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Ana Lilia Macías Quiroz | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 594/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ana Lilia Macías Quiroz
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 594/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ana Lilia Macías Quiroz en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Octubre del 2017 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 594/2017

  • 28 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 25 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, diecinueve de abril de dos mil dieciocho. ÚNICO.- Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 594/2017 quedó cumplida, sin que se advierta exceso o defecto alguno en su cumplimiento.

  • 20 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, diecinueve de abril de dos mil dieciocho. ÚNICO.- Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 594/2017 quedó cumplida, sin que se advierta exceso o defecto alguno en su cumplimiento.

  • 26 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de doce de marzo del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 22 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio del Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual adjunta copia certificada del proveído de dieciséis de febrero del año en curso, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 15 de Febrero del 2018

    En el principal se concede el amparo para efectos, se requiere el cumplimiento y se niega el adhesiv

  • 08 de Diciembre del 2017

    Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil diecisiete. Ttoda vez que del sorteo de asuntos para turno, el presente correspondió al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 27 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Atlixco, Puebla por conducto del Síndico Municipal Jorge Gutiérrez Ramos en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de garantías; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a José Porfirio Osvaldo Camela Montiel y José Francisco Gutiérrez Martínez, se les tiene por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que sí tienen registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, sin que haya lugar a tenerlos con el carácter de delegados en términos del artículo 9 de la ley de la materia, pues en el caso, el adherente se encuentra en el supuesto de tercero interesado más no del autoridad responsable (requisito señalado en el citado numeral), máxime de que se trata de la parte patronal. Por otra parte, en consideración a que Azucena Campos Cabrera, no cuenta con cédula profesional registrada en el Sistema mencionado, se le tiene por autorizada en los términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, así como al resto de los profesionista que indica en su escrito. Asimismo, dígasele a la parte quejosa que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 26 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete Agréguese el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal responsable por medio del cual informa que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado. Por otra parte, téngase por recibido el alegato de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 17 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete Téngase por recibido el oficio de los Representantes de los Trabajadores y del Estado, del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designa delegados, rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Ana Lilia Macías Quiroz por propio derecho, en contra del laudo de seis de septiembre de dos mil diecisiete. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 594/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por emplazado al presente juicio de amparo al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Atlixco, en su carácter de tercero interesado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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