Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Andrés García Mendoza.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 704/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Andrés García Mendoza en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Junio del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que el siete de agosto de dos mil diecinueve, se tuvo por recibido el oficio 1391/2019 signado por la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, a través del cual remitió el expediente original del juicio laboral 901/4/2014, de su índice, constante de un tomo; en tal virtud, tomando en consideración que el presente asunto se encuentra totalmente concluido, y es innecesaria su retención en este Juzgado de Distrito, devuélvanse dichas constancias a la mencionada responsable, solicitándole acuse de recibo de éstos, para los efectos legales conducentes.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el presente juicio de amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
...PRIMERO..SE SOBRESEE
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, toda vez que la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Loca de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, remitió las constancias solicitadas en auto de treinta y uno de julio del año en curso, sin la anticipación necesaria para permitir que las partes las tuvieran a la vista cuando menos con ocho días de anticipación al señalado para la audiencia en mención; en consecuencia, a efecto de no dejar en estado de indefensión a las partes y violar normas procesales, se difiere la audiencia constitucional, y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su desahogo.
... Téngase por recibido el oficio 1391/2019, signado por la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual, en atención al requerimiento de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, remite el expediente original del juicio laboral 901/4/2014; al efecto, con lo anterior se ordena dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, y que se tomarán en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. Finalmente, con el expediente remitido por la citada responsable, fórmense un legajo de pruebas por separado, dada su voluminosidad, las que quedan a la vista de las partes en la secretaría correspondiente. ...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a través de su Presidente, rindiendo su informe justificado; con el mismo, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con independencia de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, requiérasele a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, computados legalmente, remita copia certificada de todo lo actuado dentro del expediente laboral 901/4/2014, mismas que tendrán que ser legibles, firmadas, selladas, rubricadas y foliadas; toda vez que resultan necesarias para estar en posibilidad legal de resolver este juicio.
... Téngase por recibido el escrito signado por Andrés García Mendoza; atento a su contenido, se le tiene desahogando en tiempo y forma el requerimiento realizado mediante proveído de catorce de junio pasado; en mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 704/2019-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...
Vista la amparo promovida por Andrés García Mendoza, contra el acto que reclama de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral del seguimiento de expedientes, con el número 704/2019-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracciones I, en relación con el diverso numeral 108, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del plazo de cinco días, computado legalmente, a manera de antecedentes y bajo protesta de decir verdad, precise el numero del juicio laboral del cual deriva el acto reclamado, toda vez que del capítulo del acto reclamado señala que el mismo se deriva del juicio laboral 904/4/2014, y, en el primer párrafo del apartado de antecedentes, señala que la demanda que interpuso ante la responsable, fue radicada con el numero 901/4/2014; posteriormente el cuarto párrafo de dicho capitulo señala el expediente 904/4/2014, y en los conceptos de violación vuelve a indicar el expediente 901/4/2014, motivo por el cual no se sabe cuál es el juicio laboral del cual deriva el acto que por esta vía reclama. Lo anterior, a fin de que el suscrito juzgador esté en aptitud de proveer lo conducente respecto de la admisión de la demanda, esto porque la litis constitucional debe ser clara para poder dictar una sentencia conforme a derecho, dado que una litis vaga, imprecisa y abstracta, impediría resolver concretamente la acción constitucional, y por ende, los efectos que en su caso se concedan del amparo. Asimismo, se requiere al promovente para que exhiba cinco copias de su escrito aclaratorio, esto, para estar en posibilidad de correr traslado a la totalidad de las partes. Sustenta lo anterior, la Jurisprudencia 36/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página setenta y nueve, abril 2001, tomo XIII, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto dicen: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ACLARACIÓN DEL ESCRITO RELATIVO DEBE EXHIBIRSE CON EL NÚMERO DE COPIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AMPARO. Si bien el referido precepto establece que con la demanda se exhibirán las copias necesarias para correr traslado a las partes, y para integrar el incidente de suspensión, sin hacer referencia expresa al escrito aclaratorio, también lo es que dicha disposición le resulta aplicable, pues este último, junto con el escrito inicial, integran la demanda de amparo." Con el apercibimiento, que de no desahogar la prevención en el plazo y en los términos establecidos, con fundamento en el artículo 114 de la ley de la materia, se tendrá por no presentada la demanda.
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