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Anamartha Gutiérrez Munguía (representante De Menores) | Juez Exp: 1110/2021

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Anamartha Gutiérrez Munguía (representante De Menores) | Arturo Fibela Hernández (representante Especial De Menores) | Josafat Olvera George
Demandado: Juez Segundo De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1110/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Anamartha Gutiérrez Munguía (Representante De Menores) en contra de Juez Segundo De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 25 de Noviembre del 2021 y cuenta con 25 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1110/2021

  • 12 de Abril del 2023

    Actor: AnaMartha Gutiérrez Munguía (representante de menores)

    Demandado: Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por el tercero interesado ***, mediante el cual solicita se le expidan copias certificadas de todo lo actuado en el presente sumario constitucional. Atento a lo anterior, expídasele a su costa las copias que solicita, debiendo comparecer a las instalaciones que ocupa este juzgado con identificación oficial y vigente (y una copia simple de la misma). Finalmente, se tienen por autorizadas para recoger las copias solicitadas, a las personas que señala el ocursante para tal efecto en el escrito de cuenta

  • 17 de Febrero del 2022

    Actor: AnaMartha Gutiérrez Munguía (representante de menores)

    Demandado: Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia de veinticinco de enero del año en curso; consecuentemente, se declara que dicha resolución que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables. Atento a lo anterior, devuélvase al Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, el cuaderno de prueba debidamente identificado como anexo I, sin que haya lugar a ordenar su desglose, toda vez que se formó por cuerda separada del principal. Se establece que el presente expediente carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Con relación al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar provisional y definitiva, de conformidad con el artículo 18, fracción I, inciso a), del referido acuerdo, es susceptible de depuración. Por lo que respecta al duplicado del referido incidente, tan pronto haya transcurrido el término de seis meses, procédase a la destrucción de este expediente. De igual manera, procédase a la destrucción del presente expediente, una vez que haya transcurrido el plazo de tres años; por haberse sobreseído en el juicio de amparo, de conformidad con el inciso a), del artículo 21, del acuerdo antes citado; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior destrucción

  • 31 de Enero del 2022

    Actor: AnaMartha Gutiérrez Munguía (representante de menores)

    Demandado: Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la autoridad responsable Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, mediante el cual informa que en auto de veinticuatro de enero del año en curso, dictado dentro del expediente ***, relativo a las diligencias sobre cuestiones familiares, tuvo por recibido el oficio del Procurador para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en el que informó que no cuenta con personal que labore los días sábados para llevar a cabo las convivencias vía plataforma virtual; por lo que dicha autoridad responsable le indicó que en cumplimiento a la diligencia desahogada el diecisiete de enero del año en curso, fueron ordenadas convivencias supervisadas mediante uso de plataforma virtual, las que tendrán verificativo en los horarios y fechas disponibles que el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia tenga a bien designar, por lo que giró oficio de nueva cuenta a dicha institución, para que dé cumplimiento a lo determinado en diecisiete de enero de dos mil veintidós. Téngase a la autoridad oficiante informando las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a la interlocutoria de uno de diciembre de dos mil veintiuno. En consecuencia, se requiere a la autoridad responsable Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, para que continúe informando las gestiones pertinentes para la realización de dichas convivencias, y remita copia certificada de las constancias que acrediten lo anterior. Lo anterior, en la inteligencia de que subsiste el apercibimiento decretado en auto de dieciocho del mes y año en curso

  • 26 de Enero del 2022

    Actor: AnaMartha Gutiérrez Munguía (representante de menores)

    Demandado: Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Se R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ***, en representación de sus menores hijas de identidad reservada con iniciales ***, por los motivos señalados en el considerando cuarto de esta resolución

  • 25 de Enero del 2022

    Actor: Arturo Fibela Hernández (representante especial de menores)

    Demandado: Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Visto el escrito de cuenta, signado por ***; y, en atención a su contenido, se le tiene apersonándose al presente juicio en su carácter de tercero interesado. En otro ámbito, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones del tercero interesado, el que señaló en su escrito de cuenta y como autorizados a las personas que menciona, para los efectos que solicita expresamente. Ténganse por formulados los alegatos que refiere, sin perjuicio de hacer relación de ellos en la audiencia constitucional. Finalmente, ténganse como pruebas de su parte las documentales en copias certificadas del expediente ***, que anexa a su misiva de cuenta; así como la consistente en la modificación de convenio a que refiere, por obrar en autos del juicio en que se actúa, mismas que se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza

  • 25 de Enero del 2022

    Actor: AnaMartha Gutiérrez Munguía (representante de menores)

    Demandado: Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la autoridad responsable Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, mediante el cual informa que en auto de diecinueve de enero del año en curso, dictado dentro del expediente ***, relativo a la diligencias sobre cuestiones familiares, tuvo por recibidos los oficios ***; asimismo, aclara que la fecha correcta de la junta familiar que remitió en copia certificada, corresponde al diecisiete de enero de dos mil veintidós, no así al diez del mismo mes y año, de lo que este órgano jurisdiccional toma conocimiento. Además, informa que ordenó girar oficio a la Directora General del Sistema Integral Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia para que informe los horarios y fechas disponibles que haya otorgado a ***, para dar continuidad a la supervisión de convivencias mediante uso de plataforma virtual para convivencias supervisadas, hasta en tanto sea posible reanudar las convivencias físicas en el recinto ***; lo anterior con la finalidad para dar cumplimiento a la suspensión definitiva. Téngase a la autoridad oficiante informando las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a la interlocutoria de uno de diciembre de dos mil veintiuno. En consecuencia, se requiere a la autoridad responsable Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, para que continúe informando las gestiones pertinentes para la realización de dichas convivencias, y remita copia certificada de las constancias que acrediten lo anterior. Lo anterior, en la inteligencia de que subsiste el apercibimiento decretado en auto de dieciocho del mes y año en curso

  • 19 de Enero del 2022

    Actor: Arturo Fibela Hernández (representante especial de menores)

    Demandado: Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la autoridad responsable Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, mediante el cual informa que se han llevado a cabo las convivencias ordenadas en la junta familiar de diez de noviembre de dos mil veintiuno, dentro del expediente ***, de su índice; asimismo, remite copias certificadas de la junta familiar celebrada el diez de enero de dos mil veintidós, así como una memoria usb que contiene las convivencias mencionadas. Téngase a la autoridad oficiante informando las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a la interlocutoria de uno de diciembre de dos mil veintiuno. Asimismo, ténganse como pruebas de la autoridad responsable las documentales y memoria usb que adjuntó a su oficio de cuenta; sin perjuicio de hacer relación de estas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Ahora, de las copias certificadas correspondientes a la junta familiar celebrada el diez de enero de dos mil veintidós, se advierte que la Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, determinó que la convivencias entre *** -quejosa- y las menores de identidad reservada, se llevarán a cabo los días lunes a viernes de las catorce a las dieciocho horas. En consecuencia, se requiere a la autoridad responsable Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, para que continúe informando las gestiones pertinentes para la realización de dichas convivencias, y remita copia certificada de las constancias que acrediten lo anterior. Con el apercibimiento de que, en caso de no dar cumplimiento a los anteriores requerimientos, se le impondrá una multa. Se hace de su conocimiento que la violación a la suspensión equivale a la comisión del delito, que de llegar a consumarse daría lugar al ejercicio de la acción penal en contra de la autoridad responsable

  • 18 de Enero del 2022

    Actor: AnaMartha Gutiérrez Munguía (representante de menores)

    Demandado: Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la autoridad responsable Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, mediante el cual informa que en oficio 72 de doce de enero del año en curso, remitió copias certificadas de constancias del expediente ***, relativo a las diligencias sobre cuestiones familiares, en la que el Procurador para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala, informó que derivado de la contingencia fueron suspendidas las convivencias en el Centro de Convivencias Familiar (CECOFAM), y que han sido aprobados para la Junta de Gobierno los Lineamientos para la Protección y Restitución de Derechos a la Convivencia Familiar, mediante el acceso y uso de la plataforma virtual para convivencias supervisadas, circunstancia que le dio a conocer a las partes mediante notificación de once de enero de dos mil veintidós, sin que hayan hecho manifestación alguna. Ahora, respecto de lo anterior, de autos de advierte que mediante proveído de trece de enero pasado, se requirió a la autoridad responsable Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, para que dentro del plazo de veinticuatro horas y, con independencia de lo que ordene en la junta familiar que programó para las diez horas del diecisiete de enero de dos mil veintidós, emita los requerimientos necesarios a efecto de que se lleven a cabo las convivencias entre las infantes y la quejosa ***, conforme fueron decretadas en la multicitada junta de diez de noviembre de dos mil veintiuno, debiendo remitir copia certificada de las actuaciones en las que se acredite dicho cumplimiento. Esto es, la materialización de las convivencias ordenadas entre las niñas de identidad reservada y su progenitora, los días sábado y domingo de cada semana entre las diez de la mañana y doce del día, a través de la Plataforma Virtual para convivencias supervisadas, a que se hace mención en los anexos de su oficio de cuenta. Por lo que, en caso de renuencia de los progenitores, deberá hacer uso de todas las medidas de apremio que la ley le confiere, a efecto de que no se siga afectando el interés superior de las menores cuya identidad se protege en este asunto. Asimismo, se le requirió para que una vez celebrada la audiencia familiar señalada para el diecisiete de enero del año en curso, remita a este juzgado federal copia certificada de dicha diligencia, a efecto de que este órgano jurisdiccional tenga conocimiento de su contenido. Sin que a la data en que se actúa haya informado tales cuestiones; en consecuencia, se requiere nuevamente a la Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc para que, dentro del plazo de veinticuatro horas, emita los requerimientos necesarios a efecto de que se lleven a cabo las convivencias entre las infantes y la quejosa ***, conforme fueron decretadas en la multicitada junta de diez de noviembre de dos mil veintiuno, debiendo remitir copia certificada de las actuaciones en las que se acredite dicho cumplimiento. Asimismo, informe el resultado de la junta familiar señalada para el diecisiete de enero del presente año y remita las constancias conducentes. Finalmente, se hace de su conocimiento que subsisten los apercibimientos decretados en auto de trece de enero del año en curso

  • 14 de Enero del 2022

    Actor: Arturo Fibela Hernández (representante especial de menores)

    Demandado: Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y Otros

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por Héctor Gastón Altamirano Zainos, autorizado en términos amplios de la parte quejosa y, en atención a su contenido, se provee: Con fundamento en el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se concede a la parte quejosa la consulta del expediente electrónico, quien cuenta con registro en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con el nombre de usuario ****; por tanto, se faculta al analista jurídico SISE adscrito a este juzgado para que realice la autorización correspondiente. También, de conformidad con el citado Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza que las notificaciones a la parte quejosa se realicen de manera electrónica, a través del Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación

  • 14 de Enero del 2022

    Actor: AnaMartha Gutiérrez Munguía (representante de menores) y Otros

    Demandado: Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y Otros

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la autoridad responsable Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, mediante el cual, remite copia certificada de diversas actuaciones que obran en el expediente familiar 481/2020 de su índice. No obstante, del oficio de cuenta no se advierte la materialización de las convivencias ordenadas en la junta familiar de diez de noviembre de dos mil veintiuno en el citado expediente, entre las menores de identidad reservada y su progenitora ***, los días sábado y domingo de cada semana, entre las diez de la mañana y doce del día, pues si bien en el oficio de cuenta, la autoridad responsable informó que fueron aprobados por la Junta de Gobierno, los lineamientos para la Protección y Restitución del Derecho a la Convivencia Familiar mediante el acceso y uso de la Plataforma Virtual para convivencias supervisadas, a fin de que, a través de dicha plataforma, se brinde la atención de las convivencias supervisadas, lo cierto es que de la información proporcionada no se advierte la materialización de dichas convivencias. En ese contexto, cabe señalar que, en la resolución interlocutoria de uno de diciembre de dos mil veintiuno, se concedió la medida cautelar de manera definitiva para el efecto siguiente: "No obstante lo anterior, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada, para el efecto de que la juez responsable, dicte de manera inmediata las medidas conducentes y eficaces para que las convivencias decretadas en la junta familiar de diez de noviembre del año en curso, entre las infantes y su progenitora ***, se lleven a cabo en los términos ahí establecidos y hasta en tanto se notifique a la autoridad responsable sobre la suspensión definitiva que se dicte en el presente incidente de suspensión. En efecto, el artículo 147, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, señala: "Artículo 147.- En ...". Para lo anterior, la autoridad responsable deberá considerar todos los elementos de prueba que obran en el expediente de origen y, con base en ello, logre el cumplimiento de las citadas convivencias y alimentos. En el entendido que deberá usar todos los medios de apremio que la ley procesal de la materia le confiere a efecto de garantizar el cumplimiento de sus determinaciones. Asimismo, de ser el caso que, como señala la madre de las menores, el aquí tercero interesado y sus menores hijas no sean localizadas en su domicilio, deberán realizar las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes para dar con su paradero y lograr el cumplimiento de lo decretado en la junta familiar de mérito. Cuestión que debe informar a este órgano jurisdiccional dentro del plazo de veinticuatro horas, las cuales correrán a partir del momento en que sea notificado el oficio por el que se le haga del conocimiento la presente resolución. Ello es así, porque atento al interés superior del menor, este tiene derecho a convivir con sus padres, como lo disponen los artículos 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 216 Bis, del Código Civil para el Estado de Tlaxcala. Apoya a lo anterior las jurisprudencias VI.2o.C. J/16 (10a.)5 y VII.1o.C. J/7 (10a.)6, sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, de rubro siguientes: "VISITA Y CONVIVENCIA DE LOS MENORES CON SUS PROGENITORES.ES UN DERECHO FUNDAMENTAL QUE TIENDE A PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉLLOS SIENDO, POR TANTO, DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)". "SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CUANDO ÉSTA SE DECRETE Y EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN EL REQUERIMIENTO DE ENTREGA DE MENORES, CON APERCIBIMIENTO DE CATEO DEL DOMICILIO O EL EMPLEO DEL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE FIJAR, COMO MEDIDA DE EFICACIA, UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO, EN TANTO DURE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, SIEMPRE QUE DICHA MEDIDA NO RESULTE PERJUDICIAL PARA EL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DEVERACRUZ).". Asimismo, se impone la obligación a la titular del Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, de remitir de las constancias que acrediten que las convivencias se han estado ejecutando, lo que deberá informar de manera semanal a este órgano jurisdiccional.". Es decir, en dicha resolución se impuso la obligación a la juez responsable de realizar todas las gestiones necesarias conforme a su facultad, para que se lleven a cabo las convivencias decretadas en el expediente ***de su índice, mediante la junta familiar de diez de noviembre de dos mil veintiuno, entre las infantes y su progenitora ****, circunstancia que debía acreditar dentro del plazo de veinticuatro horas, sin que lo haya hecho, pese a estar debidamente notificada para tal efecto, así como los diversos requerimientos que le ha efectuado este órgano jurisdiccional. En consecuencia, se requiere nuevamente a la Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc para que, dentro del plazo de veinticuatro horas y, con independencia de lo que ordene en la junta familiar que programó para las diez horas del diecisiete de enero de dos mil veintidós, emita los requerimientos necesarios a efecto de que se lleven a cabo las convivencias entre las infantes y la quejosa ***, conforme fueron decretadas en la multicitada junta de diez de noviembre de dos mil veintiuno, debiendo remitir copia certificada de las actuaciones en las que se acredite dicho cumplimiento. Esto es, la materialización de las convivencias ordenadas entre las niñas de identidad reservada y su progenitora, los días sábado y domingo de cada semana entre las diez de la mañana y doce del día, a través de la Plataforma Virtual para convivencias supervisadas, a que se hace mención en los anexos de su oficio de cuenta. Por lo que, en caso de renuencia de los progenitores, deberá hacer uso de todas las medidas de apremio que la ley le confiere, a efecto de que no se siga afectando el interés superior de las menores cuya identidad se protege en este asunto. Por último, se le requiere para que, dentro del plazo de veinticuatro horas a que se lleve a cabo la junta familiar señalada para las diez horas del diecisiete de enero de dos mil veintidós, remita a este juzgado federal copia certificada de dicha diligencia, a efecto de que este órgano jurisdiccional tenga conocimiento de su contenido. Con el apercibimiento de que, en caso de no dar cumplimiento a los anteriores requerimientos, con fundamento en los artículos 237, fracción I, en relación con el 259 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, que se calculará de conformidad a lo establecido en el párrafo séptimo, Apartado B, del artículo 26 de la Constitución. Se hace de su conocimiento que la violación a la suspensión equivale a la comisión del delito previsto en el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, que de llegar a consumarse daría lugar al ejercicio de la acción penal en contra de la autoridad responsable

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