Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Ana María Celis De García, También Conocida Como Ana María Celis Contreras Y Otros | Lorena García De Celis Y Otros
Demandado: Ayuntamiento De Guadalajara, Jalisco | Juez Decimocuarto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 609/2019 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Ana María Celis De García, También Conocida Como Ana María Celis Contreras Y Otro en contra de Ayuntamiento De Guadalajara, Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 25 de Noviembre del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Ana María Celis de García, también conocida como Ana María Celis Contreras
Demandado: Juez Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a veinte de octubre de dos mil veinte. Se tiene por RECIBIDO el oficio número 16385/2020, suscrito por la Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de seis de este mes de octubre, por el que su titular ACUSA RECIBO del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto y los autos respectivos. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, porque la resolución dictada declaró CONFIRMÓ EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO; en consecuencia, se determina que procede la DESTRUCCIÓN material del expediente, una vez que transcurran más de tres años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental. Notifíquese
Actor: Ana María Celis de García, también conocida como Ana María Celis Contreras
Demandado: Juez Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo
Zapopan, Jalisco, a TRES de diciembre de dos mil diecinueve. Visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al magistrado QUE SUSCRIBE ESTE ACUERDO (Jacob Troncoso Ávila). Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados José Manuel Mojica Hernández, Jacob Troncoso Ávila y César Thomé González. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Lorena García de Celis y Otros
Demandado: Juez Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a TRES de diciembre de dos mil diecinueve. Visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al magistrado QUE SUSCRIBE ESTE ACUERDO (Jacob Troncoso Ávila). Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados José Manuel Mojica Hernández, Jacob Troncoso Ávila y César Thomé González. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Zapopan, Jalisco, a VEINTIOCHO de noviembre de dos mil diecinueve. Por recibido el escrito que suscribe el Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la adscripción, con fundamento en el artículo 5° fracción IV, de la Ley de Amparo, se le tiene formulando el PEDIMENTO que del mismo se desprende. En su oportunidad expídasele la copia de la resolución que solicita. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Lorena García de Celis y Otros
Demandado: Juez Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a VEINTIOCHO de noviembre de dos mil diecinueve. Por recibido el escrito que suscribe el Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la adscripción, con fundamento en el artículo 5° fracción IV, de la Ley de Amparo, se le tiene formulando el PEDIMENTO que del mismo se desprende. En su oportunidad expídasele la copia de la resolución que solicita. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Se tiene por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por el que remite el juicio de amparo 1628/2019, foliado hasta la foja 210, así como original y copia de un escrito de agravios y un cuaderno de pruebas en sobre cerrado. Se ADMITE el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por Jorge Zavala Razo, como autorizado de la parte quejosa Ana María Celis de García también conocida como Ana María de Celis Contreras, Ana María García de Celis, Lorena García de Celis, Humberto García de Celis y Miguel García de Celis, contra la sentencia dictada el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, en el citado juicio de garantías. Dese al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados José Manuel Mojica Hernández, Jacob Troncoso Ávila y la Secretaria en funciones de Magistrada de Circuito, Mónica Lilián Castellanos Coronado
Actor: Ana María Celis de García, también conocida como Ana María Celis Contreras y Otros
Demandado: Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco
Se tiene por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por el que remite el juicio de amparo 1628/2019, foliado hasta la foja 210, así como original y copia de un escrito de agravios y un cuaderno de pruebas en sobre cerrado. Se ADMITE el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por Jorge Zavala Razo, como autorizado de la parte quejosa Ana María Celis de García también conocida como Ana María de Celis Contreras, Ana María García de Celis, Lorena García de Celis, Humberto García de Celis y Miguel García de Celis, contra la sentencia dictada el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, en el citado juicio de garantías. Dese al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados José Manuel Mojica Hernández, Jacob Troncoso Ávila y la Secretaria en funciones de Magistrada de Circuito, Mónica Lilián Castellanos Coronado
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