Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Anabel Coronado Ortega Y Otros.
Demandado: Junta Especial Numero Cinco De La Local De Conciliacion Y Arbitraje, Ciudad Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 573/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Anabel Coronado Ortega Y Otro en contra de Junta Especial Numero Cinco De La Local De Conciliacion Y Arbitraje, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Agosto del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, a diecinueve de octubre de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que las partes hayan recurrido el auto de veintinueve de septiembre del año en curso, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. Por tanto, se declara que han perdido el derecho que pudieron ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo.
... Visto lo de cuenta, agréguese al juicio de amparo en que se actúa para que obre como en derecho corresponda, el oficio 183/5/2020, enviado por la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento realizado mediante proveído de veintiuno del presente mes y año, remite copia certificada de las constancias solicitadas, que obran dentro del juicio laboral ********************. ... De lo antes expuesto, es claro que el estado de incertidumbre en que se encontraba la parte quejosa hasta antes de la presentación de la demanda ha desaparecido, ya que como se dijo, la responsable emitió el acuerdo relativo al escrito presentado el seis de enero del año en curso, dentro del juicio laboral de origen, mismo que se notificó a las partes, por lo que quien aquí provee considera que ha sido restituida en el goce del derecho fundamental que estimó violado. ... En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos de los actos reclamados. ... Finalmente, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. Háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente. ...
... Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidente, con residencia en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del escrito presentado el seis de enero del año en curso, que motivó el acuerdo de diecisiete de septiembre pasado, relativo a su planilla de liquidación, así como de las notificaciones realizadas a las partes, del proveído de mérito, asimismo del propio acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, con la firma de la totalidad de los integrantes de dicha junta, en virtud de que la copia que anexó a su informe, carece de la firma del representante obrero; todo ello, dentro del expediente laboral ********************, y que resulta necesario para resolver el presente juicio. .. Notifíquese. ...
Vista la demanda de amparo promovida por Anabel Coronado Ortega, contra el acto de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 573/2020-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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