe.

  • 25 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; asimismo que en el amparo directo 594/2017 antecedente del presente asunto, se encuentra trascurriendo el término para la interposición del recurso de inconformidad que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, en contra de la resolución de diecinueve de abril año en curso, que tuvo por cumplida la ejecutoria emitida en el mismo; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE ASUNTO Y SE RESERVA EL TURNO A PONENCIA, hasta en tanto haya trascurrido el término para la interposición del recurso de inconformidad, toda vez que en caso de que éste se interpusiera, quedaría subjúdice el laudo reclamado en esta vía.

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