Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Ana Paula Da Cunha Ferreira. | Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión .
Demandado: Cámara De Diputados Del H. Congreso De La Unión Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3570/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Ana Paula Da Cunha Ferreira en contra de Cámara De Diputados Del H. Congreso De La Unión Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2023 y cuenta con 44 Notificaciones.
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Actor: Ana Paula da Cunha Ferreira.
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por el Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado en autos, informa que por cuestión de turno le correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, respecto del recurso de queja interpuesto por la parte quejosa, en contra de la resolución de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro; se solicita de la manera más atenta al tribunal de referencia, para que de no tener inconveniente alguno informe el estado procesal que guarda el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa, por conducto de su apoderado, contra la resolución de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, el cual fue registrado con el número de papeleta... para acordar lo conducente respecto de dicho medio de impugnación. Notifíquese.
Actor: Ana Paula da Cunha Ferreira.
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros..
solicítese a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para que informe a este órgano jurisdiccional a que Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por cuestión de turno le correspondió el conocimiento del recurso de queja interpuesto por la parte quejosa, por conducto de su apoderado, contra la resolución de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. se remite copia simple del acuse de recibo el oficio de mérito. Notifíquese.
Actor: Ana Paula da Cunha Ferreira.
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .
Agréguese a los autos el oficio procedente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante el cual remite el expediente en que se actúa, copia certificada del juicio de origen y testimonio de la ejecutoria pronunciada en el R.A. 31/2024, en la que confirmó la sentencia recurrida, sobresee en este asunto. Acúsese el recibo correspondiente al tribunal colegiado oficiante vía interconexión, e infórmese lo anterior a las autoridades responsables; asimismo, háganse las anotaciones en el libro de control electrónico., se reserva a proveer lo conducente respecto del archivo del presente juicio, hasta en tanto, se resuelvan los recursos de queja interpuestos en el incidente de suspensión que deriva del expediente en que se actúa. Notifíquese.
Actor: Ana Paula da Cunha Ferreira.
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros..
Agréguese a los autos la promoción electrónica enviada por la secretaria de acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; en atención a su contenido, se advierte que admitió el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa, en contra de la resolución de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, mismo que registró con el expediente QT.- 153/2024, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Notifíquese.
Actor: Ana Paula da Cunha Ferreira.
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros..
Vista la promoción electrónica enviada por el apoderado de la parte quejosa, a través de la cual interpone recurso de queja contra la resolución de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro; se da trámite al recurso de queja. solicita que se remita al tribunal respectivo todo lo actuado en el presente incidente, por lo que una vez que se dé el momento procesal oportuno se enviaran dichas constancias. notifíquese a las demás partes su interposición con copia del escrito de agravios, para que, dentro del término de tres días, refieran las constancias que deben ser enviadas al tribunal colegiado para la resolución del recurso de mérito. Una vez que trascurra el plazo concedido a las partes, sin ulterior acuerdo, envíese al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en turno, el escrito electrónico de expresión de agravios, con copia para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito al tribunal de alzada, y copia certificada de todo lo actuado en el presente juicio, en términos del artículo 100 de la Ley de Amparo, que este juzgado estima necesaria para tal efecto. se informa desde este momento al tribunal colegiado que es cierto el acto recurrido. Con independencia de lo anterior, en términos del artículo 73 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, instrúyase a la encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que habilite la consulta del expediente electrónico al tribunal colegiado al que en su caso corresponda conocer del recurso. Se ordena al secretario que verifique la coincidencia entre el expediente físico y el electrónico. Notifíquese.
Actor: Ana Paula da Cunha Ferreira.
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros..
Vista la promoción electrónica enviada por el apoderado de la parte quejosa, a través de la cual interpone recurso de queja contra la resolución de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro; se da trámite al recurso de queja. solicita que se remita al tribunal respectivo todo lo actuado en el presente incidente, por lo que una vez que se dé el momento procesal oportuno se enviaran dichas constancias. notifíquese a las demás partes su interposición con copia del escrito de agravios, para que, dentro del término de tres días, refieran las constancias que deben ser enviadas al tribunal colegiado para la resolución del recurso de mérito. Una vez que trascurra el plazo concedido a las partes, sin ulterior acuerdo, envíese al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en turno, el escrito electrónico de expresión de agravios, con copia para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito al tribunal de alzada, y copia certificada de todo lo actuado en el presente juicio, en términos del artículo 100 de la Ley de Amparo, que este juzgado estima necesaria para tal efecto. se informa desde este momento al tribunal colegiado que es cierto el acto recurrido. Con independencia de lo anterior, en términos del artículo 73 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, instrúyase a la encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que habilite la consulta del expediente electrónico al tribunal colegiado al que en su caso corresponda conocer del recurso. Se ordena al secretario que verifique la coincidencia entre el expediente físico y el electrónico. Notifíquese.
Actor: Ana Paula da Cunha Ferreira.
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por el titular de la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres, personalidad que se le reconoce en términos del documento que anexa para tal efecto, ya que manifiesta bajo protesta de decir verdad que el documento que anexo al presente juicio, es copia íntegra e inalterada del documento impreso; a través del cual informa que dicho instituto carece de interés jurídico o legítimo en el presente asunto. Continua sus alegatos en el sentido de que no cuenta con facultades de representación en juicios del orden común, en favor de personas determinadas o concretas, ni para ordenar a autoridades de diversos órdenes de gobierno que actúan conforme a lo que disponga, de tal forma que, la participación de mujeres de juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, que sean del conocimiento de autoridades jurisdiccionales, no es suficiente para determinar la legitimación de su inclusión como parte de los objetivos generales o específicos que le son conferidos, pues en todo caso se trata de un interés simple, y no, legitimo o jurídico, de lo que este juzgado, toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. se tienen como delegados de dicho instituto, a las personas que refiere en el oficio que se provee, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica, siempre y cuando se trate de su residencia oficial. se tiene por anunciado el correo electrónico y número telefónico que proporciona para los efectos conducentes. Notifíquese.
Actor: Ana Paula da Cunha Ferreira.
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros..
VISTOS, para resolver el incidente por violación a la suspensión definitiva: ÚNICO. Se declara infundado el incidente de violación a la suspensión definitiva. Notifíquese.
Actor: Ana Paula da Cunha Ferreira.
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual hace del conocimiento el proveído dictado el dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, en el juicio de origen; dese vista a las partes y, en cuanto a lo atinente al incidente a que se refiere el artículo 206 de la Ley de Amparo, relaciónese en la audiencia respectiva. Notifíquese.
Actor: Ana Paula da Cunha Ferreira.
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros..
VISTOS, para resolver: ÚNICO. Se declara infundado el incidente de violación a la suspensión definitiva. Notifíquese.
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