Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Anabell Cecilia Berlanga Mendoza
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 514/2023 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Anabell Cecilia Berlanga Mendoza en contra de Juez Tercero De Primera Instancia En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 07 de Noviembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Anabell Cecilia Berlanga Mendoza
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
En esa tesitura, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y la licenciada María Guadalupe García De La Fuente, como secretaria en funciones de magistrada, mientras subsistan las condiciones, o hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determine; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, retúrnese el presente asunto a la ponencia de la licenciada María Guadalupe García De La Fuente, secretaria en funciones de magistrada, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Actor: Anabell Cecilia Berlanga Mendoza
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
Hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y magistrado Alejandro Andraca Carrera. En esa tesitura, retúrnese el presente asunto a la ponencia del magistrado Alejandro Andraca Carrera, en términos de la fracción VI, del artículo 86, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Actor: Anabell Cecilia Berlanga Mendoza
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Fernando Estrada Vásquez, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: Anabell Cecilia Berlanga Mendoza
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
Se admite la demanda de amparo directo. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de la demanda de amparo directo. Con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento a las partes el presente proveído, por medio de lista y/o en su caso, por oficio a fin de que en el término de quince días hábiles, a partir de la fecha en que queden debidamente notificadas, si es su deseo, presenten sus alegatos, o bien, la parte tercera interesada promueva amparo adhesivo. Ahora, toda vez que el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 520/2023, en virtud de que en ambos se reclama la sentencia que se pronunció en el expediente 884/2021, deberán turnarse a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda. De conformidad con los numerales 3 de la Ley de Amparo y 36 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, se autoriza para realizar consulta vía internet del expediente electrónico relativo al presente asunto, con el nombre de usuario proporcionado. En el entendido que la autorización otorgada se encuentra condicionada, a que el nombre de usuario corresponda a la parte peticionaria de amparo, o bien a sus autorizados, así como también estará supeditada a la vigencia de la correspondiente Firma Electrónica (FIREL). Así mismo, téngasele proporcionando el correo electrónico a que hace referencia en su ocurso, para entablar comunicaciones no procesales. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a *****, toda vez que tiene inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; mientras que de conformidad con la parte final, del segundo párrafo, del numeral en cita, a las otras personas que menciona; según certificación expedida por el secretario de acuerdos de este órgano jurisdiccional y por así solicitarlo expresamente. Ahora, en virtud de que la autoridad responsable envió un sobre con un pagaré de once de junio de dos mil dieciocho, por la cantidad de ciento cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional ($150,000.00 pesos M.N.), con dos endosos en procuración, de conformidad con el ordinal 64 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, entréguese el sobre de mérito al licenciado Oscar Gerardo Cano Reed, secretario de acuerdos encargado de la caja de seguridad de este tribunal colegiado, para que lo guarde con el cuidado debido. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
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