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Anastacio Pedro Piedras Gonzalez | Presidente Municipal De Exp: 1314/2013

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Anastacio Pedro Piedras Gonzalez | Jose De Jesus Corrientes Piedras
Demandado: Presidente Municipal De Nativitas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1314/2013 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Anastacio Pedro Piedras Gonzalez en contra de Presidente Municipal De Nativita en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 19 de Abril del 2013 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1314/2013

  • 20 de Junio del 2013

    Actor: Anastacio Pedro Piedras Gonzalez

    Demandado: Presidente Municipal de Nativitas

    Se declara que el auto que sobreseyó fuera de audiencia ha causado estado, para todos los efectos legales a que haya lugar. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archivese el presente expediente como asunto concluido. Este expediente es susceptible de destrucción

  • 29 de Mayo del 2013

    Actor: Jose de Jesus Corrientes Piedras

    Demandado: Presidente Municipal de Nativitas

    Agréguese el escrito de cuenta, sin que hay lugar a proveer respecto de su contenido, en virtud de que mediante proveído de veinticuatro de mayo de dos mil trece, se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia constitucional en el presente juicio de amparo

  • 27 de Mayo del 2013

    Actor: Jose de Jesus Corrientes Piedras

    Demandado: Presidente Municipal de Nativitas

    Visto el escrito de cuenta, signado por la autorizada en términos amplios de la parte quejosa, hace del conocimiento que el veinte de mayo de dos mil trece, la autoridad responsable dio contestación a la solicitud planteada. Es evidente que en el caso han cesado los efectos de la violación de garantías aducida por los quejoso y por ende operó la causal de improcedencia invocada, lo que a su vez da lugar al sobreseimiento fuera de audiencia. Por lo anterior se deja sin efectos la audiencia constitucional que estaba señalada para las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL TRECE

  • 23 de Mayo del 2013

    Actor: Jose de Jesus Corrientes Piedras

    Demandado: Presidente Municipal de Nativitas

    Dese vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la autoridad referida. Se tiene como pruebas de su parte las constancias que remite

  • 17 de Mayo del 2013

    Actor: Jose de Jesus Corrientes Piedras

    Demandado: Presidente Municipal de Nativitas

    Se tiene a la parte quejosa ofreciendo como prueba la documental que aduce y adjunta a su escrito de cuenta

  • 02 de Mayo del 2013

    Actor: Anastacio Pedro Piedras Gonzalez

    Demandado: Presidente Municipal de Nativitas

    Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL TRECE, para la celebración de la audiencia constitucional. No ha lugar a tener como prueba de su parte la documental que aduce en su demanda, toda vez que no adjunta la misma a su escrito de cuenta. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

  • 25 de Abril del 2013

    Actor: Anastacio Pedro Piedras Gonzalez

    Demandado: Presidente Municipal de Nativitas

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el citatorio, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, el auto de dieciocho de abril de dos mil trece que en síntesis dice: "...Requiérase a los promoventes para que dentro del término de cinco días: a) Precisen con qué carácter promueven el presente juicio, si por su propio derecho, o bien, en representación del Consejo de Vigilancia de Xiloxoxtla, Municipio de Nativitas, Tlaxcala y de ser así, exhiban los documentos con los que acrediten la representación de dicho Consejo de Vigilancia. Asimismo deberá anexar las copias suficientes de su escrito aclaratorio para correr traslado a las partes en unión de la demanda de amparo. Se apercibe a los quejosos que en caso de no dar cumplimiento a los requerimientos formulados en este proveído, se tendrá por no interpuesta su demanda de amparo. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala y por autorizadas a las personas que indica. Se requiere a los quejosos para que designen representante común en el entendido de que si no lo hacen dentro del plazo concedido se tendrá con tal carácter a Anastacio Pedro Piedras González..."

  • 19 de Abril del 2013

    Actor: Jose de Jesus Corrientes Piedras

    Demandado: Presidente Municipal de Nativitas

    Requiérase a los promoventes para que dentro del término de cinco días: a) Precisen con qué carácter promueven el presente juicio, si por su propio derecho, o bien, en representación del Consejo de Vigilancia de Xiloxoxtla, Municipio de Nativitas, Tlaxcala y de ser así, exhiban los documentos con los que acrediten la representación de dicho Consejo de Vigilancia. Asimismo deberá anexar las copias suficientes de su escrito aclaratorio para correr traslado a las partes en unión de la demanda de amparo. Se apercibe a los quejosos que en caso de no dar cumplimiento a los requerimientos formulados en este proveído, se tendrá por no interpuesta su demanda de amparo. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala y por autorizadas a las personas que indica. Se requiere a los quejosos para que designen representante común en el entendido de que si no lo hacen dentro del plazo concedido se tendrá con tal carácter a Anastacio Pedro Piedras González. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LOS QUEJOSOS

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