Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Andrés Araiza García.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 286/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Andrés Araiza García en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Abril del 2018 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Téngase por recibido el oficio 1289/2018, enviado por la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidente, residente en esta ciudad, mediante el cual se le tiene haciendo del conocimiento de este juzgado que quedó enterado que la sentencia que negó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso ha causado ejecutoria; por lo que únicamente se manda agregar a los presentes autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta.
Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado; la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes en el juicio, y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, además de las directrices visibles en su página 31, que dice: En consecuencia, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción IV, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo negado, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse el presente juicio, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Finalmente, en cumplimiento al Manual de referencia anótese en el indicado libro de gobierno ésta fecha en que se ordena el archivo; de igual manera, una vez que se realice la depuración o destrucción ordenada, anótese la data en que se practique la diligencia, ya sea que la realice este órgano jurisdiccional, o la que informe al respecto el Centro de Documentación y Análisis, relativo al destino final del presente expediente.
...Téngase por recibido el oficio 1124/2018, enviado por la Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual se le tiene acusando de recibo del oficio 5083/2018-II, a través del cual se le notifica la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; por lo que únicamente se manda agregar a los presentes autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 74, 75 y 217 relativos a la nueva Ley de Amparo, se R E S U E L V E : PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ANDRÉS ARAIZA GARCÍA, respecto del acto y autoridad responsable, por las razones legales expuestas en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, rindió su informe justificado sin la anticipación a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que permitiera su conocimiento a las partes. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejar a las partes en estado de indefensión, es decir, para que se impongan del informe de referencia, y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las mismas, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, para su verificativo.
REPUBLICACIÓN..Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidenta, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, visto el estado que guardan los autos se advierte que el seis de abril del presente año, se reservó el emplazamiento a juicio de los terceros interesados DOWELL SCHLUMBERGER DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y SETRADIN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; al respecto, de las constancias que adjunta la citada autoridad responsable a su informe justificado de cuenta, se desprende que los citados terceros interesados tienen su domicilio para oír y recibir notificaciones en calle diez, número 690, de la colonia Ampliación Longoria de esta ciudad. En consecuencia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio a los citados terceros interesados, por conducto de quien legalmente los represente, debiéndoles correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, y copia autorizada del auto admisorio, de conformidad con el artículo 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, inciso a), 115, y 116, de la ley de la materia, haciéndoles de su conocimiento que se señalaron las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, para la celebración de la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirles para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite; y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidenta, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, visto el estado que guardan los autos se advierte que el seis de abril del presente año, se reservó el emplazamiento a juicio de los terceros interesados DOWELL SCHLUMBERGER DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y SETRADIN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; al respecto, de las constancias que adjunta la citada autoridad responsable a su informe justificado de cuenta, se desprende que los citados terceros interesados tienen su domicilio para oír y recibir notificaciones en calle diez, número 690, de la colonia Ampliación Longoria de esta ciudad. En consecuencia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio a los citados terceros interesados, por conducto de quien legalmente los represente, debiéndoles correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, y copia autorizada del auto admisorio, de conformidad con el artículo 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, inciso a), 115, y 116, de la ley de la materia, haciéndoles de su conocimiento que se señalaron las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, para la celebración de la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirles para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite; y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal.
...Vista la razón de cuenta, se desprende que al Actuario Judicial de la adscripción, no le fue posible emplazar al presente juicio de amparo a los terceros interesados DOWELL SCHLUMBERGER DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y SETRADIN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el domicilio proporcionado por la parte quejosa, por los motivos que expone en la misma; atento a ello, se ordena reservar el emplazamiento de los terceros interesados en alusión, hasta en tanto obren en autos mayores datos para la localización del domicilio de los mismos...
Vista la demanda de amparo promovida por ******************** contra el acto de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 286/2018-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial.
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