Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Ana Lisbette Alvarado Hernández .
Demandado: Cuarta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3601/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Ana Lisbette Alvarado Hernández en contra de Cuarta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Ana Lisbette Alvarado Hernández .
Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE y Otros..
Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que obra un documento original en el expediente principal, notifíquese personalmente a la parte oferente esta determinación para que, dentro del plazo de noventa días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación correspondiente, acuda a este órgano jurisdiccional a recuperarlo, apercibida de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su destrucción. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Ana Lisbette Alvarado Hernández .
Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE y Otros..
Agréguense a los autos los oficios por los cuales las autoridades responsables rinden su informe justificado y en su apoyo la sala responsable remite copia certificada de diversas constancias relativas al expediente de origen. es procedente sobreseer en el presente juicio de amparo fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la fecha y hora señaladas para ello. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Ana Lisbette Alvarado Hernández .
Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE y Otros..
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON ONCE MINUTOS DEL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de parte tercera interesada a la señalada en su escrito inicial de demanda. Por ende, con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena emplazarla por oficio, corriéndole traslado con copia de la demanda, y del presente auto, y haciéndole de su conocimiento que, si es su deseo, con tal carácter puede comparecer en el juicio de amparo en que se actúa. Notifíquese.
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