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Andrés Flores Brito | Juez Primero De Control Y Juicio Oral Del Exp: 1238/2021

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Andrés Flores Brito
Demandado: Juez Primero De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1238/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Andrés Flores Brito en contra de Juez Primero De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 27 de Diciembre del 2021 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1238/2021

  • 16 de Febrero del 2022

    Actor: Andrés Flores Brito

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieran recurrido la determinación de veintiséis de enero de dos mil veintidós, consecuentemente, se declara que dicha resolución que sobreseyó en el juicio ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Ahora, en términos del artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas dicho artículo, lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido. Asimismo, en cumplimiento al artículo 21, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que este expediente es susceptible de destrucción por haberse sobreseído en el juicio de amparo. Por otra parte, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse negado la suspensión definitiva, tan pronto haya transcurrido el término de tres años, es susceptible de destrucción. Por lo que respecta al duplicado del referido incidente, tan pronto haya transcurrido el término de seis meses, procédase a la destrucción de este expediente

  • 31 de Enero del 2022

    Actor: Andrés Flores Brito

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Se; RESUELVE: ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ***, en términos de lo expuesto en el considerando segundo de la presente interlocutoria

  • 27 de Enero del 2022

    Actor: Andrés Flores Brito

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ***, por los motivos señalados en el considerando tercero de esta resolución

  • 20 de Enero del 2022

    Actor: Andrés Flores Brito

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Agréguense a los autos los telegramas de cuenta; en atención a su contenido, téngase al Coordinador General de Asunto Jurídicos en representación del Fiscal General del Estado de Puebla, así como al Titular de la Agencia Estatal de Investigación, ambos de la Fiscalía General del Estado de Puebla, rindiendo sus informes justificado; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, por lo que hace a la primera de las autoridades referidas se tienen como delegados de dicha autoridad a las personas que designa. De igual forma, se tiene a las autoridades oficiantes señalando los correos electrónicos *** y ***, así como los números de teléfono ***, los cuales, se utilizará únicamente a efecto de entablar comunicaciones no procesales; por tanto, este juzgado establecerá comunicación en los casos que se estime necesario, sin que ello implique que dichos contactos a través de medios electrónicos sustituyan a las notificaciones

  • 20 de Enero del 2022

    Actor: Andrés Flores Brito

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Agréguense a los autos los telegramas de cuenta, remitidos por el Coordinador General de Asunto Jurídicos en representación del Fiscal General del Estado de Puebla, así como al Titular de la Agencia Estatal de Investigación, ambos de la Fiscalía General del Estado de Puebla, en atención a su contenido, téngase a dichas autoridades, rindiendo su informe previo. Asimismo, por lo que hace a la primera de las autoridades referidas, se tienen como delegados de dicha autoridad a las personas que designa. De igual forma, se tiene a las autoridades oficiantes señalando los correos electrónicos *** y ***, así como los números de teléfono ***extensiones***respectivamente, los cuales se utilizará únicamente a efecto de entablar comunicaciones no procesales; por tanto, este juzgado establecerá comunicación en los casos que se estime necesario, sin que ello implique que dichos contactos a través de medios electrónicos sustituyan a las notificaciones

  • 18 de Enero del 2022

    Actor: Andrés Flores Brito

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Agréguense a los autos los oficios de cuenta, signado por el Fiscal Especializado en Investigación de Delitos de Alta Incidencia de la Fiscalía General del Estado de Puebla, en su denominación correcta; en atención a su contenido, téngase a dicha autoridad, rindiendo su informe previo

  • 18 de Enero del 2022

    Actor: Andrés Flores Brito

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Agréguense a los autos los oficios de cuenta y, en atención a su contenido, téngase al Fiscal Especializado en Investigación de Delitos de Alta Incidencia de la Fiscalía General del Estado de Puebla, en su denominación correcta, rindiendo su informe justificado; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga

  • 17 de Enero del 2022

    Actor: Andrés Flores Brito

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer y Otros

    ... CONSIDERANDO: PRIMERO. Actos reclamados. Los actos reclamados consisten en: La orden de aprehensión, comparecencia o presentación, dictada en contra del quejoso Andrés Flores Brito, así como su ejecución. Actos que estima violatorios en su perjuicio de los derechos fundamentales previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales. SEGUNDO. Inexistencia de los actos reclamados. En sus informes previos, las autoridades responsables locales y una foránea, negaron la existencia de los actos que se les atribuyen, tal y como se advierte de la siguiente tabla: AUTORIDADES RESPONSABLES EXISTENCIA JUEZ PRIMERO DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE GURIDI Y ALCOCER, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS JUECES SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DEL MISMO DISTRITO JUDICIAL. NEGÓ JUEZ OCTAVO DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SÁNCHEZ PIEDRAS Y ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE TLAXCALA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS JUECES PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DEL MISMO DISTRITO JUDICIAL. NEGÓ PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. NEGÓ TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN EN EL ESTADO DE TLAXCALA. NEGÓ TITULAR DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA. NEGÓ Aunado a ello, la parte quejosa no ofreció prueba alguna en contrario que desvirtuara la negativa de las autoridades citadas, por lo que debe negarse la suspensión definitiva que solicita, por falta de materia sobre la cual decretarla, en virtud de que es improcedente concederla sobre actos cuya existencia no ha quedado demostrada en los autos del incidente de suspensión en que se actúa. Lo anterior, atendiendo a la jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes: "INFORME PREVIO. Debe tenerse como cierto si no existen pruebas contra lo que en él se afirma y consecuentemente, negarse la suspensión si se negó la existencia del acto reclamado, a no ser que en la audiencia se rindan pruebas en contrario". TERCERO. Diferimiento de audiencia incidental por autoridades foráneas. Ahora bien, toda vez que no obran en autos las piezas postales que amparan los números de oficio 43693/2021 a 43695/2021, de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, relativo a las constancias de notificación dirigidas a las autoridades responsables Fiscalía General del Estado de Puebla; Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alta Incidencia; y Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alta Incidencia Sur. En consecuencia, se difiere la audiencia incidental única y exclusivamente respecto a las citadas autoridades responsables foráneas; por tanto, se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su verificativo; en la inteligencia de que se fija esta fecha en razón de que las autoridades en cita tienen su residencia fuera de esta ciudad. . Por lo expuesto y considerado, se; RESUELVE: PRIMERO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ****, en términos de lo expuesto en el considerando segundo de la presente interlocutoria. SEGUNDO. En términos del tercer considerando de esta resolución, se difiere la audiencia incidental señalada para esta data única y exclusivamente respecto de las autoridades responsables foráneas Fiscalía General del Estado de Puebla; Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alta Incidencia; y Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alta Incidencia Sur; y en su lugar, se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su verificativo

  • 14 de Enero del 2022

    Actor: Andrés Flores Brito

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer y Otros

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, signado por el Titular de la Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía General del Estado de Puebla, en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a dicha autoridad, rindiendo su informe justificado; con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, se tiene a la autoridad oficiante señalando como correo electrónico ***@hotmail.com y número de teléfono oficial ****extensiones 3018 y 3019, los cuales de conformidad con el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se utilizarán únicamente a efecto de entablar comunicaciones no procesales; por tanto, este juzgado establecerá comunicación en los casos que se estime necesario, sin que ello implique que dichos contactos a través de medios electrónicos sustituyan a las notificaciones

  • 04 de Enero del 2022

    Actor: Andrés Flores Brito

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer y Otros

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, signado por el Juez Octavo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala, por sí y en representación de los jueces primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de Control y de Juicio Oral del mismo distrito judicial, en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a dicha autoridad, rindiendo su informe justificado; con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga

antecedentes
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