Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Ana María Coca Aguilar | Ana María Coca Aguilar
Demandado: Procurador General De Justicia Del Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1207/2002 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ana María Coca Aguilar en contra de Procurador General De Justicia Del Estado en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 18 de Noviembre del 2002 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: ANA MARÍA COCA AGUILAR
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado
Devuélvase a la parte quejosa la copia certificada que adjuntó a su escrito de veintidós de noviembre de dos mil dos, previa identificación y razón que por su recibo obren en autos
Actor: ANA MARÍA COCA AGUILAR
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, se procede a notificar por lista el auto de treinta de diciembre del año en curso, que dice: "...Se declara que la sentencia que sobresee ha causado ejecutoria, háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Devuélvase a la quejosa los billetes de deposito en cita, se le apercibe que de no recogerlos en el plazo de dos años se harán efectivos a favor de la Tesorería de la Federación. Devuélvase a la parte quejosa el ejemplar del Periódico el Sol de Tlaxcala que exhibió en autos, apercibida que de no recogerlo en el plazo de seis meses será destruído junto con el presente expediente. Resérvese el presente asunto en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruído en su totalidad, notifíquese lo anterior a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su interés convenga..."
Actor: ANA MARÍA COCA AGUILAR
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado
Se declara que la sentencia que sobresee ha causado ejecutoria, háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Devuélvase a la quejosa los billetes de deposito en cita, se le apercibe que de no recogerlos en el plazo de dos años se harán efectivos a favor de la Tesorería de la Federación. Devuélvase a la parte quejosa el ejemplar del Periódico el Sol de Tlaxcala que exhibió en autos, apercibida que de no recogerlo en el plazo de seis meses será destruído junto con el presente expediente. Resérvese el presente asunto en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruído en su totalidad, notifíquese lo anterior a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su interés convenga. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE
Actor: ANA MARÍA COCA AGUILAR
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado
Único.- se sobresee en el juicio
Actor: ANA MARÍA COCA AGUILAR
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado
Visto que se encuentra transcurriendo el término que establece el art. 149 de la ley de amparo, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, para su celebración
Actor: ANA MARÍA COCA AGUILAR
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado
Expídase a la parte quejosa las copias certificadas que solicita, previa identificación y razón que por su recibo obren en autos
Actor: ANA MARÍA COCA AGUILAR
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado
Dése vista a las partes con el informe justificado de la responsable, relaciónese en la audiencia constitucional
Actor: ANA MARÍA COCA AGUILAR
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado
Se resuelve: Unico.- Se niega la suspensión definitiva
Actor: ANA MARÍA COCA AGUILAR
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado
Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las responsables, relaciónense en la audiencia constitucional
Actor: ANA MARÍA COCA AGUILAR
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado
Téngase a las quejosa exhibiendo los billetes de depósito de referencia a fin de que siga surtiendo efectos la suspensión provisional concedida, hágase del conocimiento de las responsables
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