Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Anastasia González Moreno
Demandado: Secretaría De Bienestar
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1263/2022 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Anastasia González Moreno en contra de Secretaría De Bienestar en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 03 de Agosto del 2022 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Anastasia González Moreno
Demandado: Secretaría de Bienestar
Causa Estado. Vista la certificación de cuenta y el estado de autos, se advierte que transcurrió el plazo para recurrir la sentencia de trece de octubre de dos mil veintidós, dictada en autos, sin que la parte quejosa lo haya hecho, siendo está la interesada en recurrirla; por lo que, con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su numeral 2°, se declara que dicha sentencia que sobresee, ha causado estado. ... Se ordena Archivo. Asimismo, previas las anotaciones que se hagan en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo. ..Notifíquese
Actor: Anastasia González Moreno
Demandado: Secretaría de Bienestar
Por lo expuesto y fundado; se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo. Notifíquese
Actor: Anastasia González Moreno
Demandado: Secretaría de Bienestar
Estado de autos. Vistas las constancias de autos, así como la certificación de cuenta, se advierte que el plazo de ocho días a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Amparo, a fin de que las partes manifiesten lo que a su derecho corresponda en relación con el informe justificado rendido por la Secretaría de Bienestar, mediante auto de treinta de agosto de dos mil veintidós, se encuentra pendiente de transcurrir. Por otra parte, del estado de autos se obtiene que la parte quejosa reclamó del Secretario del Bienestar: . Por su parte la autoridad responsable al rendir el informe de ley expuso que no era cierto el acto que le reclama la parte quejosa, toda vez que dicho escrito fue turnado a la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios, para su atención. Requerimiento de ampliación. En función de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 111 de la Ley de Amparo, se requiere a la parte quejosa... Diferimiento. Para dar tiempo a lo anterior, y no violar las reglas del procedimiento procede diferir de oficio la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON UN MINUTO DEL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. Notifíquese vía electrónica
Escrito electrónico. Por recibido el escrito de cuenta presentado en archivo electrónico.. Quejosa autoriza. Agréguese el escrito signado de manera electrónica por la autorizada en términos amplios de la parte quejosa, en que solicita la consulta del expediente electrónico por conducto del usuario que refiere y pide prórroga para desahogar la vista ordenada el pasado treinta de agosto. Consulta de expediente electrónico. Se autoriza la consulta del presente asunto en la vía solicitada, en virtud de que, conforme a la certificación de cuenta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se encontró registrado el nombre de usuario "YASROSALES". Por otra parte, dígase a la promovente que no ha lugar a conceder la prórroga que solicita, a fin desahogar la vista otorgada mediante providencia del pasado treinta de agosto, toda vez que podrá realizar las manifestaciones que estime pertinentes hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional, en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, la cual se encuentra fijada para las diez horas con tres minutos del trece de septiembre de dos mil veintidós. Notificación electrónica. Ahora bien, en el escrito inicial de demanda la quejosa solicitó las notificaciones personales vía electrónica, no obstante, por auto de dos de agosto anterior, se le informó que una vez que proporcionara nombre de usuario se acordaría su solicitud; en consecuencia, con relación a la solicitud expresa, para que las notificaciones personales se realicen vía electrónica, háganse las notificaciones por vía electrónica, sólo aquellas que se ordenen de manera personal en el presente asunto por conducto del usuario "YASROSALES" de conformidad con el artículo 55 del Acuerdo General Conjunto 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En el entendido que bastara que se practique solo a uno de los usuarios, para que se tenga por colmada dicha diligencia. ...Notifíquese
Actor: Anastasia González Moreno
Demandado: Secretaría de Bienestar
QUEJOSO CONSULTA Y NOTIFICACION ELECTRONICA Escrito electrónico. Por recibido el escrito de cuenta presentado en archivo electrónico.. Quejosa autoriza. Agréguese el escrito signado de manera electrónica por la autorizada en términos amplios de la parte quejosa, en que solicita la consulta del expediente electrónico por conducto del usuario que refiere y pide prórroga para desahogar la vista ordenada el pasado treinta de agosto. Consulta de expediente electrónico. Se autoriza la consulta del presente asunto en la vía solicitada, en virtud de que, conforme a la certificación de cuenta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se encontró registrado el nombre de usuario "YASROSALES". Por otra parte, dígase a la promovente que no ha lugar a conceder la prórroga que solicita, a fin desahogar la vista otorgada mediante providencia del pasado treinta de agosto, toda vez que podrá realizar las manifestaciones que estime pertinentes hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional, en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, la cual se encuentra fijada para las diez horas con tres minutos del trece de septiembre de dos mil veintidós. Notificación electrónica. Ahora bien, en el escrito inicial de demanda la quejosa solicitó las notificaciones personales vía electrónica, no obstante, por auto de dos de agosto anterior, se le informó que una vez que proporcionara nombre de usuario se acordaría su solicitud; en consecuencia, con relación a la solicitud expresa, para que las notificaciones personales se realicen vía electrónica, háganse las notificaciones por vía electrónica, sólo aquellas que se ordenen de manera personal en el presente asunto por conducto del usuario "YASROSALES" de conformidad con el artículo 55 del Acuerdo General Conjunto 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En el entendido que bastara que se practique solo a uno de los usuarios, para que se tenga por colmada dicha diligencia. ...Notifíquese
Actor: Anastasia González Moreno
Demandado: Secretaría de Bienestar
Informe justificado. Por recibido el oficio signado por el Subdirector de Amparos y Asuntos Especiales, en representación de la Secretaría de Bienestar, por medio del cual rinde informe justificado. Vista. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe de mérito, con su contenido, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. ...Notifíquese
Actor: Anastasia González Moreno
Demandado: Secretaría de Bienestar
Estado de autos. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal de autos, se advierte que se encuentra pendiente de trascurrir el plazo de quince días otorgado a la autoridad responsable Secretaría de Bienestar en proveído de dos de agosto actual, a efecto de que rinda su informe justificado solicitado mediante oficio 43294/2022. Diferimiento. Para dar tiempo a lo anterior, procede diferir de oficio la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON TRES MINUTOS DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. ...Notifíquese
Actor: Anastasia González Moreno
Demandado: Secretaría de Bienestar
Radicación. Vista la demanda promovida ..., por propio derecho, contra actos de la Secretaría del Bienestar. Fórmese expediente; hágase las anotaciones en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 1263/2022. Admisión. En términos de los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, IV, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 33, fracción IV, 107, 112, 115 y 116 de la Ley de Amparo, se admite a trámite. Incidente de suspensión. No se tramita el incidente de suspensión por no haberse solicitado y no ubicarse el acto en alguno de los supuestos de los artículos 126 ó 127 de la ley de la materia. Audiencia Constitucional. Se fijan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Tercero interesado. Dada la naturaleza del acto reclamado, no ha lugar a tener como tercero interesado a persona alguna, pues no se ubican en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo; no obstante, si con posterioridad se advierte lo contrario, se podrá acordar su emplazamiento. Consulta de expediente electrónico y notificaciones electrónicas. En atención a su contenido, infórmese que una vez que proporcione un usuario conforme al Acuerdo General 12/2020 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, se acordará lo que en derecho proceda. Notifíquese
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