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Ana Yolanda Gomez Hidrogo. | Juez Vigésimo Noveno De Lo Civil Exp: 608/2024

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Ana Yolanda Gomez Hidrogo.
Demandado: Juez Vigésimo Noveno De Lo Civil De Proceso Escrito Con Residencia En La Ciudad De México Y Otros..
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 608/2024 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Ana Yolanda Gomez Hidrogo en contra de Juez Vigésimo Noveno De Lo Civil De Proceso Escrito Con Residencia En La Ciudad De México Y Otro en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 608/2024

  • 26 de Julio del 2024

    Actor: Ana Yolanda Gomez Hidrogo.

    Demandado: Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito con residencia en la Ciudad de México y Otros..

    Visto el oficio de cuenta, fórmese expediente impreso y electrónico, regístrese en el libro de control con el número 608/2024 y acúsese recibo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 81, fracción I, inciso e) y 84, de la Ley de Amparo, se admite el recurso de revisión que interpone******************** contra la sentencia de la juez Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dictada el cinco de junio de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo indirecto 298/2024. Como lo dispone el numeral 92, en relación con el 26, fracción II, inciso c), de la legislación de la materia, notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el que señaló en el juicio de origen. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal.

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