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Anabel Flores Godínez | Juez Séptimo De Lo Familiar Del Exp: 321/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Anabel Flores Godínez
Demandado: Juez Séptimo De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Cuautitlán Con Residencia En Cuautitlán Izcalli, Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 321/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Anabel Flores Godínez en contra de Juez Séptimo De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Cuautitlán Con Residencia En Cuautitlán Izcalli, Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 20 de Marzo del 2019 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 321/2019

  • 10 de Enero del 2020

    Toda vez que la parte quejosa no dio cumplimiento al aviso de siete de enero de dos mil veinte, con fundamento en el artículo 29, de la ley de amparo vigente, se le notifica el auto de seisde enero de dos mil veinte, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, que en lo conducente dice: "Toda vez que no se advierte que el cumplimiento a la ejecutoria de amparo rebase los límites o alcances fijados en el mencionado fallo, o que la conducta de la responsable sea incompleta que implique carencia o falta, con relación a los efectos para los cuales se concedió, es decir, no se advierte exceso o defecto en su cumplimiento; por ende, con apoyo en el artículo 196 de la materia se DECLARA CUMPLIDA; lo anterior hágase del conocimiento de las partes. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); y, conforme al cuarto párrafo del numeral citado en el párrafo que antecede, archívese como asunto como totalmente concluido..."

  • 07 de Enero del 2020

    Toda vez que no se advierte que el cumplimiento a la ejecutoria de amparo rebase los límites o alcances fijados en el mencionado fallo, o que la conducta de la responsable sea incompleta que implique carencia o falta, con relación a los efectos para los cuales se concedió, es decir, no se advierte exceso o defecto en su cumplimiento; por ende, con apoyo en el artículo 196 de la materia se DECLARA CUMPLIDA; lo anterior hágase del conocimiento de las partes. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); y, conforme al cuarto párrafo del numeral citado en el párrafo que antecede, archívese como asunto como totalmente concluido.

  • 27 de Diciembre del 2019

    Al no haber dado cumplimiento al aviso de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo, se notifica por lista a la parte quejosa el auto de veinte de diciembre de dos mil diecinueve del índice del juzgado de mi adsciprción que en lo conducente dice: "Agréguese a los autos el oficio signado por la Juez Séptimo Familiar de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, mediante el cual, en cumplimiento a lo solicitado remite copia certificada de acuerdo de dieciséis y resolución interlocutoria dictados en el juicio sucesorio intestamentario en los que, en esencia, dejó sin efectos la resolución de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve y emitió una nueva determinación en la declaró fundados los agravios expresados por la quejosa, por lo que revocó el auto y dictó uno nuevo en el que negó la suspensión del seguro sindical o compensación a favor de Anabel Flores Godínez. En consecuencia dese vista a las partes con el oficio de cuenta, así como con el anexo que se adjuntó a éste, para que dentro del término de TRES DÍAS, siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; apercibidas que de no hacerlo dentro del lapso concedido, se realizará pronunciamiento al respecto con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable."

  • 23 de Diciembre del 2019

    Agréguese a los autos el oficio signado por la Juez Séptimo Familiar de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, mediante el cual, en cumplimiento a lo solicitado remite copia certificada de acuerdo de dieciséis y resolución interlocutoria dictados en el juicio sucesorio intestamentario en los que, en esencia, dejó sin efectos la resolución de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve y emitió una nueva determinación en la declaró fundados los agravios expresados por la quejosa, por lo que revocó el auto y dictó uno nuevo en el que negó la suspensión del seguro sindical o compensación a favor de Anabel Flores Godínez. En consecuencia dese vista a las partes con el oficio de cuenta, así como con el anexo que se adjuntó a éste, para que dentro del término de TRES DÍAS, siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; apercibidas que de no hacerlo dentro del lapso concedido, se realizará pronunciamiento al respecto con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable.

  • 12 de Diciembre del 2019

    Agréguese a los presentes autos el comunicado de cuenta suscrito por el Secretario de Acuerdos de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, mediante el cual remite los autos originales del juicio de amparo indirecto 321/2019-V, dos tomos de pruebas y el testimonio de la resolución emitida en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, en el amparo en revisión 352/2019, de su índice, cuyos puntos resolutivos textualmente dicen: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ANABEL FLORES GODÍNEZ, por derecho propio y en representación de sus menores hijos de iniciales F.D.F. y J.L.D.F., en contra del acto reclamado y las autoridades responsables señalados en el resultando primero, para los efectos precisados en el último considerando de la ejecutoria recurrida". En ese sentido, acúsese recibo de estilo, háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y glósese únicamente las actuaciones originales que obran en el cuaderno de antecedentes al expediente en que se actúa, toda vez que aquél se encuentra formado, en su mayoría, por copia de las actuaciones originales que son devueltas; asimismo, dése a conocer a las partes el sentido de lo resuelto por el tribunal oficiante. Ahora, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase al Juez Séptimo Familiar de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán, Izcalli, Estado de México, para que dentro, del término de tres días legalmente computado dé cumplimiento al fallo protector emitido el veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.

  • 16 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual el Actuario adscrito al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, transcribe el proveído de once de octubre de dos mil diecinueve, dictado en el recurso de revisión, por medio del cual el magistrado presidente de dicho órgano colegiado, tuvo por recibido el oficio por el que se remitió el original del juicio de amparo e informa que lo admitió a trámite; circunstancias de las cuales, se toma conocimiento.

  • 08 de Octubre del 2019

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que obran la totalidad de las constancias de notificación a las partes en consecuencia, remítase el original del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en turno, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto

  • 04 de Octubre del 2019

    Toda vez que la parte quejosa no dio cumplimiento al aviso de uno de octubre de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29, de la ley de amparo vigente, se le notifica el auto de treinta de septiembre del presente año, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, que en lo conducente dice: "Agréguese a los autos el escrito registrado, por medio del cual la tercero interesada desahoga la prevención formulada en auto de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve y al efecto exhibe una copia del ocurso por el que interpone recurso de revisión y expresa sus agravios en contra de la sentencia con engros; en tales condiciones, se procede a acordar lo conducente: Luego, dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que se encuentre debidamente integrado este juicio con las notificaciones correspondientes, remítase al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en turno, conjuntamente con el escrito original de interposición y el diverso de expresión de agravios y dos tomos de pruebas, para el efecto de que se substancie el medio de defensa hecho valer. Por otra parte, glósese el diverso ocurso de cuenta por la quejosa a través del cual solicita se declare que la sentencia dictada en autos ha causado ejecutoria por no haber sido recurrida y solicita copia certificadas por duplicado de la misma, así como del presente proveído..."

  • 01 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos el escrito registrado, por medio del cual la tercero interesada desahoga la prevención formulada en auto de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve y al efecto exhibe una copia del ocurso por el que interpone recurso de revisión y expresa sus agravios en contra de la sentencia con engros; en tales condiciones, se procede a acordar lo conducente: Luego, dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que se encuentre debidamente integrado este juicio con las notificaciones correspondientes, remítase al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en turno, conjuntamente con el escrito original de interposición y el diverso de expresión de agravios y dos tomos de pruebas, para el efecto de que se substancie el medio de defensa hecho valer. Por otra parte, glósese el diverso ocurso de cuenta por la quejosa a través del cual solicita se declare que la sentencia dictada en autos ha causado ejecutoria por no haber sido recurrida y solicita copia certificadas por duplicado de la misma, así como del presente proveído.

  • 19 de Septiembre del 2019

    Notificación personal... "REQUERIMIENTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA"

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