Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Ana María Imelda Herrera Luna
Demandado: Primera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 690/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ana María Imelda Herrera Luna en contra de Primera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Diciembre del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala en Materia Civil del
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa.
Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado amparo adhesivo; en tal virtud con apoyo en el diverso 183 de la ley en comento, túrnense las presentes actuaciones al suscrito MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite la demanda de referencia. Cabe precisar, que el hoy quejoso, señala además de la citada sala, como autoridad responsable al Juez de lo Civil del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Libres, Puebla, sin indicar el acto que le impugna; al respecto, debe indicarse que al tenor de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 175 de la Ley de Amparo, tratándose de los juicios de amparo que se promuevan en la vía directa, únicamente es de tenerse como acto reclamado la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio, de ahí que, si las mismas tuvieran alguna cumplimentación, a quien debe señalarse como autoridad responsable ejecutora, es a los jueces de primera instancia, a quienes corresponde el cumplimiento de tales fallos de segundo grado, razón por la cual se tiene en este juicio de garantías como autoridad responsable ejecutora al mencionado juez de lo civil. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS Como lo solicita, se tiene como autorizado a quien cita únicamente para recibir notificaciones e imponerse de estas actuaciones en términos del artículo 24 de la Ley de Amparo. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes, que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este Tribunal, y en su caso exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harían acreedores a una multa de treinta a trescientos días de salario mínimo. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, al ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy parte quejosa, quien fue emplazada a este juicio, como se advierte de la copia certificada que se anexa al oficio de cuenta. Por tanto, de conformidad en lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la Ley de la Materia, hágase de su conocimiento el presente acuerdo de admisión para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga del presente proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos o bien promueva su amparo adhesivo presentándolo ante este Tribunal Colegiado, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con el artículo 8º, segundo párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.
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