Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Anastacio Zamudio Ortiz
Demandado: Secretario De La Función Pública En El Estado De Tlaxcala | Secretario De La Función Pública En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1409/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Anastacio Zamudio Ortiz en contra de Secretario De La Función Pública En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 22 de Octubre del 2009 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Anastacio Zamudio Ortiz
Demandado: SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil diez, se acordó lo relativo al archivo, así como lo relativo a la relevancia documental del presente asunto, sin embargo, se omitió proveer sobre el destino del presente expediente. En consecuencia, a fin de subsanar dicha deficiencia, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se estima que el presente expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído en el juicio
Actor: Anastacio Zamudio Ortiz
Demandado: SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Visto que no obran diligencias o acuerdos pendientes de proveer en el presente juicio, en consecuencia, archívese el mismo como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: Anastacio Zamudio Ortiz
Demandado: SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno
Actor: Anastacio Zamudio Ortiz
Demandado: SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA
se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por Anastasio Zamudio Ortiz, contra los actos que reclamó del Secretario de la Función Pública del Estado de Tlaxcala, en términos del considerando tercero de esta resolución
Actor: Anastacio Zamudio Ortiz
Demandado: SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Agréguese el oficio signado por el Secretario de la Función Pública, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento que se le formuló, remite copia certificada de la queja 40/2009/DJ/DRA, así como de los oficios C:I: 1227/CO/09 y D.R.L. 001664/2009
Actor: Anastacio Zamudio Ortiz
Demandado: SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Visto el estado de autos, se requiere al Secretario de la Función Pública del Estado de Tlaxcala, para que en el plazo de tres días, remita a este Juzgado las documentales que se indican, o bien, manifieste el impedimento legal que tenga para ello. Para dar margena lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar s fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, para su celebración
Actor: Anastacio Zamudio Ortiz
Demandado: SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Dese vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la responsable
Actor: Anastacio Zamudio Ortiz
Demandado: SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Toda vez que el domicilio que señala la parte quejosa es impreciso, practíquense ésta y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal por lista que se fije en los estrados de este juzgado. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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