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Ana María García Sevilla | Qualitas Compañía De Seguros Exp: 16/2023

Federal > Tribunal colegiado de apelación del decimoprimer, circuito, con residencia en morelia de Décimo Primer Circuito
Actor: Ana María García Sevilla
Demandado: Qualitas Compañía De Seguros, Sociedad Anónima De Capital Variable
Materia: Penal, Civil o Administrativa
Tipo: Toca Civil (TC Apelación)

RESUMEN: El Expediente 16/2023 en Materia Penal, Civil o Administrativa y de tipo Toca Civil (Tc Apelación) fue promovido por Ana María García Sevilla en contra de Qualitas Compañía De Seguros, Sociedad Anónima De Capital Variable en el Tribunal colegiado de apelación del decimoprimer, circuito, con residencia en morelia en Circuito 11 (Michoacán). El Proceso inició el 18 de Julio del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 16/2023

  • 06 de Mayo del 2024

    Actor: Ana María García Sevilla

    Demandado: Qualitas Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable y Otros

    Morelia, Michoacán, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los presentes autos, así como de la certificación que antecede se advierte que en este expediente no hay diligencia, ni trámite pendiente que realizar, tampoco documento original alguno que devolver y en la caja fuerte de este órgano jurisdiccional no se encuentran depositados valores atinentes a este toca; consecuentemente, se ordena su archivo. Así, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 8, fracción I, 9, 12, 14, fracción II, y 17, fracción II, inciso c), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se hace notar que este asunto no es de relevancia documental, pues no se coloca en ninguno de los supuestos señalados en el precepto 15 de la propia normativa, por lo cual se considera que la versión física del toca mercantil ******/2023-C es conservable; en la inteligencia de que todas las constancias y documentos que integran dicho expediente impreso fueron digitalizados e incorporados al electrónico, al tenor del segundo párrafo del invocado artículo 9. Por tanto, una vez que transcurra el plazo de tres años a que se contrae el primer párrafo del propio precepto 9, a partir de esta fecha, solicítese la transferencia del toca al depósito documental dependiente de la Dirección General de Archivo y Documentación del referido Consejo. Finalmente, realícense las anotaciones pertinentes en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese

  • 19 de Abril del 2024

    Actor: Ana María García Sevilla

    Demandado: Qualitas Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable y Otros

    Morelia, Michoacán, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio 2242 firmado electrónicamente por el Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, con sede en esta ciudad, el cual contiene inserto el proveído de presidencia de dieciséis de abril del año en curso, mediante el cual notifica que declaró totalmente cumplida, sin exceso ni defectos, la ejecutoria de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro emitida en el juicio de amparo directo 601/2023, de su índice; circunstancia de la cual se toma conocimiento. Finalmente, devuélvase el juicio ordinario mercantil 67/2018, en dos tomos, al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, sin que sea el caso solicitarle el acuse de estilo, toda vez que para comprobar su recepción bastará el sello de la oficialía de partes de su adscripción en la minuta atinente; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido. Notifíquese

  • 20 de Marzo del 2024

    Actor: Ana María García Sevilla

    Demandado: Qualitas Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable y Otros

    PRIMERO. Se revoca el auto impugnado, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. No se establece condena a costas de esta segunda instancia. TERCERO. Remítase testimonio autorizado de la presente resolución al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, por haberse emitido en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de amparo directo ********/2023. Notifíquese personalmente

  • 14 de Marzo del 2024

    Actor: Ana María García Sevilla

    Demandado: Qualitas Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable y Otros

    Morelia, Michoacán, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 1459 allegado vía sistema integral de seguimiento de expedientes, firmado de manera digital por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, con sede en esta ciudad, el cual contiene inserto el proveído de presidencia de once de marzo en curso, dictado en el juicio de amparo directo ********************/2023 de su índice, en el que, en lo conducente, informa se concede el término solicitado por este órgano jurisdiccional en auto de ocho del mes y año en curso, con una prórroga de diez días para dar cabal cumplimiento a la ejecutoria del mencionado amparo directo; circunstancia de la que se toma conocimiento. Notifíquese

  • 11 de Marzo del 2024

    Actor: Ana María García Sevilla

    Demandado: Qualitas Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable y Otros

    Morelia, Michoacán, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 1053 firmado de manera electrónica por el Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, con sede en esta ciudad, al que acompaña testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada por el Pleno de dicho órgano jurisdiccional el veintidós de febrero del año en curso, en el juicio de amparo directo ********************/2023; y, por tanto, devuelve los originales del toca mercantil 16/2023-C y del juicio ordinario mercantil ********************/2018 en dos tomos, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, residente en esta ciudad, así como un legajo de copias consistentes en la demanda de amparo de la quejosa. Acúsese recibo. En ese tenor, hágase del conocimiento de las partes que la superioridad por unanimidad de votos de los Magistrados que lo integran concedieron el amparo y protección de la justicia federal a ********************, por derecho propio y en cuanto albacea definitiva de la sucesión intestamentaria a bienes de ********************, así como en su carácter de representante legal de sus menores hijas ********************y********************, ambas de apellidos ******************** contra un acto de esta autoridad, para los siguientes efectos: "a) Deje insubsistente la sentencia reclamada; y, b) Emita otra siguiendo los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, en la que determine que en el caso es improcedente decretar la caducidad de la instancia, y provea lo conducente a la prosecución del juicio ordinario mercantil número ********************/2018, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado." Atento a lo anterior, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo se deja insubsistente la resolución de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictada en este expediente. Infórmese al Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito, que se están tomado las providencias encaminadas a cumplimentar en sus términos la ejecutoria de referencia, conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo en vigor; y, con apoyo en el último párrafo del mismo numeral solicítese a la autoridad de amparo, una prórroga razonable del plazo otorgado para cumplimentar el fallo protector, debido a las características del asunto, así como a la carga de trabajo de este Tribunal. Glósese a este expediente el cuaderno de antecedentes relativo, por guardar relación directa con el mismo, así como la copia adjunta a la promoción que antecede, y asígnese el folio que concierna en orden progresivo y ascendente, a propósito de evitar la duplicidad de constancias. Finalmente, hágase del conocimiento del presente auto al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en esta ciudad. Notifíquese personalmente

  • 04 de Septiembre del 2023

    Actor: Ana María García Sevilla

    Demandado: Qualitas Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable y Otros

    Morelia, Michoacán, a uno de septiembre de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido el oficio 5037 signado electrónicamente por el Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito y sede, que contiene inserto el acuerdo de presidencia de treinta de agosto pasado, por el que, en lo conducente, se admitió la demanda presentada por ********************, por derecho propio y en cuanto albacea definitiva de la sucesión intestamentaria a bienes de ********************, así como en su carácter de representante legal de sus menores hijas ********************y********************, ambas de apellidos ********************, misma que quedó registrada con el número de juicio de amparo directo *****/2023. Notifíquese

  • 21 de Julio del 2023

    Actor: Ana María García Sevilla

    Demandado: Qualitas Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Morelia, Michoacán, a veinte de julio de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que se dio la intervención que compete a las partes con relación a la demanda constitucional presentada por ********************, por derecho propio y en cuanto albacea definitiva de la sucesión intestamentaria a bienes de ********************, así como en su carácter de representante legal de sus menores hijas ********************y********************, ambas de apellidos ********************; por tanto, con fundamento en el artículo 178, fracción III, de la Ley de Amparo, ríndase el informe justificado que concierne a esta autoridad, al que se adjunte como complemento el juicio ordinario mercantil 67/2018 del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, en dos tomos, cuya recepción se proveyó el diecisiete de julio en curso. Notifíquese

  • 18 de Julio del 2023

    Actor: Ana María García Sevilla

    Demandado: Qualitas Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Morelia, Michoacán, doce de julio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido en original y seis copias el escrito signado por ********************, por derecho propio y en cuanto albacea definitiva de la sucesión intestamentaria a bienes de ********************, así como en su carácter de representante legal de sus menores hijas ********************y********************, ambas de apellidos ********************, al que adjunta la demanda de amparo que, por conducto de este órgano jurisdiccional, presenta ante los Magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito, en turno, contra un acto de esta autoridad, el cual se trata de la resolución que dirimió el recurso materia del toca en que se actúa. En tal escenario, procédase como lo indica el precepto 178 de la Ley de Amparo; y, con el referido ocurso y un tanto del libelo, al igual que con este proveído, fórmese el cuaderno de antecedentes que sustituya provisionalmente a este toca, sin que resulte necesario obtener réplica de dicho expediente, toda vez que se cuenta con su versión electrónica. De tal manera, con fundamento en los artículos 33, fracción II, y 34, párrafos primero y segundo, del ordenamiento en cita, en concordancia con el cardinal 38, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su oportunidad, remítase la demanda al Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito, en turno, residente en esta capital, y ríndase el informe justificado a que se contrae el dispositivo 178, fracción III, en el que se manifieste que: ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO, toda vez que en la resolución pronunciada en el toca mercantil 16/2023-C por los Magistrados que integran este Tribunal Colegiado de Apelación, correspondiente a la sesión ordinaria 23/2023 celebrada el dieciséis de junio de dos mil dos mil veintitrés, por unanimidad de votos, se confirmó el acuerdo emitido Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en esta ciudad, el treinta y uno de marzo del año en cita en el juicio ordinario mercantil 67/2018, en el que decretó la caducidad de la instancia en ese asunto; además, por mayoría de votos se condenó a la parte actora al pago de constas de esta segunda instancia; en la inteligencia de que el Magistrado ponente formuló voto concurrente y voto en contra, en relación con las determinaciones materia de los puntos resolutivos primero y segundo. Además, al rendir tal informe envíense como soporte la versión física del toca civil 16/2023-C y el original del referido expediente de primer grado, que se tuvo a la vista para la emisión del acto reclamado; por tanto, requiérase al Juez de Distrito aludido se sirva remitir aquél, dentro del plazo de tres días hábiles. Asimismo, con apoyo en la parte final del precepto 89, en armonía con el arábigo 22, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en consonancia también con el cardinal 12, primer párrafo, del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del referido Consejo, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico, en su momento, hágase notar a la superioridad que este asunto se tramita electrónicamente, por lo que su versión física sólo se conforma con las promociones impresas recibidas en la oficialía de partes de este tribunal y las constancias de notificación generadas de la misma manera, las cuales fueron digitalizadas e incorporadas al expediente electrónico, con la firma digital del servidor público correspondiente, sin que se hayan agregado al expediente físico los documentos electrónicos. Por consiguiente, para sustanciar el juicio de amparo directo queda a disposición del Tribunal Colegiado de Circuito mencionado a través del sistema integral de seguimiento de expedientes, la visualización de la versión digital del toca mercantil 16/2023-C, en que se actúa. A su vez, al pie de la demanda asiéntese la certificación a que hace mención el precepto 178, fracción I, del citado ordenamiento reglamentario. Así, acorde a la fracción II del citado cardinal 178, con réplica de la demanda córrase traslado y emplácese en términos de ley a ********************, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su mandataria ********************, así como ********************, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su mandatario ********************, pues les concierne el carácter de terceros interesado en términos del artículo 5°, fracción III, inciso b), del propio conjunto normativo, en sus respectivos domicilios, ubicados en la avenida ******************** número ********************, colonia Bosques ********************, código postal ********************, y en la rúa ********************número ********************, ********************, código postal ********************, de esta localidad, y, en su momento, remítase constancia de dichas actuaciones a la autoridad que conocerá del amparo. Por último, se destaca que no ha lugar a efectuar pronunciamiento sobre la suspensión del acto aludido, por no haberse solicitado de forma expresa. Notifíquese personalmente

  • 18 de Julio del 2023

    Actor: Ana María García Sevilla

    Demandado: Qualitas Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Morelia, Michoacán, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio 15152/2023 firmado electrónicamente por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, al que anexa el original del juicio ordinario mercantil ****/2018. Ahora bien, de autos se advierte que en proveído de doce de julio en curso, en lo conducente, se ordenó emplazar a los terceros interesados; por consiguiente, resérvese para rendir el informe que concierne a esta autoridad, acorde al artículo 178, fracción III, de la Ley de Amparo, hasta en tanto se cuente con las constancias de notificación correspondientes. Notifíquese

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