Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Anabell Cordero Rovelo.
Demandado: Sexta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 375/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Anabell Cordero Rovelo en contra de Sexta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Octubre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que trascurrió el término para interponer recurso de inconformidad contra de la resolución de siete de abril de dos mil veintiuno, que tuvo cumplida la ejecutoria de amparo, SE DECLARA FIRME la referida resolución. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo. Notifíquese personalmente a las partes quejosa y tercera interesada y, mediante oficio a la autoridad responsable.
Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, por el que remite copia certificada de la sentencia de tres de diciembre de dos mil veinte, dictada en el toca **/2020, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado. DESE VISTA A LA PARTE QUEJOSA Y TERCERA INTERESADA, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su interés convenga. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LAS PARTES.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Agréguese el oficio mediante el cual acusa recibo del oficio de este índice, mediante el cual se le remitió testimonio de la ejecutoria, así como los autos y documentos que envió con su informe justificado. Asimismo hace del conocimiento a este Tribunal que en cumplimiento a la sentencia de amparo dejó insubsistente el acto reclamado y que dictará una nueva resolución en cumplimiento al fallo protector. Atento a lo anterior se tiene a la autoridad oficiante informando las gestiones que realiza para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, asimismo este Tribunal queda en espera del cabal cumplimiento que se dé a la sentencia de amparo. Notifíquese por lista a las partes cuando el Consejo de la Judicatura Federal levante la suspensión de términos judiciales y labores presenciales.
PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE. SEGUNDO. SE REQUIERE A LA RESPONSABLE DÉ CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA.
Agréguese a los autos el primer escrito de cuenta, remitidos vía electrónica de la parte quejosa ***, por conducto de su autorizado, por medio del cual realiza un memorándum para los magistrados integrantes de este tribunal colegiado. En consecuencia, téngasele por formuladas sus manifestaciones, mismas que en caso de ser procedentes serán tomadas en cuenta al momento de emitirse el fallo correspondiente. Por otra parte, glósese a los presentes autos el segundo escrito de cuenta de la parte quejosa por medio del cual solicita el acceso al expediente electrónico del presente asunto. Ahora bien, toda vez que la parte quejosa no proporciona el usuario para que pueda consultar el expediente electrónico, se procedió a la búsqueda del mismo en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), la cual arrojó que el promovente Sergio Sánchez de Pablo, cuenta con el usuario "***". En consecuencia, se autoriza para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico al referido usuario, toda vez que se encuentra registrado en el Portal de Consulta de Expediente electrónico en línea del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese.
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, formulado por la parte quejosa ***, por conducto de su autorizado, por medio del cual solicita el acceso a la plataforma digital donde tendrá verificativo la sesión de cinco de noviembre de dos mil veinte. En consecuencia, en cuanto a su solicitud de acceso a la sesión la cual se celebrará vía remota, indíquesele que se autoriza el acceso a la misma, la cual tendrá verificativo a las diez horas del cinco de noviembre del año en curso, debiendo ingresar a la liga www.cjf.webex.com, con la clave de sala ***, para lo cual previamente deberá proporcionar al sistema su correo electrónico y el nombre de usuario (nombre y ambos apellidos), en el entendido de que previo al ingreso a la sesión correspondiente se habilitará micrófono y cámara únicamente para su validación y ajustes técnicos, hecho lo cual el administrador (Coordinador Técnico Administrativo) procederá a desactivarlo durante el transcurso de la sesión virtual; en la inteligencia, de que los requerimientos técnicos relativos al ancho de banda y debida recepción para tener una óptima calidad de audio y video, serán a cargo del ocursante. Asimismo, en caso de ingresar desde un dispositivo móvil o tableta se debe de descargar la aplicación "Webex Meeting", una vez instalada deberá unirse a la reunión ingresando la clave ***; debiendo colmar los requisitos a que se refiere la parte final del párrafo precedente. En la inteligencia, que una vez ingresado a la sesión virtual, el usuario deberá seguir los siguientes lineamientos: Ingresar quince minutos antes de que dé inicio la sesión para la validación del usuario, la cual será realizada por el personal del tribunal. Durante la sesión el Coordinador Técnico Administrativo procederá a deshabilitar la cámara y micrófono de la ocursante. Una vez que se levante la sesión por el Presidente del Tribunal, el Coordinador Técnico Administrativo procederá a cerrar la participación de la ocursante en el salón de sesiones virtuales. Cualquier comunicado dentro de la sala de sesión virtual deberá estar relacionado con dificultades técnicas, y deberá estar dirigido al administrador Coordinador Técnico Administrativo de la reunión, cualquier tipo de comunicación será ignorada por dicho coordinador y quedará reservado su derecho para que lo haga valer por escrito en el expediente físico o por vía electrónica en los casos autorizados para ello, autorizados para ello por el Consejo de la Judicatura Federal. En caso de no guardarse la compostura debida el Coordinador Técnico Administrativo procederá a cancelar la asistencia a la sesión. En el entendido, que dicho asistente a la sesión ordinaria virtual programada para el cinco de noviembre de los corrientes, únicamente tendrá acceso a las deliberaciones que se lleven a cabo en la misma, sin que pueda tener participación en ella.
Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como tercero interesado quien cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. No ha lugar a tener al Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, como autoridad responsable ejecutora del acto reclamado, toda vez que los actos de ejecución solamente se analizarán como consecuencia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto de la autoridad ordenadora. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. Notifíquese.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información