Federal
> Décimo Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Ana Maria Oregon Campos
Demandado: Juzgado Noveno De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De Mexico
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 262/2018 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Ana Maria Oregon Campo en contra de Juzgado Noveno De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De Mexico en el Décimo Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Julio del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Ana Maria Oregon Campos
Demandado: Juzgado Noveno de Distrito En Materia Administrativa En la Ciudad de Mexico
... Agréguese el oficio del juzgado del conocimiento, por el cual acusa recibo del oficio con el que se hizo de su conocimiento el auto en que se determinó desechar el presente recurso de revisión y de los autos del juicio de amparo, con un legajo de pruebas... Visto el estado procesal, archívese este expediente como asunto concluído... Por último, en términos del acuerdo general conjunto 2/2009 de los plenos de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los tribunales colegiados de circuito, de conformidad con su punto vigésimo primero, fracción i, se hace constar que el presente asunto es susceptible de destrucción... Se hace constar que el presente asunto no tiene relevancia documental, ni resulta trascendente para ordenar su íntegra conservación... Notifíquese
... Agréguese el oficio del juzgado del conocimiento, por el cual acusa recibo del oficio con el que se hizo de su conocimiento el auto en que se determinó desechar el presente recurso de revisión y de los autos del juicio de amparo, con un legajo de pruebas... Visto el estado procesal, archívese este expediente como asunto concluído... Por último, en términos del acuerdo general conjunto 2/2009 de los plenos de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los tribunales colegiados de circuito, de conformidad con su punto vigésimo primero, fracción i, se hace constar que el presente asunto es susceptible de destrucción... Se hace constar que el presente asunto no tiene relevancia documental, ni resulta trascendente para ordenar su íntegra conservación... Notifíquese
... Se desecha el recurso de revisión por falta de legitimación del recurrente... Así lo resolvió po
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