Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Anabel Coronado Ortega.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 641/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Anabel Coronado Ortega en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Junio del 2019 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los que se advierte que mediante proveído de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se dio vista a las partes con el cumplimiento que aludió dar el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a la sentencia de amparo, sin que se haya realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificadas las partes del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido.
Téngase por recibido el oficio 3540/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual remite copia certificada del laudo emitido en el juicio laboral de origen en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo son de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe mérito y sus anexos, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3422/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por el cual solicitan una prórroga para estar en posibilidad de acatar el fallo constitucional y remitir el laudo; al respecto, como lo solicita la autoridad de cuenta, se le otorga el término de CINCO DÍAS hábiles, contado a partir de la legal notificación del presente auto, a fin de que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo; esto es, remita copia debidamente certificada del laudo dictado en el juicio laboral 709/5/2018. Lo anterior encuentra sustento en la tesis de jurisprudencia I.3o.C. J/7 (10a.), Décima Época, visible en la página 2892, Libro 2, Enero de 2014, Tomo IV, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguiente: "SENTENCIAS DE AMPARO. CORRESPONDE AL ÓRGANO JUDICIAL FIJAR Y AMPLIAR EL PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE. El plazo de tres días es la regla general que establece el artículo citado para cumplir una ejecutoria de amparo. Dicho plazo puede ampliarse tomando en cuenta la complejidad o dificultad para dar cumplimiento al efecto del amparo; pero siempre debe fijarse un plazo razonable y estrictamente determinado. Estas dos hipótesis se complementan y armonizan, porque es un hecho notorio que no todos los actos judiciales susceptibles de reclamarse a través de amparo directo o indirecto, tienen las mismas características de facilidad, dificultad o complejidad. En ese contexto se justifica que, al otorgar el plazo para el cumplimiento, se tenga en cuenta la realización de actos de distinta índole y grado de dificultad, que debe efectuar una autoridad jurisdiccional para dictar una nueva resolución. Otro parámetro requiere atender a que las leyes procesales que rigen la actuación de la autoridad prevén un plazo máximo para el dictado de determinadas resoluciones y que, incluso, pueden prorrogarse en atención a la voluminosidad del asunto, por lo que éste es un factor a ponderar por el órgano judicial de amparo. También debe examinarse que el plazo de tres días que, como regla general, establece la Ley de Amparo es suficiente para que una autoridad jurisdiccional dicte una nueva resolución en la que únicamente tenga que seguir los lineamientos específicos de la ejecutoria de amparo. El legislador, en las leyes procesales, estableció un plazo máximo para dictar una resolución y debe considerarse que ese plazo mínimo ordinario no puede servir de parámetro único para el cumplimiento, porque dado el efecto del amparo que declara inconstitucional el acto, éste debe dejarse insubsistente y dictar otro y no puede considerarse como otro asunto ordinario, por haber sido violatorio de garantías. Cuando el cumplimiento de la ejecutoria de amparo otorga plenitud de jurisdicción y la autoridad judicial debe realizar el estudio de agravios extensos y un gran volumen de constancias, realizar la valoración de múltiples pruebas, la elección de la norma o la interpretación y aplicación de las disposiciones legales, todo ello en forma debidamente fundada y motivada como lo exige la garantía de legalidad que establecen los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sí debe ampliarse el plazo de tres días y fijarse uno estrictamente determinado. Éste será mayor de tres días y menor al que ordinariamente la legislación que rige el acto concede, porque se trata de una situación extraordinaria, ya que la resolución que se dicte será en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, por lo que no se trata de un asunto del que conoce la autoridad responsable en condiciones ordinarias."
Vista la cuenta; agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio 3224/2019 signado por Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa sobre los actos tendientes al cumplimiento del fallo protector; en el entendido que se está a la espera de las constancias que acrediten dicho cumplimie
Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, no ha dado cumplimiento a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio de amparo, no obstante el requerimiento que antecede (veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve). Por lo tanto, REQUIÉRASE NUEVAMENTE a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; para que en el plazo de tres días computado legalmente, remita copia debidamente certificada de las constancias de las que se desprenda que haya dado cabal cumplimiento al fallo protector emitido en el presente juicio de amparo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2976/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia constitucional y, al efecto, remite copia certificada del proveído de veinticinco de septiembre del año en curso, en el cual se señalaron las once horas del nueve de octubre del año curso, para que tenga verificativo la audiencia de discusión y votación de laudo, en el juicio laboral de origen. En ese tenor, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la junta responsable, para que dentro del plazo de tres días, siguientes a la fecha señalada para la audiencia de discusión y votación de laudo, informe sobre el cumplimiento dado al fallo protector.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Luis Carlos Morales Castillo, autorizado de la parte quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual solicita a este juzgado de distrito, requiera a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dé cumplimiento a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio de amparo; al respecto, dígase al promovente que en proveído de once de septiembre del año en curso, se requirió a la junta responsable, y a la fecha, se encuentra transcurriendo el plazo concedido para tal efecto. ...
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Luis Carlos Morales Castillo, autorizado de la parte quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual solicita a este juzgado de distrito, requiera a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dé cumplimiento a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio de amparo; al respecto, dígase al promovente que en proveído de once de septiembre del año en curso, se requirió a la junta responsable, y a la fecha, se encuentra transcurriendo el plazo concedido para tal efecto. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2317/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual a fin de acreditar las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia constitucional, dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del cierres de instrucción decretado el nueve de septiembre del año en curso, en el juicio laboral 709/5/2018. En ese tenor, tomando en consideración que el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, establece que auxiliar de la junta formulará por escrito el proyecto de laudo, dentro de los diez días siguientes al cierre de instrucción, y atendiendo que a la fecha han trascurrido dos días del mencionado plazo, con fundamento en el artículo 192, último párrafo, de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de ocho días, computado legalmente, informe las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento al fallo protector; es decir, remita copia certificada del proyecto de laudo formulado en el juicio laboral de origen.
... Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran la sentencia dictada en este juicio; por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informen a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite, apercibida que de no acatar lo ordenado, se impondrá a la omisa una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo. ...
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