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Anahí Martínez Vargas Candelaria | Congreso Del Estado De Exp: 124/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Anahí Martínez Vargas Candelaria
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 124/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Anahí Martínez Vargas Candelaria en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 08 de Febrero del 2023 y cuenta con 22 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 124/2023

  • 23 de Febrero del 2024

    Actor: Anahí Martínez Vargas Candelaria

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, presentara recurso de inconformidad contra el proveído de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, en el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sin que haya presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento. Ahora bien, dado que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado y no existe actuación alguna por cumplimentar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese como asunto totalmente concluido. Notifíquese

  • 24 de Enero del 2024

    Actor: Anahí Martínez Vargas Candelaria

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    De ahí que, al haberse expedido el cheque ********************de tres de enero de dos mil veinticuatro, recibiendo copia certificada de aquél en este Órgano Jurisdiccional Federal el cinco de los mencionados, con el cual se dio vista a la parte quejosa, notificándose electrónicamente el once del mismo mes y año, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al tenerse por satisfecha a la parte quejosa, al no haber realizado manifestación alguna en torno al cumplimiento dado por la responsable se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Hágase lo anterior del conocimiento de la parte quejosa que contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 08 de Enero del 2024

    Actor: Anahí Martínez Vargas Candelaria

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por la Tesorera Municipal de Juárez, Chihuahua, residente en esta ciudad, mediante el cual, en cumplimiento a la sentencia dictada en autos, remite copia certificada del cheque ****, a nombre de la quejosa ******, el cual refiere se encuentra a su disposición en la Caja General de la citada dependencia, en un horario de ocho a doce treinta horas de martes a viernes. Con lo anterior, dese vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector de garantías, igualmente, se le requiere para que dentro del mismo término, se constituya en la oficina indicada, a fin de recoger el referido cheque y lo informe a este juzgado; apercibida que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la responsable. Notifíquese, personalmente a la parte quejosa

  • 05 de Enero del 2024

    Actor: Anahí Martínez Vargas Candelaria

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta, signado por la Tesorera Municipal de Juárez, Chihuahua, con residencia en esta localidad, con el cual informa a este Juzgado, las gestiones que está llevando a cabo para acatar el fallo protector y con ello la elaboración del cheque a nombre de la quejosa ********************lo que acredita con la copia simple del Formato Múltiple de la Dirección de Egresos del Municipio de Juárez, Chihuahua ******************** de veintiuno de diciembre del año próximo anterior. Por ende, se tiene a la autoridad oficiante comunicando las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia dictada en autos, y en atención a su petición, con apoyo en lo establecido en el numeral 193 párrafo tercero de la ley de la materia, se le concede un plazo improrrogable de diez días, contado a partir de la notificación del presente acuerdo, para que dé cabal cumplimiento al fallo y remita a este Juzgado Federal copia certificada del cheque expedido a nombre de la amparista, haciendo de su conocimiento que se deja subsistente el apercibimiento efectuado en proveído de catorce de diciembre de dos mil veintitrés

  • 15 de Diciembre del 2023

    Actor: Anahí Martínez Vargas Candelaria

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio y anexos de cuenta, signado por el Secretario adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite testimonio de la resolución emitida en sesión de treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, en el recurso de queja administrativa ********************, formado con motivo del medio de impugnación interpuesto por la Tesorera y Director de Catastro, ambos del Municipio de Juárez, Chihuahua, contra de la interlocutoria dictada por este órgano jurisdiccional el veinte de julio del año en curso, dentro del incidente innominado, resolución en la cual la superioridad resolvió: "ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja.". En consecuencia, acúsese recibo y háganse las anotaciones correspondientes en el libro electrónico de gobierno. Establecido lo anterior, se advierte que en el incidente innominado dictado por este órgano jurisdiccional el veinte de julio de dos mil veintitrés, específicamente en los puntos resolutivos, se determinó la cantidad a devolver a la parte quejosa, lo que resultó de la diferencia de lo pagado y lo determinado, como impuesto predial para el ejercicio dos mil veintitrés, al señalarse lo siguiente: "PRIMERO. Para el debido cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo ********************, se establece como monto por concepto del pago del impuesto predial referente al ejercicio fiscal dos mil veintitrés, la cantidad de $1,143.00 (un mil ciento cuarenta y tres pesos 00/100 moneda nacional), respecto del inmueble identificado con número de cuenta ******************** SEGUNDO. Deberá devolvérsele el monto total que resulta de diferencia de lo pagado y lo determinado como impuesto predial para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés, esto es, la cantidad de $1,703.00 (un mil setecientos tres pesos 00/100 moneda nacional), debidamente actualizada, conforme a los lineamientos señalados en el considerando segundo de esta interlocutoria. TERCERO. Se requiere a la Tesorera y al Presidente del Municipio de Juárez, Chihuahua, para que den cumplimiento a lo ordenado en el último considerando de la presente resolución, dentro del plazo que ahí se estableció.". En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 192, de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable Tesorera del Municipio de Juárez, Chihuahua, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al de la notificación que de este acuerdo se le haga, dé cumplimiento al fallo protector, atendiendo a los lineamientos establecidos en la resolución de que se trata, debiendo acompañar copia certificada de las constancias con que así lo acredite. Apercibida que de no hacerlo así dentro del lapso indicado, o bien, de no informar a este órgano judicial los trámites que realice al respecto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258, de la Ley de Amparo, se le impondrá multa igual a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos 74/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero del año en curso, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, para el trámite de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente. Asimismo, requiérase en términos del citado artículo 192, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, al Presidente Municipal de Ciudad Juárez, con residencia en esta localidad, como superior jerárquico de la citada Tesorera; para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo, sin demora alguna, haga uso de los medios legales que tenga a su alcance y ordene a su inferior a que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el presente juicio de amparo, realizando los apercibimientos de ley que procedan y remita las constancias con que así lo acredite. Tiene aplicación la tesis P. CLXXV/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, noviembre de 2000, Novena Época, la página 5, que dice: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A QUIEN SE REQUIERE SU INTERVENCIÓN CUANDO EL INFERIOR NO CUMPLE, DEBE UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE PARA CONSEGUIRLO, ENCONTRÁNDOSE SUJETO A QUE, DE NO HACERLO, SEA SEPARADO DE SU CARGO Y CONSIGNADO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO. Conforme a lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, y en el capítulo relativo a la ejecución de las sentencias de la Ley de Amparo, existe un sistema riguroso que debe seguirse cuando se otorga la protección constitucional al quejoso, conforme al cual no sólo se encuentra vinculada al cumplimiento de la sentencia la autoridad directamente responsable, sino todas las autoridades que lleguen a estar relacionadas con ese acatamiento y también, y de modo fundamental, los superiores jerárquicos de ellas. Esta vinculación no sólo se sigue del requerimiento que debe hacerle el Juez de Distrito cuando la autoridad directamente responsable no cumple con la sentencia, sino de la clara prevención del artículo 107 de la Ley de Amparo, de que "las autoridades requeridas como superiores jerárquicos incurren en responsabilidad, por falta de cumplimiento de las ejecutorias, en los mismos términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiese concedido el amparo". De esta disposición se sigue que el requerimiento al superior jerárquico no puede tener como fin que el mismo se entere de que uno de sus subordinados no cumple con una sentencia de amparo y, cuando mucho, le envíe una comunicación en la que le pida que obedezca el fallo federal. El requerimiento de que se trata tiene el efecto de vincular a tal grado al superior que si la sentencia no se cumple, también procederá aplicar a éste la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, y 105 y 107 de la Ley de Amparo, a saber, separarlo de su cargo y consignarlo ante un Juez de Distrito. De ahí que ante un requerimiento de esa naturaleza, el superior jerárquico deba hacer uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables puede formular e imponer, respectivamente, para conseguir ese cumplimiento lo que, además, deberá hacer del conocimiento del Juez. Es obvio, por otra parte, que si el subordinado se resiste a cumplir con la sentencia la deberá cumplir directamente el superior, independientemente de las sanciones que le pudiera imponer". En la inteligencia que de no demostrar que dio la orden para que su inferior cumpla con la ejecutoria de amparo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos 74/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero del año en curso, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; además de que en su carácter de superior jerárquico incurre en igual responsabilidad por falta de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en los mismos términos que la autoridad en contra de cuyos actos se concedió la protección constitucional, según lo dispone el tercer párrafo, del artículo 192 de la Ley de Amparo, por lo que también se le apercibe de que, en caso de no demostrar ante este juzgado que conminó eficazmente a su inferior a cumplir el fallo protector, se hará igualmente acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República, consistente en su separación del cargo y consignación ante la autoridad competente, pues al incurrir en omisión o desacato a un mandato judicial entorpece la pronta impartición de la Justicia Federal. Notifíquese

  • 29 de Agosto del 2023

    Actor: Anahí Martínez Vargas Candelaria

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta, signado por el actuario judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta localidad fronteriza, con el que remite copia del acuerdo de veinticuatro de los actuales, mediante el cual se hace del conocimiento de este juzgado que se admitió a trámite el recurso de queja hecho valer por la autoridad responsable, en contra de la interlocutoria de veinte de julio último; medio de impugnación que fue registrado bajo el número 167/2023, del índice de dicho órgano jurisdiccional. Cúmplase

  • 08 de Agosto del 2023

    Actor: Anahí Martínez Vargas Candelaria

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de agosto de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo indirecto en que se actúa, se advierte que en proveído de treinta y uno de julio del presente año, se tuvo por interpuesto el recurso de queja hecho valer por las autoridades responsables vinculadas al cumplimiento Tesorera y Director de Catastro, ambos del Municipio Juárez, Chihuahua, con residencia en esta ciudad fronteriza, contra la interlocutoria de veinte de los mencionados; acuerdo en que se ordenó notificar a las partes y correrles traslado con las copias de los agravios. Ahora bien, toda vez que el juicio de amparo en que se actúa se encuentra debidamente integrado con la totalidad de las constancias de notificación a las partes del proveído en que se tuvo por interpuesto el recurso de queja hecho valer contra la interlocutoria, dése cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley de Amparo; es decir, mediante oficio que derive del presente, remítase al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en turno, con sede en esta ciudad, el informe correspondiente, acompañado del original y copia del oficio de interposición del recurso de queja y de expresión de agravios, lo anterior, a fin de que se substancie el aludido medio de impugnación. Finalmente, toda vez que el expediente impreso de este juicio de amparo se formó únicamente con las constancias que se presentaron físicamente, en términos de lo establecido en el numeral 22, reformado del precitado Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se instruye al encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), realice la autorización correspondiente, para que se dé acceso al expediente electrónico al Tribunal de Alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Amparo y ordinal 73 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Notifíquese

  • 01 de Agosto del 2023

    Actor: Anahí Martínez Vargas Candelaria

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Tesorera y Director de Catastro, ambos del Municipio de Juárez, Chihuahua, con residencia en esta ciudad fronteriza; del que se advierte que interponen recurso de queja contra la interlocutoria de veinte de julio del año en curso. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97, fracción I, inciso e), 98 y 99 de la Ley de Amparo y para los fines del recurso de queja hecho valer contra la referida determinación, déjese en el expediente copia del oficio de interposición y de expresión de agravios. Sin necesidad de notificar a la parte quejosa, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y autoridades vinculadas con el cumplimiento, para que dentro del plazo de tres días, señalen las constancias que en copias certificadas deban remitirse a la superioridad, tal y como lo establece el artículo 101 de la Ley de Amparo, en concordancia con el numeral 297, fracción II del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, toda vez que el expediente impreso de este juicio de amparo se formó únicamente con las constancias que se presentaron físicamente, en términos de lo establecido en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Por lo que, una vez que obre constancia de notificación a las partes de este acuerdo y el juicio esté debidamente integrado, con apoyo en el numeral 89, citado en el apartado que antecede, remítase al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en turno, con residencia en esta ciudad, el oficio de interposición y de expresión de agravios e informe sobre la materia de la queja. Finalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Amparo, se ordena suspender el procedimiento de ejecución en el presente juicio, hasta en tanto se resuelva el recurso de queja interpuesto por las autoridades responsables vinculadas al cumplimiento a fin de evitarles un perjuicio no reparable. Notifíquese, personalmente a la parte quejosa y por oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito

  • 31 de Julio del 2023

    Actor: Anahí Martínez Vargas Candelaria

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese para que obre como legalmente corresponda el oficio signado por el Presidente Municipal de Juárez, Chihuahua, mediante el cual hace del conocimiento de este juzgado que instruyó a la Tesorera Municipal de esta ciudad, para que dé cabal cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en autos, según lo acredita con la documental que exhibe; con lo que se le tiene acatando el requerimiento hecho en resolución interlocutoria de veinte de julio del año en curso. Cúmplase

  • 28 de Julio del 2023

    Actor: Anahí Martínez Vargas Candelaria

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta, signado por la Tesorera Municipal de Juárez, Chihuahua, con residencia en esta localidad; en atención a su contenido, téngasele señalando que interpondrá recurso de queja contra la interlocutoria de veinte de los actuales, dentro del término que la ley concede, por lo que una vez que ello ocurra, se proveerá lo conducente respecto a la suspensión del cumplimiento requerido. Cúmplase. Así lo proveyó y firma el licenciado José Erasmo Barraza Grado Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, ante el licenciado Elfego Bencomo Siller, secretario que autoriza y da fe de lo actuado. Doy fe. JEBG/EBS/lavj

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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