Características del servicio

Ana Rosa Cabrera Montaño. | Presidente De La Junta Especial Nú Exp: 82/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ana Rosa Cabrera Montaño.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 82/2024 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Ana Rosa Cabrera Montaño en contra de Presidente De La Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Mayo del 2024 y cuenta con 7 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 82/2024

  • 11 de Junio del 2024

    Actor: ANA ROSA CABRERA MONTAÑO.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, recibido a través del sistema de interconexión del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que por auto treinta y uno de mayo pasado, se ordenó el archivo del expediente en que se actúa. En tales condiciones, devuélvase el expediente al archivo.

  • 03 de Junio del 2024

    Actor: ANA ROSA CABRERA MONTAÑO.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Del estado de autos se advierte, que mediante oficio se informó al Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, de la resolución dictada en el presente asunto; tal y como se advierte del acuse de envío por interconexión a órganos jurisdiccionales de fecha quince de mayo del año en curso (fojas 15 a 24), mismo que obra en la mencionada comunicación. Ahora, de las constancias que integran el toca que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de trece de mayo de dos mil veinticuatro, se resolvió el presente expediente, en el que se declaró fundado el recurso de queja; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el Capítulo Quinto, artículo 17, fracción I, inciso d); se hace la declaratoria que es conservable.

  • 27 de Mayo del 2024

    Actor: ANA ROSA CABRERA MONTAÑO.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por al Actuaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en el que nuevamente transcribe la resolución interlocutoria que resolvió la suspensión definitiva; sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que el contenido de tal actuación ya fue acordado en proveído de diecisiete de mayo pasado.

  • 20 de Mayo del 2024

    Actor: ANA ROSA CABRERA MONTAÑO.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en el que transcribe la resolución interlocutoria que resolvió la suspensión definitiva dictada en el cuaderno incidental del que deriva la queja que nos ocupa, sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que en sesión de trece de mayo pasado, fue resuelto el medio de impugnación que nos ocupa.

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: ANA ROSA CABRERA MONTAÑO.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión extraordinaria de trece de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO. Queda FIRME por falta de impugnación la suspensión provisional por lo que hace al arresto de veintiséis días, en los términos del considerando sexto de la presente ejecutoria. SEGUNDO. En la materia de la queja se MODIFICA la solicitud de suspensión del auto impugnado, en los términos del considerando quinto de la presente ejecutoria. TERCERO. Queda SIN MATERIA la queja respecto del acto consistente en la violación sistemática de derechos fundamentales, en los términos del considerando séptimo de la presente ejecutoria. CUARTO. Se CONCEDE la suspensión provisional solicitada por cuanto hace al acto consistente en la medida de apremio referente al arresto de veinticuatro horas, en los términos y condiciones establecidas en el último considerando de la presente ejecutoria.

  • 14 de Mayo del 2024

    Actor: ANA ROSA CABRERA MONTAÑO.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión extraordinaria de trece de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO. Queda FIRME por falta de impugnación la suspensión provisional por lo que hace al arresto de veintiséis días, en los términos del considerando sexto de la presente ejecutoria. SEGUNDO. En la materia de la queja se MODIFICA la solicitud de suspensión del auto impugnado, en los términos del considerando quinto de la presente ejecutoria. TERCERO. Queda SIN MATERIA la queja respecto del acto consistente en la violación sistemática de derechos fundamentales, en los términos del considerando séptimo de la presente ejecutoria. CUARTO. Se CONCEDE la suspensión provisional solicitada por cuanto hace al acto consistente en la medida de apremio referente al arresto de veinticuatro horas, en los términos y condiciones establecidas en el último considerando de la presente ejecutoria.

  • 13 de Mayo del 2024

    Actor: ANA ROSA CABRERA MONTAÑO.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla diez de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Jueza Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de presentación y el de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por Ana Rosa Cabrera Montaño, por propio derecho, en contra del acuerdo de seis de mayo de dos mil veinticuatro, dictado en el incidente de suspensión 704/2024. ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 82/2024. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se toma como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Respecto a las personas que señala, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando proporcionen el documento correspondiente de cédula profesional que señalaron en su escrito; tal como lo exige dicho precepto legal. SOLICITUD DE CONSULTA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a Frida Isabel López Valadez la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones de carácter personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, y a Andrea Becerra Pimentel únicamente para el citado acceso, toda vez que los nombres de usuarios que proporcionan se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a los cuales, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vincularon con sendas Firmas Electrónicas vigentes. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" y/o Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que asocie los nombres de usuarios ****************** y *************** a la captura de los datos correspondientes a la recurrente *******************, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales al usuario ******************** y el acceso al expediente electrónico a todos los mencionados en el párrafo que antecede, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas, respecto de un solo usuario y, consulta del expediente para el demás señalado; esto a fin de evitar su duplicidad en el presente expediente. De igual manera, se hace del conocimiento del promovente que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes restantes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e. Firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Dígasele a la promovente que puede hacer uso de medios electrónicos para la reproducción de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto, en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de marzo de dos mil nueve. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4